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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.220, ART. 2°, ART. 39° – D.L. N° 825, DE 1974, ART. 27°. (ORD. N° 4.001, DE 21.09.2006)

PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DESARROLLADO POR LA BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S.A., RELATIVO A LA FACTURACIÓN DE OPERACIONES REALIZADAS EN ELLA.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, solicita un pronunciamiento respecto del procedimiento operativo desarrollado por la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A. (“Bolsa”), en relación con la modalidad especial de facturación de IVA, contemplada en el N° 2 del artículo 39 de la Ley N°19.220.

Expresa, que la Bolsa ha establecido un sistema o procedimiento que le permite resguardar suficientemente el cumplimiento de la obligación de pagar el IVA correspondiente, cuando el último tenedor del título, opte por retirar de la Bolsa los productos subyacentes al mismo.

Este procedimiento consiste en la entrega de una suma de dinero a la Bolsa, que haría el primer comprador del título, por concepto de anticipo o provisión, y a cuenta del impuesto que, conforme a la Ley, se devengará al momento del retiro de la Bolsa de los productos subyacentes al título, estableciéndose entre el primer comprador del título y el segundo comprador, y así sucesivamente, según corresponda, una cesión del derecho al anticipo ya referido. De esa manera, junto con cada una de las sucesivas transacciones bursátiles de un título, y sin que ello afecte el valor de transacción de los productos representados por éste, tendrá lugar la correspondiente cesión del derecho al anticipo antes señalado, asignándole un precio equivalente al monto de la provisión.

Agrega, que durante todo el tiempo que medie entre la entrega del anticipo por parte del primer comprador del título, hasta su devolución al último tenedor del mismo, la Bolsa mantendrá el anticipo en calidad de custodio y mandatario, y por cuenta de sus verdaderos dueños, que son los sucesivos tenedores del título respectivo. Asimismo, el registro de las sumas que la Bolsa perciba por este concepto, se efectuará separadamente de las transacciones bursátiles de los títulos que las causaron.

Explica que la Bolsa reconocerá en cada uno de los títulos sobre certificados de depósitos de productos que emita, la existencia de un anticipo o provisión que deberá ser entregado por el primer comprador de ese título a la Bolsa, por un monto equivalente a un 19% del valor de la primera transacción bursátil de dicho título. Dicho anticipo o provisión tiene por objeto asegurar en parte el pago del impuesto (IVA) que se devengue en la última transferencia de los certificados de depósito, por quien solicite retirar de la Bolsa los productos representados por dichos certificados.

Para los efectos señalados anteriormente, la Bolsa incluirá en el padrón del título inscrito en la Superintendencia de Valores y Seguros, así como en cada uno de los títulos que conforme con dicho padrón se emitan, una declaración expresa sobre la existencia, características y validez del anticipo, así como las condiciones para ser aplicado al pago del impuesto ya señalado.

Luego, cuando el legítimo dueño de un título opte por retirar los productos agropecuarios subyacentes, la Bolsa emitirá la factura de venta regulada en la letra d) del numeral dos del artículo 39 de la Ley, exigiéndole a éste el pago del IVA correspondiente y procediendo a aplicar, en ese momento y por cuenta del inversionista, el monto que fuera provisionado para estos efectos, según lo expresado en el respectivo título. La factura de venta que de acuerdo a la Ley deba emitir la Bolsa, incluirá una glosa explicativa en este sentido.

Finalmente, de acuerdo con lo expuesto, solicita a este Servicio tener a bien emitir un pronunciamiento sobre la adecuación de los procedimientos sobre facturación de las operaciones realizadas en la Bolsa, y el tratamiento del IVA correspondiente, al amparo de lo dispuesto en el N°2 de la Ley N°19.220.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral segundo del artículo 39 de la Ley N°19.220, sobre bolsas de productos agropecuarios, cuando el poseedor de un título emitido sobre certificados de depósito opte por el retiro material de los productos que lo respaldan, la bolsa emitirá una factura de venta, la cual considerará como valor neto (base imponible) aquel determinado en la transacción a través de la cual el poseedor adquirió el título en la bolsa, reajustado en la forma dispuesta en el artículo 27 del DL N°825. Esta factura deberá recargar el IVA correspondiente, el cual será de cargo del poseedor del título respectivo, debiendo la bolsa retener el monto de dicho impuesto que constituirá para ella un débito fiscal, sobre el cual podrá imputar el crédito generado en la transferencia que el propietario de los productos efectuó en su favor a través del endoso del certificado de depósito o cualquier otro crédito fiscal, de conformidad con las reglas generales contendidas en el D.L. N°825.

3.- En cuanto a su consulta, en relación con el procedimiento establecido por la Bolsa, consistente en recibir del primer comprador del título, determinada suma por concepto de anticipo o provisión, y a cuenta del impuesto IVA que se devengará al momento del retiro de la Bolsa de los productos subyacentes al título, cabe señalar que ello, en modo alguno altera lo dispuesto por el artículo 39 N°2 de la Ley N°19.220, de manera que se mantienen intactas las reglas legales en cuanto a la forma de determinar el impuesto, y en cuanto a la obligación de la Bolsa de retener el monto del mismo recargándole en la respectiva factura de venta.

4.- Ahora bien, en relación con el tratamiento tributario que afecta a las sumas recibidas por la Bolsa en calidad de anticipo o provisión de impuesto, cabe señalar que, según aparece de su presentación, dichos dineros, equivalentes a un 19% del valor de la primera transacción bursátil sobre los certificados de depósito; se le entregan a la Bolsa con la finalidad exclusiva de asegurar el pago del IVA que se devengue cuando el poseedor de un título emitido sobre certificados de depósito opte por el retiro material de los productos que lo respaldan. Por otra parte, el titular del dominio sobre dicho anticipo será el dueño del título respectivo, para lo cual se establece entre el primer comprador del título y el segundo comprador, y así sucesivamente, según corresponda, una cesión del derecho al anticipo, conjuntamente con la transferencia del título emitido sobre el certificado de depósito. Posteriormente, dichos fondos serán aplicados por la Bolsa, por cuenta de su último cesionario, esto es, el último adquirente del título respectivo, al pago del IVA que se devengue cuando opte por el retiro material de los productos que lo respaldan.

Consecuentemente, y en la medida que la Bolsa incluya en el padrón del título inscrito en la Superintendencia de Valores y Seguros, y en cada uno de los títulos que se emitan en conformidad con él, una declaración expresa acerca de la existencia y condiciones del anticipo en los términos anteriormente expuestos, especialmente, en orden a que el titular del derecho al anticipo es el dueño del título respectivo transfiriéndose conjuntamente con él, y que los dineros serán aplicados por cuenta de su titular al pago del impuesto que se devengue cuando opte por el retiro material de los productos; este Servicio estima que dichos anticipos no constituyen ingresos brutos para los efectos de la Ley de Impuesto a la Renta, en cuanto no alteran el patrimonio de la empresa. Por consiguiente, tratándose de operaciones que no afectan patrimonialmente a la Bolsa y que por ende se registran en cuentas de orden no existiría obligación para la Bolsa de efectuar pagos provisionales mensuales respecto de los mismos.


5.- Por otra parte, cabe agregar que la entrega de los referidos anticipos no configura una operación gravada con IVA, pues no constituye una venta; y tampoco existe por parte de la Bolsa una prestación que sea remunerada con dichos fondos, de manera que no cabe hablar de un servicio.


RENE GARCIA GALLARDO
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 4.001, de 21.09.2006.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos.