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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21° – OFICIO N°654, DE 2006 – CIRCULAR N° 57, DE 1998. (ORD. N° 4.970, DE 28.12.2006)

PRÉSTAMOS EFECTUADOS POR AGENCIA EN CHILE A SU MATRIZ EN EL EXTERIOR – NO PROCEDE APLICAR LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 21°, DE LA LEY DE LA RENTA, YA QUE LA OPERACIÓN, NO CONSTITUYE UN HECHO GRAVADO POR LA NORMA PRECITADA – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS A TRAVÉS DE CIRCULAR N° 57, DE 1998 – CONFIRMA CRITERIO EXPUESTO EN OFICIO N° 654, DE 2006.

1.- Por Ordinario indicado en el antecedente, se expresa que conforme al contenido del Oficio N° 654, de 2006, del Servicio, y de acuerdo a los antecedentes aportados por el contribuyente XXXXXX AGENCIA EN CHILE, se solicita conforme a lo dispuesto en el N° 2 del articulo 6° letra A) del Código Tributario, en relación con el inciso final del articulo 6° letra B) del mismo cuerpo legal, un pronunciamiento en el caso que se expone.

En efecto, el referido contribuyente mediante una presentación de fecha 22 de Diciembre del 2005, describe que como agencia en Chile, durante su gestión efectuó un préstamo a su matriz. A la época de los préstamos la agencia no registraba utilidades tributarias, esto es, el Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) del ejercicio anterior, por cuanto, para determinar si a los flujos al exterior les afecta algún tipo de retención, las agencias deben considerar ese FUT, según se desprende de la Circular N'°53, de 1990 y del propio texto del articulo 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Dicho préstamo en la actualidad se encuentra íntegramente pagado. Ahora bien, señala que le interesa aclarar si al préstamo mencionado le es aplicable la norma del inciso 1° del articulo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta.

En el contexto planteado por el contribuyente, este Servicio indicó que: "en relación con su consulta respecto a la aplicación de la norma contenida en el inciso 1° del artículo 21 de la Ley de la Renta, en el caso de los préstamos que la agencia haya efectuado a su casa matriz, cabe expresar que el citado inciso 1° del artículo 21 se refiere sólo a los préstamos que las sociedades de personas efectúen a sus socios personas naturales o contribuyentes del impuesto adicional que no sean personas naturales, cuando en este último caso el Servicio de Impuestos Internos determine que el préstamo es un retiro encubierto de utilidades tributables. De acuerdo con ello, y considerando que en el caso de su consulta se trata de un préstamo de una agencia en Chile de una sociedad extranjera, efectúa a su casa matriz, no tiene aplicación la norma indicada en el párrafo anterior, toda vez que ésta se refiere únicamente a los préstamos que se indica, vale decir, a aquellos que las sociedades de personas efectúen a sus socios personas naturales o contribuyentes del impuesto adicional que no sean personas naturales".

Pues bien, no obstante los hechos planteados por el contribuyente, consta que durante la fiscalización se pudo determinar que:

a) La empresa XXXXXX AGENCIA EN CHILE, efectuó traspasos de dinero en los años tributarios 2003 y 2004, vía transferencia bancaria a la casa matriz, contabilizando como activo en la cuenta xxxxxx créditos financieros con sociedades del grupo con la glosa "Préstamos Casa Matriz", contra la cuenta xxxxxx Banco YYYY.

b) Por lo demás examinado el F.U.T, se verificó que este contaba con utilidades, de tal manera, que se estima, que la remesa, se encuentra gravada con el Impuesto Adicional.

c) De tal manera, que se estima que conforme a lo dispuesto en el artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta, se encuentran gravadas el total de las rentas de fuente chilena que remesen al exterior o sean retiradas, con excepción de los intereses a que se refiere el N° 1 del artículo 59. En efecto, la norma no distingue el acto ni la naturaleza jurídica específica que excluiría gravar la remesa al exterior, con el Impuesto Adicional. Por tanto, se estima que se encuentran afectas a dicho impuesto, el total de las rentas de fuente chilena que remesen al exterior o sean retiradas.

d) Sin perjuicio de lo anterior, se requiere un pronunciamiento en cuanto a determinar si se encuentra o no gravada además la operación con el artículo 21 de la Ley de la Renta, por cuanto se estima que se trataría de un retiro encubierto, de tal forma que se le aplicaría la norma en comento en consonancia con lo descrito en el Manual de Consultas Tributarias, Tomo II N° 310, página 969 y 970.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que esta Dirección Nacional a través del Ordinario N° 654, de 22.02.2006, se pronunció respecto de la inaplicabilidad de la norma contenida en el inciso primero del artículo 21 de la Ley de la Renta, respecto de los préstamos que una Agencia en Chile efectúa a su matriz radicada en el exterior, indicándose en el punto N° 6, que dicho precepto legal no es aplicable, toda vez que ella se refiere únicamente a los préstamos que las sociedades de personas efectúen a sus socios personas naturales o contribuyentes del impuesto Adicional que no sean personas naturales, cuando en este último caso este Servicio determine que el préstamo es un retiro encubierto de utilidades tributables.

De acuerdo con ello, y considerando que en el caso planteado se trata de un préstamo que una agencia en Chile de una sociedad extranjera efectúa a su matriz, no tiene aplicación la norma comentada en el párrafo anterior, toda vez que ésta se refiere únicamente a los préstamos que sociedades de personas efectúen a sus socios personas naturales o contribuyentes del impuesto Adicional que no sean personas naturales, calidad jurídica de sociedad de personas que no tiene la agencia en Chile.

3 - En relación con lo dispuesto por la norma legal antes indicada, esta Dirección Nacional impartió las instrucciones pertinentes mediante la Circular N° 57, de 1998, señalando que dicha norma se refiere a préstamos que sociedades de personas establecidas en Chile efectúen a sus socios que no sean personas naturales, sin domicilio ni residencia en Chile, o constituidas fuera del país, estableciéndose que los referidos préstamos tendrán el mismo tratamiento tributario de los retiros propiamente tal, cuando el Servicio de Impuestos Internos determine que se tratan de retiros encubiertos de utilidades tributables retenidas en la sociedad, entendiéndose que se da esta situación cuando se pueda determinar que a través de dichos préstamos se oculta, encubre o se disimula un retiro de una utilidad tributable que deba pagar el impuesto Adicional que afecta a dichos socios ubicados en el extranjero, según las circunstancias y antecedentes que en cada caso el Servicio detecte.

4.- En consecuencia, en la situación que describe en su presentación no tiene aplicación lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de la Renta, ya que se trata de un préstamo que una Agencia en Chile de una sociedad anónima extranjera efectúa a su matriz radicada en el exterior, hecho no gravado por la disposición legal en análisis, confirmándose en todas sus partes lo resuelto por el Ordinario N° 654, del año 2006, de conocimiento de esa Dirección Regional.


RENE GARCIA GALLARDO
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 4.970, de 28.12.2006.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos