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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 BIS - DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980. (ORD. N° 3.861, DE 04.09.2006)

PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO QUE AFECTA A LOS RETIROS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO CONFORME A LAS NORMAS DEL ART. 42 BIS DE LA LEY DE LA RENTA – FORMULA APLICABLE EN EL CASO DE TRABAJADORES ACTIVOS.

1.-      Por presentación indicada en el antecedente, señala que hizo su declaración vía Internet Folio 000000 en el Formulario N° 22 línea 44, cobrándosele la suma de $ 226.638 de impuesto por retiro de ahorro previsional voluntario, en circunstancias que en el Suplemento Tributario donde se dieron a conocer las instrucciones para operación renta 2006, páginas 102, 103 y 104, se aplica una tasa de interés entre 25% y 30% y no de un 34% en su caso. 

Expresa, que conforme al artículo 97 título preliminar párrafo disposiciones generales artículos 1 y 3, se le cobró un interés maliciosamente falso en operación renta 2006, lo que constituye delito de parte de este Servicio al impugnar arbitrariamente lo establecido en la ley en no cumplir a cabalidad como ente fiscalizador, actuando como juez y parte al cobrar un interés que no es real por ahorro previsional voluntario, solicitando como consecuencia de lo anterior la devolución del dinero cobrado en exceso.  

2.-      Sobre el particular, cabe indicar que el N° 3 del artículo 42 bis de la Ley de la Renta establece que en caso que los recursos originados en depósitos de ahorro previsional voluntario o de cotizaciones voluntarias a que se refiere el número 2 del Título III del decreto ley Nº 3.500, de 1980, sean retirados y no se destinen a anticipar o mejorar las pensiones de jubilación, el monto retirado, reajustado en la forma dispuesta en el inciso penúltimo del número 3 del artículo 54º, quedará afecto a un impuesto único que se declarará y pagará en la misma forma y oportunidad que el impuesto global complementario. La tasa de este impuesto será tres puntos porcentuales superior a la que resulte de multiplicar por el factor 1,1, el producto, expresado como porcentaje, que resulte de dividir, por el monto reajustado del retiro efectuado, la diferencia entre el monto del impuesto global complementario determinado sobre las remuneraciones del ejercicio incluyendo el monto reajustado del retiro y el monto del mismo impuesto determinado sin considerar dicho retiro. Si el retiro es efectuado por una persona pensionada o, que cumple con los requisitos de edad y de monto de pensión que establecen los artículos 3º y 68 letra b) del decreto ley Nº 3.500, de 1980, o con los requisitos para pensionarse que establece el decreto ley Nº 2.448, de 1979, no se aplicarán los recargos porcentuales ni el factor antes señalados. 

 3.-     Ahora bien, conforme a lo dispuesto por la norma legal antes mencionada, en el caso de trabajadores activos, la tasa del impuesto único a aplicar al retiro de los ahorros previsionales voluntarios se calcula de acuerdo a la siguiente formula:

 TIU = {3 + [ 1,1 x (IGC s/RA con R - IGCs/RA sin R) x 100]}

                                                  M.R.R.

Donde =

-   TIU = Tasa de Impto. Unico  

-      IGCs/ RA con R = Impuesto Global Complementario determinado sobre las Rentas Anuales obtenidas por el afiliado durante el año calendario respectivo más los retiros de los depósitos de ahorros previsionales voluntarios o cotizaciones voluntarias efectuados en dicho período, ambas rentas reajustadas al término del ejercicio, de acuerdo a la forma prevista por el inciso penúltimo del artículo 54 de la Ley de la Renta.  

-     IGCs/RA sin R = Impuesto Global Complementario determinado sobre las Rentas Anuales obtenidas por el afiliado durante el año calendario sin considerar o incluir los retiros de los depósitos de ahorros previsionales voluntarios o cotizaciones voluntarias efectuados en dicho período, debidamente reajustadas estas rentas al término del ejercicio en los términos previstos por el inciso penúltimo del artículo 54 de la Ley de la Renta. 

-      M.R.R. = Monto Retiros de Depósitos de Ahorros Previsionales Voluntarios o Cotizaciones Voluntarias efectuados durante el año calendario respectivo, debidamente reajustados en la forma prevista por el inciso penúltimo del artículo 54 de la Ley de la Renta.  

En el evento que el retiro de los ahorros previsionales voluntarios sean efectuado por una persona pensionada o que cumple determinados requisitos que exige la ley, la tasa del impuesto único se calcula a través de la siguiente fórmula, cuyos parámetros de cálculo utilizados en dicha fórmula tienen el mismo significado indicado anteriormente:

  TIU = (IGC s/RA con R - IGCs/RA sin R) x 100

                                     M.R.R.

4.-      En relación con la consulta planteada, se señala que la AFP en la cual se encuentra afiliado el recurrente, informó a este Servicio un retiro de ahorro previsional voluntario como trabajador activo de $ 600.814 y como trabajador pasivo (pensionado) de $ 651.859, dando como resultado  las siguientes tasas de impuesto único que afectan a los referidos retiros.  

1.-   Cálculo del Impuesto Unico que afecta al retiro de ahorro previsional voluntario realizado como trabajador activo informado por la AFP  

  A.-  ANTECEDENTES 

a.1) Base Imponible del Impuesto Global Complementario declarada por el contribuyente en la Línea 17 del Formulario N° 22 (Folio 0000) ..................................................................................................

 

$ 23.378.391 

a.2)  Monto retiro de ahorro previsional voluntario informado por la AFP  .................................................................................................

   
$      660.814

B.-  DESARROLLO  

b.1) Cálculo del Impuesto Global Complementario sobre las rentas anuales percibidas incluido el retiro de ahorro previsional voluntario informado por la AFP

-   Base Imponible del Impuesto Global Complementario declarada por el contribuyente  en la Línea 17 del Formulario N° 22 ...........................


$  23.378.391

-   Más: Retiro de ahorro previsional voluntario informado por la AFP ............................................................................................


$      660.814 

-  Base Imponible para el cálculo del Impto. Global Complementario .......................................................................


$  24.039.205 ==========

-   Impto. Global Complementario determinado: 15% s/$ 24.039.205 ...............................................................................


$ 3.605.880,75

Menos: Cantidad a rebajar según tabla .........................................

$(1.771.133,10)

Impto. Global Complementario determinado ..................................

$    1.834.748 ===========

b.2)  Cálculo del Impuesto Global Complementario sobre rentas anuales percibidas sin considerar retiro de ahorro previsional voluntarios informado por la AFP

-  Base Imponible del Impuesto Global Complementario declarada por el contribuyente en la Línea 17 del Formulario N° 22 ............................


$  23.378.391 ==========

-  Impto. Global Complementario determinado: 15% s/$ 23.378.391 ...............................................................................


$ 3.506.758,65

-  Menos: Cantidad a rebajar según tabla ...........................................

$(1.771.133,10)

-  Impto. Global Complementario declarado por el contribuyente en la Línea 18 Formulario N° 22 .............................................................


$    1.735.626

b.3)Cálculo de la Tasa del Impuesto Unico

 

          {3 + 1,1 x [($ 1.834.748 - $ 1.735.626) x 100]}                                  $  660.814

                      {3 +  1,1 x  [($   99.122)   x   100]}                                        $  660.814

 

                        {3 +  1,1 x [( 0,150)  x   100 ]}                                           

                        {3 +  1,1 x  [15,0]}                                          

                                {3 + 16,50}    =   19,5%

 

b.4)  Impto. Unico determinado  

Monto retiro informado por la AFP ...............................................

$      660.814

=======

Tasa de Impuesto Unico determinada ..........................................

$      19,5%

=======

Impto. Unico determinado:  19,5% s/$ 660.814............................

$      128.859

=======

2.-   Cálculo del Impuesto Unico que afecta a retiro de ahorro previsional voluntario informado por la AFP

    A.-  ANTECEDENTES  

a.1)  Base Imponible del Impuesto Global Complementario decla-rada por el contribuyente en la Línea 17 del Formulario N° 22 . ..........


$ 23.378.391

 

a.2)   Monto retiro de ahorro previsional voluntario informado por la AFP.............................................................................................


$     651.859

 

B.-  DESARROLLO  

b.1)   Cálculo del Impuesto Global Complementario sobre las rentas anuales percibidas incluido el retiro de ahorro previsional voluntario informado por la AFP

 

-  Base Imponible del Impuesto Global Complementario declarada por el contribuyente en la Línea 17 del Formulario N° 22 ............

   
$  23.378.391

-  Más: Retiro de ahorro previsional voluntario informado por la AFP ..............................................................................................

 
$      651.859  

-  Base Imponible para el cálculo del Impto. Global Complementario ...........................................................................


$  24.030.250     =========

-  Impto. Global Complementario determinado: 15% s/$ 24.030.250 ....................................................................................


$ 3.604.537,50

-   Menos: Cantidad a rebajar según tabla ...........................

$ (1.771.133,10)

Impto. Global Complementario determinado ................................

$  1.833.404 =========

b.2) Cálculo del Impuesto Global Complementario sobre rentas anuales percibidas sin considerar el retiro de ahorro previsional voluntario informado por la AFP

 

-  Base Imponible del Impuesto Global Complementario declarada por el contribuyente en la Línea 17 del Formulario N° 22 ............

   
$  23.378.391 =========

  -   Impto. Global Complementario determinado según tabla:

15% s/$ 23.378.391 ......................................................................

 

$   3.506.758,65

-  Menos: Cantidad a rebajar según tabla ......................................

  $  (1.771.133,10)

- Impto. Global Complementario declarado por el contribuyente en Línea 18 Formulario N° 22 ..........................

 
$    1.735.626 =========

b.3)   Cálculo de la Tasa del Impuesto Unico  

          ($ 1.833.404- $ 1.735.626) x 100
                      $    651.859

                      ($      97.778)   x   100                        
                       $
   651.859

                        ( 0,150)    x   100  =  15,0%  

 

b.4) Impto. Unico determinado  

-  Monto retiro informado por la AFP...............................................

$      651.859

=======

-  Tasa de Impuesto Unico determinada ..........................................

$        15,0%

=======

-  Impto. Unico determinado: 15,0% s/$ 651.859..........................

$        97.779

=======

b.5)   Total Impuesto Unico a declarar en Línea 44 del Formulario N° 22

 

-  Impuesto Unico determinado como trabajador activo...................

$      128.859

 

-  Impuesto Unico determinado como trabajador pensionado..........

$        97,779

 

-  Total Impuesto Unico declarado en la Línea 44 del Form. 22......

$       226.638

=======

 

5.-      Como se puede apreciar de los cálculos efectuados en el N° 4 precedente, el impuesto único que este Servicio informó en la propuesta de declaración presentada al contribuyente equivalente a $ 226.638, se encuentra correctamente determinado y que el recurrente confirmó al enviar su declaración vía Internet, siendo por lo tanto improcedente lo que sostiene en su escrito. En cuanto a las tasas de 25% y 30% que señala el recurrente en su presentación, debe aclararse que no se tratan de tasas de interés como indebidamente las califica, sino que dichas alícuotas corresponden a los ejemplos prácticos e hipotéticos que se plantean en la Línea 44 del Formulario N° 22, y que obviamente no guardan ninguna relación con los antecedentes particulares del contribuyente consultante.  

 

RICARDO ESCOBAR CALDERON  
DIRECTOR
 


Oficio N° 3861, de 04.09.2006 

Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos