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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41°, N°9. (ORD. N° 4.883, DE 19.12.2006)

CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA – DETERMINACIÓN DEL COSTO TRIBUTARIO DE LA INVERSIÓN QUE UNA SOCIEDAD MANTIENE EN OTRA – DEBE CONSIDERARSE EL COSTO DE ADQUISICIÓN EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA DEL CIEN POR CIENTO DE LOS DERECHOS SOCIALES QUE LA PRIMERA SOCIEDAD POSEE EN LA SEGUNDA.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, solicita confirmar el criterio tributario que expone a continuación:

a) Antecedentes

Un cliente de su oficina, la sociedad XXXXXX Industrial Limitada (en adelante "XXXXXX"), es una sociedad chilena, que a su vez participa en un 99,9% de la propiedad de la sociedad productiva YYYYYY Limitada (en adelante "YYYYYY").

Por razones de mejor gestión y ordenamiento, se está estudiando la alternativa de simplificar la actual malla societaria del grupo Norske, dejando sólo una sociedad operativa. Por este motivo, XXXXXX ha decidido adquirir el restante 0,1% de los derechos en YYYYYY, es decir realizar una fusión por absorción, lo que producirá la disolución de esta última sociedad producto de la reunión del 100% de los derechos sociales en poder de XXXXXX.

b) Criterio que se solicita confirmar

Se solicita confirmar el criterio relativo a la determinación del costo tributario de la inversión de XXXXXX en YYYYYY.

La sociedad XXXXXX está autorizada desde el año 2001 para llevar su contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América. Por su parte, YYYYYY también fue autorizada para llevar contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, desde el año 1987.

De conformidad a lo expuesto por el Servicio de Impuestos Internos en los Oficios N° 547/1979, N° 3.839/2000 y N° 2.986/2002, las empresas autorizadas para llevar contabilidad en moneda extranjera no quedan sometidas a las normas contenidas en el Artículo 41 de la Ley de la Renta.

Por lo tanto, a las empresas autorizadas para llevar contabilidad en moneda extranjera no se les aplica las normas sobre corrección monetaria contenidas en el artículo 41 de la Ley de la Renta, y en especial, tampoco se les aplica el ajuste establecido en el N° 9 de dicho artículo para los efectos de valorizar las participaciones que posean en sociedades de personas.
De esta forma, al momento de la adquisición del porcentaje faltante para completar el 100% de la propiedad de YYYYYY, el costo tributario de estos derechos sociales para XXXXXX será el costo de adquisición en dólares de los Estados Unidos de América, de la totalidad de los derechos.

c) Solicitud de confirmación del criterio expreso

El artículo 41 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en lo relativo a la determinación del costo tributario de la inversión que XXXXXX Industrial Limitada mantiene en YYYYYY Limitada, no es aplicable a las sociedades que llevan contabilidad en moneda extranjera, sino que debe considerarse el costo de adquisición en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica del 100% de los derechos sociales que XXXXXX posee en YYYYYY.

2.- En cuanto al criterio que se solicita confirmar, se señala que efectivamente este Servicio mediante los oficios que indica en su escrito, ha expresado que los contribuyentes que han sido autorizados para llevar su contabilidad en moneda extranjera no están obligados a aplicar el mecanismo de corrección monetaria contenido en el artículo 41 de la Ley de la Renta, de lo que se concluye que la norma del N° 9 del artículo 41 de la ley del ramo, en lo relativo a la determinación del costo tributario de la inversión que XXXXXX Industrial Limitada mantiene en YYYYYY Limitada, no es aplicable a las sociedades que llevan su contabilidad en moneda extranjera, sino que debe considerarse el costo de adquisición en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica del cien por ciento de los derechos sociales que la primera sociedad posee en la segunda.



RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 4.883, de 19.12.2006.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos