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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA H), ART. 12°, LETRA E), N° 16, ART. 36°. (ORD. N° 226, DE 20.01.2006)

RECUPERACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN UN PROYECTO DE CINE – HECHO GRAVADO ESPECIAL – EL ARRENDAMIENTO, SUBARRENDAMIENTO O CUALQUIER OTRA FORMA DE CESIÓN DEL USO O GOCE TEMPORAL DE MARCAS, PATENTES DE INVENCIÓN, PROCEDIMIENTOS O FÓRMULAS INDUSTRIALES Y OTRAS PRESTACIONES SIMILARES – LA LEY GRAVA CON IVA TODA CESIÓN DEL USO DE ESTE TIPO DE PROPIEDAD, CON ABSOLUTA PRESCINDENCIA DEL ELEMENTO TEMPORAL

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto a recuperación del IVA en un proyecto de cine chileno-danés.

2.- Señala que existe un proyecto de cine de la compañía XXXXXX (en adelante XXXXXX) que se planea realizar en cooperación con YYYYYY de ZZZZZZ S.A. (en adelante ZZZZZZ) de Chile.

El proyecto, un drama romántico cuyo argumento gira en torno a la historia moderna de Chile, es apoyado por fondos públicos daneses y también considerado de interés cultural y económico en Chile. El proyecto ha sido presentado al Ministro de Cultura chileno, quien ha expresado su entusiasmo y apoyo al mismo.

Indica que XXXXXX está actualmente contemplando la posibilidad de grabar la película en Chile si las circunstancias tributarias lo permiten. En este caso la inversión en Chile será de USD 0-0.0, de los que aproximadamente un 70% involucrará actividades gravadas con el IVA, tales como el arriendo de locales, equipo de producción y transporte.

ZZZZZZ estaría encargado de mantener la mayoría de los gastos relacionados a la parte del proyecto que se ejecutará en Chile y tendrá el derecho a la distribución de la película en Suramérica. Se estima que la gran mayoría de los ingresos de ZZZZZZ se generará precisamente a través de los ingresos relacionados a la distribución en otros países del continente, mientras que los ingresos nacionales serán de menor importancia.

Con respecto a los ingresos generados por la distribución de la película en el exterior por parte de ZZZZZZ, quisieran aclarar la posibilidad de dicha compañía de recuperar el IVA a través del crédito fiscal resultado de la compra de servicios y productos inherentes a la producción de la película.

Señala que tienen entendido que la Ley fiscal chilena, en cuanto a las exportaciones, en un principio no contempla esa posibilidad, con lo cual ZZZZZZ no recuperaría el IVA en Chile. En caso de ser así, quieren saber si existe excepción a este principio que le permitiese a ZZZZZZ recuperar el IVA y que, de este modo, permitiese que la producción de la película se realice en Chile.

3.- El artículo 8°, del D.L. N° 825, grava con Impuesto al Valor Agregado a las ventas y a los servicios. El artículo 8° letra h) del D.L. N° 825, de 1974, dispone que para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios, según corresponda:

“h) El arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares”.

Con respecto a la cesión de los derechos de reproducción de una obra cinematográfica, cabe señalar que el artículo 8° letra h) citado, grava con IVA en forma especial entre otras operaciones “... cualquiera otra forma de cesión del uso..... de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares”, de lo cual se sigue que la Ley grava con IVA toda cesión del uso de este tipo de propiedad, con absoluta prescindencia del elemento temporal, es decir, resulta indiferente si ésta se encuentra limitada en el tiempo o es indefinida, siempre que recaiga sobre marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales u otras prestaciones similares, razón por la cual la cesión de tales derechos se encuentra gravada con IVA.

Según lo dispuesto en el artículo quinto del D.L. N° 825, de 1974, este gravamen se aplica sea que el servicio se utilice en Chile o en el extranjero, en cuanto se entiende prestado en el territorio nacional, cuando la actividad que lo genere se desarrolle en el país.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, las empresas chilenas que prestan servicios afectos a IVA a personas sin domicilio ni residencia en Chile, podrán acogerse a lo establecido en el artículo 12 letra E, N° 16 del D.L. N° 825, de 1974, que declara exentos de IVA a los ingresos percibidos por la prestación de servicios que sean calificados de exportación, a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas.

Por su parte, el artículo 36º del mismo cuerpo legal establece que los exportadores tendrán derecho a recuperar el IVA que se les hubiere recargado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación y que igual derecho tendrán respecto del impuesto pagado al importar bienes para el mismo objeto.

4.- De lo expuesto se desprende que, en la medida que los servicios prestados por la empresa a que se refiere la consulta sean calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas, podrá recuperarse el IVA soportado en dicha actividad, según las normas que regulan la materia, contenidas en el artículo 36° citado y en el Decreto Supremo N° 348, de 1975, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.


JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio N° 226, de 20.01.2006.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos