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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, ART. 2°, N° 2, ART. 12°, N° 11, ART. 18°, ART. 19°, ART. 52°, ART. 53°. (ORD. N° 290, DE 26.01.2006)

ARRIENDO Y CONCESIÓN DE LOCALES QUE PRESTAN SERVICIOS DE FOTOCOPIADO DENTRO DE UN RECINTO UNIVERSITARIO – APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento de este Servicio sobre el tratamiento tributario de dos de las sucursales de la empresa XXXXXX Limitada, cuyo giro es el servicio de fotocopiado.

Una de las sucursales se encuentra en la YYYYYY, institución superior con la cual se suscribió un contrato de subarrendamiento que da derecho a Comercial XXXXXX a prestar sus servicios en un lugar situado al interior de la Casa Central, obligándose a cancelar la suma de $120.000 y a entregar la cantidad de 10.000 fotocopias mensuales a precio preferencial de $15 cada una, que se descuentan directamente del valor de arriendo, quedando un remanente a favor del arrendatario por $30.000.

La otra sucursal funciona en la TTTTTT, mediante una concesión que otorga el uso de un espacio exclusivo para atender y prestar servicios de fotocopiado destinados a alumnos, funcionarios y académicos al interior de la facultad. XXXXXX entrega mensualmente 34.300 fotocopias que compensan la cesión del espacio físico para prestar el servicio de fotocopiado.

Al respecto, se consulta por el tratamiento tributario del IVA de los contratos suscritos por XXXXXX, si corresponden a servicios afectos o exentos, y qué documentación legal se debe emitir.

2.- El artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado a las ventas y a los servicios.

Por su parte el artículo 2°, N° 2, del mencionado Decreto Ley, define servicio como: “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° s 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

El artículo 8° letra g) del D.L. N° 825, de 1974, grava “El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio.

A su vez el artículo 12°, N° 11, del mismo Decreto Ley dispone que se encuentra exento de Impuesto al Valor Agregado: “El arrendamiento de inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g), del Artículo 8°”.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que en este caso se está en presencia de una dación en pago de un servicio por otro, por lo que la situación tributaria de ambos servicios se determina analizando aisladamente cada componente de la operación compleja para indagar, respecto de cada una de ellas, si se satisface el hecho gravado.
En el caso del subarrendamiento del local ubicado en la YYYYYY, la empresa consultante debe pagar rentas que ascienden a $120.000 mensuales, cantidad que entera con 10.000 fotocopias a un valor preferencial de $15 cada una ($150.000.-), teniendo a su favor un diferencial de $ 30.000.-.

De esta forma, XXXXXX percibe una remuneración por el servicio de fotocopiado que presta, ya que la empresa cumple su obligación contractual de pago de arriendo prestando el servicio que constituye el giro de su negocio, razón por la cual, la entrega de las 10.000 fotocopias no tiene la naturaleza jurídica de una liberalidad, ya que le permite a XXXXXX cumplir por equivalencia su obligación, la cual se extingue, liberándose así del pago efectivo del arrendamiento.

En cuanto al contrato de concesión celebrado con la TTTTTT, la situación contractual es de similares características, debido a que las 34.300 fotocopias que la empresa entrega a la Universidad, compensan la cesión del espacio físico que esta última hace, para la prestación del servicio de fotocopiado.

Por otro lado, el arrendamiento de inmuebles se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado sólo en la medida que el inmueble se arriende amoblado o bien cuente con instalaciones que permitan el ejercicio de alguna actividad industrial o comercial, situaciones que en la especie no son posibles de determinar, por cuanto la existencia de este hecho gravado pende de una situación de hecho que debe ser verificada in situ por la Dirección Regional correspondiente.

4.- Así las cosas, el servicio de fotocopiado prestado por la empresa consultante reúne todos los requisitos que la Ley establece para configurar el hecho gravado servicio, por lo que se encuentra afecto al Impuesto al Valor Agregado. En tanto, el arrendamiento se encontrará o no gravado según si cuenta con muebles o instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial.

En lo que dice relación con la base imponible sobre la cual debe aplicarse el impuesto, los artículos 18 y 19 del D.L N° 825, regulan este aspecto en lo que se refiere a la permutación de bienes muebles y a la dación en pago de bienes con servicios y viceversa, pero no aluden a la situación en que la obligación derivada de un servicio sea cumplida con otro servicio, por tanto, y ante la inexistencia de una norma especial, se debe aplicar la regla general contenida en el artículo 15 del citado cuerpo normativo, constituyendo base imponible de la operación el valor de las operaciones respectivas, razón por la cual, XXXXXX deberá emitir facturas por el valor de las fotocopias entregadas en las operaciones que se realicen con las Casas de Estudios al tenor de los artículos 52 y 53 del D.L 825 de 1974, recargando el impuesto correspondiente.

Por su parte, las respectivas Universidades deberán emitir una factura recargando el IVA correspondiente, en caso de que trate de una operación gravada; o una factura exenta en caso contrario.

Cabe precisar que por el contrato de subarrendamiento del local ubicado en la Casa Central de la YYYYYY, la factura por el servicio de fotocopiado debe ser emitida por $150.000.- monto que equivale al valor total de las fotocopias entregadas a la Universidad.

Por su parte, en el caso de la TTTTTT, la factura correspondiente debe ser emitida por el monto correspondiente a 34.300 fotocopias que según el contrato se entregan.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 290, de 26.01.2006.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos