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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 55. (ORD. N°1.225, DE 03.04.2006)

EMISIÓN DE FACTURAS DE EXPORTACIÓN – SERVICIOS PRESTADOS A PERSONAS SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE – APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES SOBRE EMISIÓN DE DOCUMENTOS – PROCEDE AL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS CALIFICAR COMO SERVICIOS DE EXPORTACIÓN.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional el Oficio indicado en el antecedente, mediante el cual el señor xxxx viene en solicitar un pronunciamiento respecto a la emisión de facturas de exportación por servicios prestados a personas sin domicilio ni residencia en Chile.

Señala que la empresa xxxx S.A. se encuentra calificada como exportadora de servicios, por las pruebas genéticas, cruzamiento, observación de producción de cultivos, etc., en semillas.

Debido a que los resultados de sus pruebas sólo se obtienen al cabo de un año, y a que no es posible cobrar por etapas, es que los beneficiarios extranjeros anticipan un porcentaje del valor de los servicios, el que podría alcanzar hasta el 40%, estableciéndose que el saldo se cancelará una vez recibidos los resultados del servicio prestado. Dicho anticipo se descuenta del valor total del proyecto.

Indica que el Documento Único de Salida que legaliza aduaneramente el envío del servicio al exterior, debe emitirse sólo una vez que el servicio se encuentra prestado y facturado.

Sobre esta materia, solicita un pronunciamiento que indique la forma de operar en aquellos casos en que existen anticipos que corresponden a un porcentaje del valor total a cobrar por el servicio que se presta. Específicamente, consulta si deberá confeccionarse una factura de exportación por cada anticipo que se reciba, debiendo en este caso emitirse posteriormente una factura de exportación final, consignando sólo como valor de cobro la diferencia a pagar, o si por el contrario deberá emitirse una sola factura de exportación, en la cual se detalle el valor total del servicio, descontando los anticipos recibidos. En este último caso, consulta cómo se justificarían los anticipos recibidos.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que con respecto a la documentación tributaria que debe ser emitida por los contribuyentes exportadores, no existen normas especiales en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios acerca del momento en que deben ser emitidas las facturas de exportación, por lo que resulta forzoso aplicar las normas generales sobre emisión de documentos.

Al efecto, los contribuyentes exportadores deberán emitir la correspondiente factura de exportación en la oportunidad señalada en el inciso primero del artículo 55° del D.L. 825, de 1974, el cual dispone “En los casos de ventas de bienes corporales muebles, las facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies. En los casos de prestaciones de servicios, las facturas deberán emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio”.

De este modo, los contribuyentes que presten servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile y que sean previamente calificados como servicios de exportación a juicio exclusivo del Servicio Nacional de Aduanas, deberán emitir la correspondiente factura de exportación en el mismo período tributario en que la remuneración pactada se perciba o se ponga de cualquier forma a disposición del prestador.

3.- Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes acompañados, el contribuyente xxxx S.A. presta servicios relacionados con pruebas genéticas, cruzamientos y observaciones de semillas, los cuales habrían sido previamente calificados como servicios de exportación por el Servicio Nacional de Aduanas.

Dadas las características especiales de los servicios prestados, los cuales se pueden extender durante un largo lapso de tiempo antes de obtener los resultados, es que se pactó que la beneficiaria entregaría a título de anticipo una cantidad de dinero, que podría ascender hasta el 40% de la remuneración total por los servicios, cancelándose el saldo solo una vez recibidos los resultados del servicio prestado.

Bajo este contexto, esta Dirección Nacional estima que por aplicación del artículo 55° del D.L. 825, de 1974, el contribuyente exportador deberá emitir una factura de exportación por cada pago que perciba o sea puesto, de cualquier forma, a su disposición, ya que independientemente de la denominación dada, en definitiva también los anticipos forman parte del precio pactado por los servicios prestados, toda vez que se descontarían del valor total del proyecto, lo que indudablemente implica que el anticipo tiene por finalidad remunerar, parcialmente, los servicios prestados.


RENE GARCIA GALLARDO
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 1225, de 03.04.2006
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos