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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°29 – LEY N° 20.027, ART. 25° – RES. EX. N° 6.080, DE 1999 – CIRCULAR N° 39, DE 2000. (ORD. N° 4.977, DE 28.12.2006) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS APORTES QUE RECIBE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE CRÉDITOS PARA ESTUDIOS SUPERIORES POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y DOCUMENTACIÓN A EMITIR PARA ACREDITAR LOS REFERIDOS APORTES.
1.- Por Oficio indicado en el antecedente, y en relación con la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores que representa, creada por la Ley N° 20.027, publicada con fecha 11 de junio del año 2005, formula la consulta que indica más adelante respecto del alcance o interpretación que se le puede dar a la norma establecida en el artículo 25 inciso segundo de la ley precitada. Expone, que las instituciones de educación superior que participan en el sistema de créditos con garantía del Estado para el financiamiento de estudios de pregrado, se encuentran obligadas por la Ley N° 20.027 a financiar los gastos operativos de la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, creada por la misma ley, en proporción al volumen de créditos concedidos a los alumnos de cada institución. Agrega por otro lado, que es necesario conocer qué tipo de documento de carácter tributario debiera emitir la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, Rol Único Tributario N° xxxxxx-x (Certificado, Recibo, etc.), por los aportes recibidos por las Instituciones de Educación Superior, en conformidad con la norma señalada precedentemente. Lo anterior se hace necesario porque cada Institución de Educación Superior necesita respaldar dichos aportes, con el objeto de poder imputarlos a gasto dentro de su contabilidad general en el período en curso, con algún documento tributario, debidamente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos. Por otra parte, solicita se le instruya respecto del tratamiento tributario que deben seguir estos aportes (ingresos) en su institución, expresando finalmente, que la respuesta requerida sea evacuada antes del cierre del ejercicio contable del año 2006, para que las Instituciones de Educación Superior, puedan incorporar debidamente en sus balances estos gastos. Ahora bien, de acuerdo al artículo 20 de la citada ley, dicha Comisión gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio formado mediante los aportes a que se refiere el artículo 25, disponiendo este último artículo que el patrimonio de la comisión estará formado por los aportes que le hagan las instituciones de educación superior participantes en el sistema, por los aportes en calidad de donaciones que reciba de otras instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y los aportes que defina para este fin la ley de presupuestos de cada año. a) En relación con la primera de ellas, se señala que este Servicio ha emitido la Resolución Ex. N° 6080, de 1999, y sus modificaciones posteriores, comentada mediante la Circular N° 39, del año 2000, ambos documentos publicados en el sitio web de Internet (www.siii.cl), cuyas fotocopias se adjuntan para su conocimiento, a través de la cual se ha establecido la obligación de emitir facturas de ventas y servicios por aquellas operaciones calificadas de ventas o servicios no afectas o exentas de IVA, estableciéndose en dicho instructivo los requisitos que se deben reunir para la emisión de tales documentos. Analizada la situación que expone en su escrito y al tratarse en la especie los aportes que señala de operaciones que no califican de una venta o servicio gravado o no afectas o no gravadas con el IVA, en tal caso no es procedente la emisión de los documentos a que se refiere la resolución antes indicada para acreditar, por una parte, los aportes que reciba la Comisión que representa, y por otra, para que las Instituciones de Educación Superior puedan imputar a gastos en sus estados financieros las referidas sumas o cantidades. Ahora bien, al no ser aplicable en la especie el instructivo antes indicado no es necesario en consecuencia que los referidos aportes se acrediten con un documento tributario, pudiendo respaldarse éstos con los correspondientes comprobantes internos que emitan, ya sean las entidades que los entregan o las que los reciben. b) En cuanto a la segunda consulta, se informa que al tenor de lo dispuesto por el N° 29 del artículo 17 de la Ley de la Renta, los aportes a que alude en su presentación, por el hecho de constituir patrimonio de la Comisión según se establece en el artículo 25 de la Ley N° 20.027, tienen el carácter de aportes de capital para el financiamiento de las actividades u operaciones de la citada Comisión, y en virtud de tal calificación no se encuentran gravados con ninguno de los impuestos establecidos en la Ley de la Renta. RENE GARCIA GALLARDO Oficio N° 4.977, de 28.12.2006.
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