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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 18° TER – CIRCULAR N°7, DEL 2002. (ORD. N° 3425, DE 26.07.2006) ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDAD ANÓNIMA QUE NACE PRODUCTO DE UNA TRANSFORMACIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N°7, DE 2002 – REQUISITOS EXIGIDOS POR ART. 18 TER PARA ACCEDER A LA EXENCIÓN TRIBUTARIA.
1.- Por presentación indicada en el antecedente, y en representación de la Sociedad XX Ltda., solicita un pronunciamiento acerca del criterio de este Servicio respecto de la aplicación del artículo 18 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en la situación que describe. - Que las acciones se hubieren adquirido al momento de la constitución de la sociedad, o En este sentido, señala, que según el criterio de este Servicio, para acogerse a la franquicia establecida en el artículo 18 ter de la Ley de la Renta, las acciones deben haber sido adquiridas por alguno de los siguientes medios: Conforme a lo anterior, concluye, debe entenderse que en la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en sociedad anónima las acciones son adquiridas en la constitución de una sociedad anónima y, en consecuencia, cumplen con uno de los requisitos establecidos en la Circular N° 7, de 2002, de este Servicio, para efectos de la aplicación del impuesto a la renta y del beneficio establecido para el mayor valor que se obtenga en su enajenación, criterio que como se ha indicado precedentemente, se solicita expresamente confirmar. 2.- De lo expuesto en su presentación, en primer lugar debe aclararse que este Servicio entiende que la consulta que formula se refiere al tratamiento tributario, o más bien, a si procede la aplicación de las normas contenidas en el artículo 18 ter de la Ley de la Renta, a la enajenación de las acciones de una sociedad anónima que efectuarán accionistas de ésta, cuyos títulos los han adquirido como producto de la transformación de una sociedad de responsabilidad limitada en la sociedad anónima cuyos títulos se pretenden enajenar. Es decir, en el caso puntual que se consulta, la enajenación de acciones que efectúen los anteriores socios de la Sociedad XX Ltda., y eventuales accionistas de la sociedad anónima en que ésta se transformaría, cuyos títulos accionarios los adquirirían como fruto de la referida transformación. 3.- Sobre el particular, cabe señalar que las normas contenidas en el artículo 18 ter de la Ley de la Renta, contemplan la posibilidad de aplicar sus disposiciones sólo a las acciones que hayan sido adquiridas en los términos que indica la primera parte del inciso primero de dicho artículo, las que este Servicio, además, precisó a través de las instrucciones impartidas sobre la materia por medio de la Circular N° 7, del 2002, publicada en Internet (www.sii.cl). En efecto, mediante dicho instructivo, este Servicio expresó que las acciones que pueden ampararse en las normas del artículo 18 ter, son aquellas que se hubieren adquirido de cualquiera una de las siguientes formas: a) En una bolsa de valores del país; b) En un proceso de oferta pública de adquisición de acciones regido por el Título XXV de la Ley N° 18.045; c) En una colocación de acciones de primera emisión, con motivo de la constitución de una sociedad anónima; d) En una colocación de acciones de primera emisión, originada en un aumento de capital posterior a la constitución de la sociedad, y e) En un canje de bonos convertibles en acciones. También en dicho instructivo se precisó que para que proceda el tratamiento tributario que establece la norma en análisis, deben cumplirse los dos siguientes requisitos a la fecha de la enajenación de las acciones: a) Que su enajenación se produzca en una bolsa de valores del país o del extranjero, en este último caso, autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, o bien en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones, regido por el Título XXV de la Ley N° 18.045; y b) Que al momento de la enajenación la acción tenga presencia bursátil, entendiéndose dicha presencia en los términos establecidos en el N° 1 del artículo 13° del decreto ley N° 1.328, de 1976. 4.- Ahora bien, analizados los antecedentes expuestos en su presentación, en respuesta a su consulta, este Servicio puede informar a Ud. que, en la situación planteada no concurrirían los requisitos exigidos por el artículo 18° ter, citado, para acceder a la exención tributaria que establece; específicamente, no se cumpliría con la necesidad de que las acciones sean adquiridas en una colocación de acciones de primera emisión, con motivo de la constitución de la sociedad. En efecto, este Servicio es de opinión que la colocación de acciones a que se refiere dicha disposición legal, implica que los títulos que se crean, sean puestos en circulación, ya sea en forma pública, ofreciéndolos en el mercado de valores a través de la intermediación bursátil, sea en forma privada si se hace a los actuales accionistas, o a través de una venta directa de un paquete de acciones del vendedor al comprador. De esta manera, la situación expuesta en la que se adquieren acciones por la mera sustitución de los derechos sociales que opera con motivo de la transformación de una sociedad de personas en una sociedad anónima, no corresponde a la colocación de acciones que exige la ley para acceder a la franquicia, no siendo posible, en consecuencia, confirmar el criterio expuesto en su presentación. Oficio N° 3425, de 26.07.2006
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