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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N° 11, ART. 20°, ART. 21°, ART. 31°. (ORD. N° 4.998, DE 28.12.2006)

FUNDACIÓN DE DERECHO PÚBLICO – OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A LAS QUE SE ENCUENTRA AFECTA – TRIBUTACIÓN DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LA INSTITUCIÓN – LOS GASTOS INCURRIDOS POR LA FUNDACIÓN PARA AYUDAR A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS, NO SON ACEPTADOS COMO GASTOS PARA EFECTOS TRIBUTARIOS Y EN CASO QUE HAYAN SIDO REBAJADOS, DEBERÁN AGREGARSE A LA RENTA BRUTA PARA SU AFECTACIÓN CON EL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA – INAPLICABILIDAD A SU RESPECTO DEL ARTÍCULO 21°, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.

1.- Por Oficio Ordinario indicado en el antecedente, se señala que se ha recibido en esa Dirección Regional el escrito de don XXXXX, Secretario Ejecutivo de la YYYYY, quien requiere un pronunciamiento en relación con las obligaciones que les corresponden como contribuyente a la entidad antes indicada, agregando, que con el fin de dar respuesta al peticionario sobre la materia en cuestión, se remiten los antecedentes a esta Dirección Nacional para el pronunciamiento correspondiente, toda vez que existen dudas respecto de la tributación que podría afectar a las fuentes de financiamiento de la fundación, a saber licitaciones de ofertas sociales de gobierno y donaciones de fundaciones sin fines de lucro de carácter nacional y extranjeras.

El recurrente señala en su presentación, que la Fundación es una Persona Jurídica de Derecho Público, distinta pero dependiente del Obispado de ZZZZZ y desarrolla sus actividades en el marco de la enseñanza social de la Iglesia, tiene su origen legal en el Decreto Episcopal N° xxx/Bxx, de fecha xx de mayo de 19xx. El actual Representante Legal es el Obispo de la Diócesis Monseñor TTTT, quien asumió el xx de Enero de 200x.

Agrega, que el financiamiento de las actividades de YYYYY se mantiene de las licitaciones de las ofertas sociales del gobierno y de donaciones de fundaciones sin fines de lucro, nacionales y extranjeras, siendo el objeto de la Fundación ayudar en la provincia de ZZZZ, a familias de escasos recursos y a cada uno de sus miembros, en su desarrollo integral, principalmente en lo relativo a la cultura, arte, las ciencias, la salud, la educación, el progreso económico social (Art. 3 del Estatuto Social).

Finalmente, expresa que con el propósito de cumplir adecuadamente con sus deberes tributarios con respecto a la Fundación que representa, solicita se le oriente en cuanto a las obligaciones que le corresponde a dicha entidad como contribuyente.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que todas las personas, sean naturales o jurídicas, revisten la calidad de contribuyentes, en la medida que puedan estar sujetas a algunos de los tributos que establece la Ley de la Renta, lo cual ocurrirá en caso que tales personas posean bienes o realicen actividades susceptibles de generar rentas clasificadas en alguna de las categorías que contempla dicho texto legal.

En efecto, la Ley de la Renta, salvo las excepciones taxativas que ella misma establece, no atiende a la naturaleza o finalidad de las personas para gravarlas o no con impuesto, sino que considera las actividades que éstas realizan, los actos y contratos que ejecutan y los beneficios económicos que puedan obtener.

En este sentido entonces, las personas jurídicas en general, sean de derecho público o privado, dentro de las cuales se comprende la entidad a que se refiere la consulta, estarán afectadas con impuesto, en la medida que obtengan rentas clasificadas en la Primera Categoría de la Ley de la Renta, atendiendo a la fuente generadora de los ingresos, los cuales pueden provenir, entre otros, de actividades rentísticas, de inversiones en capitales mobiliarios, del comercio, industria o servicios o de cualquiera otra, que se comprenda en alguno de los números 1 al 5 del artículo 20 de la ley precitada.

Por consiguiente, las instituciones antes indicadas, se encuentran afectas, entre otras, a las siguientes obligaciones tributarias, en el evento que realicen alguna actividad susceptible de causar impuesto y ser sujetos del tributo: a) Inscribirse en el Rol Unico Tributario (artículo 66 del Código Tributario); b) Efectuar Declaración Jurada de Iniciación de Actividades (art. 68 del Código Tributario); c) Llevar Libros de Contabilidad (artículo 68 de la Ley de la Renta); d) Presentar Declaraciones Anuales de Impuesto (artículo 69 de la Ley de la Renta); e) Efectuar las retenciones de impuesto a que se refieren los números 1,2 y 4 del artículo 74 de la Ley de la Renta y enterarlas en arcas fiscales en los plazos señalados en los artículos 78 y 79 del mismo cuerpo legal, f) Efectuar pagos provisionales mensuales conforme a las normas del artículo 84 de la ley del ramo, y g), Finalmente, dar cumplimiento a todas las demás obligaciones tributarias, ya sea de carácter legal o administrativas en su calidad de contribuyente de la Primera Categoría.

3.- En consecuencia, al tratarse la entidad a que se refiere la consulta de una fundación de derecho público, que cuenta con personalidad jurídica propia, como repartición totalmente independiente, se encuentra afecta a las obligaciones tributarias señaladas en el número 2 precedente, precisándose lo siguiente al respecto:

a) En cuanto a los ingresos que pueda obtener la citada fundación para el financiamiento de los objetivos que persigue y descritos en su presentación, se señala lo siguiente:

a.1) Por los aportes o cuotas que enteren los asociados a dicha Fundación, esta entidad, conforme a lo dispuesto por el N° 11 del artículo 17 de la Ley de la Renta, no se afecta con ningún impuesto de la ley precitada, ya que esta norma los considera ingresos no constitutivos de renta para los efectos tributarios;

a.2) En relación con las donaciones que pueda recibir de terceras personas, ya sea, de fuente nacional o extranjera, tampoco se afecta con los impuestos de la ley del ramo, ya que estos recursos, conforme a lo dispuesto por el N° 9 del artículo 17 de la ley mencionada, también son considerados ingresos no constitutivos de renta; y

a.3) Por los demás ingresos que obtenga se encuentra afecta a los impuestos generales de la Ley de la Renta, esto es, al impuesto de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda; a menos que exista una norma legal expresa que la libere de tributar respecto de tales ingresos.

b) En relación con los gastos en que incurra la citada Fundación, consistentes éstos en ayudar a familias de escasos recursos y a cada una de sus miembros, en el ámbito que señala en su escrito, se informa que tales erogaciones no se aceptan como gasto para los efectos tributarios, ya que en la Ley de la Renta no existe ninguna disposición legal, especialmente en su artículo 31, que autorice la deducción de sumas destinadas a los fines que indica. Por lo tanto, en el evento de que tales desembolsos se hayan deducido de las rentas afectas al impuesto de Primera Categoría que pueda obtener la citada Fundación, alterando con ello el resultado tributario sobre el cual debe cumplir con el tributo antes mencionado, dichas partidas deben agregarse a la renta bruta para su afectación con el referido gravamen de categoría, sin que les sea aplicable la tributación dispuesta por el artículo 21 de la ley del ramo, atendido a que este tipo de entes jurídicos no se comprenden dentro de los señalados por esta última norma legal.



RENE GARCIA GALLARDO DIRECTOR SUBROGANTE


Oficio N° 4.998, de 28.12.2006.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos