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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 55°. (ORD. N° 015, DE 03.01.2006)

SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE QUIÉN RECAE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR GUÍA DE DESPACHO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional presentación del antecedente, mediante la cual se consulta a cargo de quién está la emisión de guías de despacho en un contrato de “servicio integral de operación logística” consistente en el almacenamiento, armado de pedidos y distribución de bienes a celebrar entre dicho Ministerio y la o las empresas que se adjudiquen la propuesta pública, la que tiene por objeto la distribución de textos escolares destinados a establecimientos educacionales subvencionados del país.

Las Bases Administrativas de la Propuesta Pública, señalan dentro de sus Especificaciones Técnicas en el punto 4.3.3 que “el operador que distribuye emitirá una guía de despacho”, a lo cual los oferentes, futuros operadores, en la etapa de consultas preguntaron si, “ Las Especificaciones Técnicas establecen que la emisión de la guía de despacho será responsabilidad del adjudicatario del servicio, en este sentido, cómo procederá el Ministerio de Educación, dada la negativa del Servicio de Impuestos Internos a aceptar guías de despacho que no sean emitidas por el dueño de los materiales distribuidos”.

El Ministerio de Educación por su parte respondió que no está vendiendo bienes, no revistiendo por tanto la calidad de vendedor, razón por la cual la guía de despacho debe ser emitida por el prestador del servicio según lo dispone el artículo 55 del D.L N° 825 de 1974.

2.- El artículo 2 del D.L. N° 825, de 1974, en su numeral 1° define venta como “toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta”.

Por otra parte, el servicio, como hecho gravado con este tributo se encuentra definido en el artículo 2° N° 2 del mismo texto legal, como “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3° y 4° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

Vendedor es “cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros”, según dispone el artículo 2° N° 3 del mismo cuerpo legal.

El artículo 55 del D.L N° 825 en su parte final señala lo siguiente “La guía de despacho a que se refiere el inciso cuarto, o la factura o boleta respectiva, deberá exhibirse, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, durante el traslado de especies afectas al Impuesto al Valor Agregado, realizado en vehículos destinados al transporte de carga. Para estos efectos, el vendedor o prestador de servicios deberá emitir guías de despacho también cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas”.

3.- La actividad que desarrolla el Ministerio de Educación descrita en su presentación no importa una venta, según el concepto del artículo 2 N° 1 del D.L N° 825, por cuanto la distribución de los textos que efectúa a los colegios subvencionados se realiza a título gratuito.

Sin embargo, en este caso se está en presencia de la situación regulada en el artículo 55° del DL N° 825, de 1974, ya citado, por cuanto a pesar de no existir una venta, se realiza el traslado de especies afectas al Impuesto al Valor Agregado, en vehículos destinados al transporte de carga, por lo que dicho traslado debe ser amparado con una guía de despacho.

Como ya se ha señalado, el Ministerio de Educación no tiene la calidad de vendedor respecto de los materiales de estudio distribuidos, por lo tanto, no está sujeto a la obligación de emitir guías de despacho por este traslado.

Por el contrario, las empresas que se adjudiquen la Propuesta Pública para el servicio de almacenamiento, armado de pedidos y distribución de bienes muebles, en su calidad de prestador de servicios deberán emitir las guías de despacho cuando efectúen traslados de bienes corporales muebles que no importen venta, como acontece en la especie.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 015, de 03.01.2006.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos