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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 52°, ART. 53° – LEY N° 19.983 – RES. EX. N°109. (ORD. N° 1.197, DE 29.03.2006)

DOCUMENTOS QUE DEBEN EMITIRSE ENTRE COMERCIANTES QUE SE ENCUENTRAN AFECTADOS CON EL CAMBIO DE SUJETO EN LA VENTA DE MEDIOS DE PREPAGO DE TELEFONÍA E INTERNET.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, mediante el cual traslada una consulta formulada por el señor XXX, quien solicita un pronunciamiento en relación a determinar qué documentos se deben emitir entre comerciantes que se encuentran afectados con el cambio de sujeto en la venta de medios de prepago de telefonía e Internet.

Señala que de acuerdo con la Res. Ex. N° 109, de 2005, expresamente se exime de la obligación de emitir boletas a los vendedores de tarjetas de prepago de telefonía e Internet, que no sean agentes retenedores. Sin embargo, no se aclara si corresponde emitir o no facturas por la comercialización de tales productos efectuada entre comerciantes vendedores.

2.- Sobre el particular, la Res Ex. N° 109, de 2005, dispone el cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de medios de prepago de telefonía e Internet a las personas emisoras de tales medios, respecto del impuesto que deban recargar por dichas ventas los adquirentes vendedores de tales productos, y se encarga también de eximir de la obligación de emitir boletas por las ventas que recaigan sobre instrumentos de prepago de telefonía e Internet, a los vendedores de estos productos siempre que ellos no sean sujetos de derecho del Impuesto al Valor Agregado por dichos productos. Vale decir, se exime de la obligación de emitir boleta a todo vendedor que no sea agente retenedor del impuesto.

3.- De acuerdo con el artículo 52° de la Ley del IVA, la obligación de emitir factura o boleta, según el caso, rige aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de esa ley e incluso cuando se trate de operaciones sobre bienes o servicios exentos.

Ahora bien, el artículo 53° del mismo texto legal, señala que corresponderá emitir factura cuando se trate de operaciones que se realicen con otros vendedores, en cambio, corresponderá emitir boleta en los casos restantes.

Atendido a que la exención de emitir documentos que establece la Res. Ex. N° 109, de 2005, se encuentra referida únicamente a la obligación de emitir boleta; en el caso de los distribuidores, subdistribuidores y demás comerciantes que efectúen ventas de medios de prepago de telefonía e Internet a otros vendedores, de conformidad con las normas legales señaladas subsiste la obligación de emitir la factura respectiva, aun cuando no corresponda aplicar impuesto por haber sido éste solucionado a nivel de la primera venta realizada por el emisor de tales medios, de manera que dicha operación deberá ser documentada con la correspondiente factura, en la cual no se deberá indicar cantidad alguna por concepto de IVA.

Se hace presente que, con la entrada en vigencia de la Ley 19.983, el mencionado documento tributario cumple además con otra función, cual es la de constituir título ejecutivo a través de la emisión de la copia adicional respectiva, que es obligatoria, y por tanto, de no emitirse la correspondiente factura, se estaría privando al distribuidor y subdistribuidor del título ejecutivo que franquea la Ley.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N° 1197, de 29.03.2006
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos