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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8°. (ORD. N°634, DE 21.02.2006)

APLICACIÓN DE IVA A LAS ASESORÍAS TÉCNICAS PRESTADAS POR UNA EMPRESA CONSTRUCTORA EN EL CASO QUE NO PARTICIPE EN LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO DISEÑADO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita se emita un pronunciamiento que indique si los estudios y diseños elaborados por su empresa se encuentran afectos a IVA o bien constituyen operaciones no gravadas.

El consultante señala que su empresa se formó de la transformación de la empresa individual XXXXXX con fecha xx de xx de 1987, su giro era contratista de construcción, generalmente con instituciones del Estado, quienes les entregaban los diseños, planos y especificaciones técnicas, por lo que efectuaba obras de construcción que se encontraban afectas.

Posteriormente, incursionaron en el rubro de las asesorías, estudios y diseños, también generalmente con instituciones del Estado donde se dieron dos situaciones: si el contrato constaba de diseños y construcción, el total se calificaba como actividad afecta; si el contrato constaba solamente de asesorías por estudios y diseños, generalmente con prohibición expresa de participar en futuras licitaciones por las obras, en ese caso como actividad no gravada con IVA. Finalmente la empresa dejó de funcionar por problemas económicos.

En abril de 199x, su sociedad participó en una licitación pública para la elaboración de expedientes para el Programa de Mejoramiento de Barrios de la Ilustre Municipalidad de YYYYYY. Los trabajos consistían en realizar estudios, recabar información y efectuar diseños de urbanización, mientras que las futuras obras de construcción, no podían ser realizadas por los autores de los estudios, pues estaba prohibido en los reglamentos de las instituciones fiscales, por lo que no integrarían un todo afecto a impuestos junto con la construcción.

Para participar en la licitación, se les exigió por parte del municipio que incluyeran en la oferta el monto de los impuestos que se recargarían. A pesar que estimaba que los servicios prestados no se encontraban gravados con IVA, de todas formas para no quedarse fuera de las bases y perder la licitación, supusieron un porcentaje similar al IVA, que fue recargado, pero conceptualmente se refirió al impuesto profesional por asesorías, lo que además quedó consignado en los contratos.

Actualmente, con motivo de un litigio con la Ilustre Municipalidad de YYYYYY, ésta demanda que se le devuelvan los dineros entregados a la empresa por concepto de IVA.


2.- El artículo 8º del D.L. N° 825, establece que el Impuesto al Valor Agregado afecta a las ventas y servicios.

El servicio, como hecho gravado con este tributo, se encuentra definido en el artículo 2°, N° 2 del mismo texto legal, como “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3° y 4°, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

Por su parte, dentro de las actividades comprendidas dentro del N° 3 del artículo 20° de la Ley Sobre Impuesto a la Renta se encuentran aquellas desarrolladas por empresas constructoras.


De este modo, de acuerdo con el criterio sustentado por esta Dirección Nacional, las prestaciones consistentes en asesorías en construcción o ingeniería, cuando son realizadas por empresas constructoras, sea en forma conjunta o separada de la construcción propiamente tal, constituyen hechos gravados con IVA.

3.- En la especie, de acuerdo a los antecedentes acompañados por el consultante, se deduce que se trata de una empresa que prestó servicios de asesorías, consistentes en estudios, recabar informaciones y efectuar diseños de ingeniería del proyecto denominado “Programa Mejoramiento TTTTTT”, los cuales son independientes y al parecer sin participar de las obras de construcción ulteriores.

De acuerdo con lo expuesto, y siguiendo con el criterio sustentado por esta Dirección Nacional, los servicios de diseño de ingeniería prestados a la I. Municipalidad de YYYYYY, por la empresa Urbana Limitada Ingeniería y Construcciones constituyen prestaciones gravadas con Impuesto a las Ventas y Servicios, toda vez que provienen del ejercicio de una actividad comprendida en el N° 3 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta y cumplen con los demás requisitos del hecho gravado establecido en el artículo 2° N° 2 del D.L. 825.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio N° 634, de 21.02.2006.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos