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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12°, LETRA B), N°7, ART. 8°. (ORD. N° 738, DE 01.03.2006)

APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 12°, LETRA B), N°7, DEL DECRETO LEY N° 825, A UNA IMPORTACIÓN DE INSUMOS MÉDICOS EFECTUADA POR UN HOSPITAL.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, mediante el cual traslada una consulta formulada por el señor Director del Hospital XXXXX, quien solicita un pronunciamiento relativo a la procedencia de la exención del Impuesto al Valor Agregado establecida en el artículo 12 letra B.- N° 7, a una donación recibida de la institución YYYYYY, de Estados Unidos.

Señala que la referida institución extranjera efectuó una donación al XXXXXX, consistente en una serie de insumos para el manejo de ostomías en pacientes del sistema público de salud.

Al respecto informa que el XXXXXX es una institución dependiente del Servicio de Salud de XX y que la donación de acuerdo con lo resuelto por el Servicio Nacional de Aduana sería despachada a través de la Partida 0012.199, del Arancel Aduanero, denominado “Donaciones y Socorros”.

2.- El artículo 8° del D.L. 825 de 1974, grava especialmente con IVA “Las importaciones, sea que tengan o no el carácter de habituales”.

Con todo, el inciso segundo del artículo 12° letra B.- N° 7 del D.L. 825 de 1974, dispone que ”Asimismo, estarán exentas las importaciones que constituyan donaciones y socorros calificados como tales a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, destinadas a corporaciones y fundaciones y a las Universidades. Para estos efectos, corresponderá al donatario acompañar los antecedentes que justifiquen la exención”.

3.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que las exenciones en materia tributaria son de derecho estricto, lo cual supone que deben ser interpretadas y aplicadas en forma restrictiva, vale decir, a los casos expresamente contemplados en el texto legal que concede el beneficio.

De este modo, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 12° letra B.- N° 7 del D.L. 825 de 1974, citado, para la procedencia la exención contenida en esta norma es necesario el cumplimiento de dos requisitos copulativos:

a) Que la importación constituya una “donación y socorro”, circunstancia que debe ser calificada en forma exclusiva por el Servicio Nacional de Aduanas.

b) Que el donatario de la de la respectiva donación sea una corporación, una fundación o bien una Universidad.

4.- En la especie, de acuerdo con los antecedentes acompañados, el Servicio Nacional de Aduanas, mediante Resolución N° 54, de 28 de septiembre de 2005, calificó la importación efectuada por el XXXXXX como una “donación y socorro”, permitiendo su despacho a través de la partida número 0012.0199 del Arancel Aduanero, de tal forma que daría cumplimiento al primero de los requisitos señalados para la aplicación de la exención.

Sin embargo, el donatario es el XXXXXX, institución estatal, dependiente del Servicio de Salud de dicha ciudad, el cual no posee el carácter de corporación, fundación o universidad, requisito esencial exigido por la ley para la aplicación de la exención en análisis.

En consecuencia, la importación de insumos médicos destinados al manejo de ostomías que se encuentra realizando el XXXXXX, no se encuentra beneficiada por la exención al Impuesto al Valor Agregado que grava las importaciones de bienes, establecida en el artículo 12° letra B.- N° 7, en atención a que el donatario importador no cumpliría los requisitos legales exigidos por dicha norma legal para su aplicación.



JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 738, de 01.03.2006.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos