Home | Ventas y Servicios - 2006

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 24° – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126° – LEY N° 18.502 – LEY N° 19.764, DE 2001, ART. 2° . (ORD. N° 739, DE 01.03.2006)

PROCEDENCIA DE ACOGERSE A LA FRANQUICIA TRIBUTARIA DE RECUPERACIÓN DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIESEL EN EL TRANSPORTE DE CARGA, DEL ARTÍCULO 2°, DE LA LEY N° 19.764, DE 2001 – REQUISITOS – RESTITUCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS EN EXCESO – PLAZO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, mediante el cual da cuenta de una consulta realizada por don XXXXXX, en representación de YYYYYY Limitada, cuyo giro social es “Servicio de recolección de residuos industriales, aseo de calles, instituciones, mantención de áreas verdes, vigilancia”, y que dentro de su rubro presta servicios de recolección de residuos domiciliarios e industriales de diversas empresas, los cuales son depositados en los vertederos de la región, en camiones de su propiedad o que han sido arrendados con opción de compra, cuyo peso bruto vehicular es superior a 3.860 Kilogramos.

Al respecto, realiza las siguientes consultas:

a) Si su representada puede acogerse a la franquicia tributaria de recuperación del impuesto específico al diesel, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 19.764.

b) Si, en caso de ser favorable la respuesta a la pregunta anterior, puede aprovechar el beneficio con efecto retroactivo, y

c) Qué tramites debe realizar en el SII para estos efectos.

2.- Sobre el particular, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 19.764 cuyo texto fue actualizado por el artículo único de la Ley 19.935 de 10 de Febrero de 2004, que señala “Las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 Kilogramos, podrán recuperar en la forma que se señala más adelante, un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto del impuesto específico al petróleo diesel establecido en el artículo 6° de la Ley N° 18.502...”.

La norma legal concede la franquicia descrita a las empresas de transporte de carga, contrato mercantil regulado en el Título V del Libro II del Código de Comercio, que en su artículo 166 señala: “El transporte de carga es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas. Llámase porteador el que contrae la obligación de conducir.

El que hace la conducción por agua toma el nombre de patrón o barquero.

Denomínase cargador, remitente o consignante el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción.
Se llama consignatario la persona a quien se envían las mercaderías. Una misma persona puede ser a la vez cargador y consignatario.
La cantidad que el cargador se obliga a pagar por la conducción se llama porte.
El que ejerce la industria de hacer transportar personas o mercaderías por sus dependientes asalariados y en vehículos propios o que se hallen a su servicio, se llama empresario de transportes, aunque algunas veces ejecute el transporte por sí mismo”.

3.- Ahora bien, respecto a la consulta de la letra a) del apartado 1, el artículo 2° de la Ley 19.764 exige que el contribuyente a quien beneficia la franquicia sea una empresa de transporte de carga, por lo que, si la YYYYYY Limitada detenta esta calidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 166 del Código de Comercio, podrá recuperar el porcentaje correspondiente del monto pagado por concepto de impuesto específico al petróleo diesel, vinculado a esta actividad.

En cuanto a la consulta b) del apartado 1, para poder aprovechar la franquicia en estudio, es requisito que la deducción como crédito fiscal del porcentaje del impuesto pagado se haga dentro del mismo período tributario en que se determine el debito fiscal respectivo o dentro de los dos períodos tributarios siguientes, según lo dispone el propio artículo 2° de la Ley 19.764, en relación al artículo 24 del D.L. 825 de 1974, de esta forma, no es posible extender retroactivamente la franquicia en el tiempo más allá de este trimestre.

Sin perjuicio de lo señalado, es posible solicitar la restitución de impuestos pagados en exceso, para lo cual la Ley concede un plazo de 3 años, que se computan desde el acaecimiento del acto o hecho que sirva de fundamento a la presentación, según reza el artículo 126 del Código Tributario.

Para pedir la devolución antedicha, se debe presentar una solicitud administrativa en la Dirección Regional correspondiente al domicilio del contribuyente.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR


Oficio N° 739, de 01.03.2006.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos