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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 48°, ART. 74° N°3° Y N°4° – CIRCULAR N°30, DE 1991. (ORD. N° 3.697, DE 23.08.2006)

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DIETAS PAGADAS A CONSEJEROS SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CONSTITUIDA EN EL PAÍS – NORMATIVA LEGAL APLICABLE – INSTRUCCIONES PERTINENTES MEDIANTE CIRCULAR N° 30, DE 1991.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que se le ha encargado asesorar al directorio de una sociedad anónima cerrada de giro industrial, cuyo directorio está compuesto por cuatro directores chilenos a los que próximamente se sumará un quinto, que es nacional y residente de Holanda, el cual prestará sus asesorías desde aquel país mediante diversos medios tecnológicos de telecomunicación y viniendo eventual y esporádicamente a Chile, por breves períodos.

Señala, que a los mencionados directores la sociedad anónima les pagará dietas por su labor, expresando que, siguiendo lo dispuesto por la Ley sobre Impuesto a la Renta, en su artículo 74 número 4, estima que la sociedad anónima chilena está obligada a retener y pagar un 20% como impuesto adicional por la dieta pagada o abonada en cuenta, consultando si se debe cumplir alguna otra obligación tributaria a este respecto.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 48 de la Ley de la Renta, señala que las participaciones o asignaciones percibidas por los directores o consejeros de las sociedades anónimas, quedarán afectas a los impuestos Global Complementario o Adicional, según sea el domicilio o residencia del beneficiario de la renta .

Por su parte, el artículo 74 N° 3 de la ley del ramo, señala que las sociedades anónimas que paguen rentas gravadas en el artículo 48º de la misma ley, deberán efectuar una retención de impuesto con una tasa provisional del 10%, agregando el N° 4 del mismo artículo, en su inciso primero, que los contribuyentes que remesen al exterior, retiren, distribuyan o paguen rentas afectas al impuesto adicional de acuerdo con los artículos 58, 59, 60 y 61, sobre dichas rentas deben efectuar una retención de impuesto con tasa de 35%, preceptuando a punto seguido que respecto de las rentas referidas en el inciso primero del artículo 60 y 61 de la ley, la retención se efectuará con una tasa provisional de 20% que se aplicará sobre las cantidades que se paguen, se abonen en cuenta, se pongan a disposición o correspondan a las personas referidas en dicha norma, sin deducción alguna y el monto de lo retenido provisionalmente se dará de abono al conjunto de los impuestos de categoría, adicional y/o global complementario que declare el contribuyente respecto de las mismas rentas o cantidades afectadas por la retención.

3.- Ahora bien, respecto de lo dispuesto por las normas legales antes señaladas, este Servicio ha impartido las instrucciones pertinentes mediante la Circular N° 30, del año 1991, la cual se encuentra publicada en Internet (www.sii.cl), cuyo ejemplar se adjunta para su conocimiento, instructivo en el cual precisamente se resuelve la consulta formulada por el recurrente, en cuanto a que la sociedad anónima respecto de las rentas que remese al exterior por concepto de dietas, debe efectuar una retención de impuesto con tasa de 20%. En dicha Circular se establecen tanto las obligaciones que afectan a los beneficiarios de las rentas como aquellas respecto de las cuales se encuentran liberados.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N° 3697, de 23.08.2006
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos