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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2° N°1 Y N°3, ART.8° - ART. 4° DEL D. S. DE HACIENDA N°55, DE 1977, REGLAMENTO DEL D.L. N° 825. (ORD. N° 1.309, DE 12.04.2006)

SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA OTORGAR UN INCENTIVO ECONÓMICO EXENTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS PARTICIPANTES EN UN PROYECTO DE RECOLECCIÓN DE ENVASES DE PESTICIDAS – NORMATIVA LEGAL APLICABLE – REQUISITOS.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual traslada una presentación del Sr. XXX, Gerente General de la sociedad xxxxxx S.A., quien solicita una autorización para otorgar un incentivo económico exento de Impuesto al Valor Agregado a los participantes en el proyecto “Envases Vacíos Seguros”.

Señala que el objetivo específico del proyecto es proveer a la comunidad de productores agrícolas de la zona, la oportunidad de hacer una disposición final de envases vacíos de fitosanitarios, con el propósito de que sean eliminados adecuadamente, bajo la normativa legal vigente. Indica que la oportunidad que se presenta con este proyecto servirá para reforzar los conceptos de Buenas Prácticas Agrícolas y promocionar el concepto de Agricultura Sustentable, al mismo tiempo que se enmarca completamente dentro de la declaración de misión agrícola de la sociedad ocurrente.

Agrega que el proyecto consiste en la recolección de envases vacíos de fitosanitarios y traslado a centros autorizados para su disposición final segura. Durante el evento de recolección de envases se promocionarán los conceptos mencionados en el párrafo precedente, mediante el uso de trípticos. Para este evento, se está realizando una invitación a toda la comunidad agrícola en general, utilizando diferentes medios de comunicación tales como prensa, televisión y radio, además de afiches de publicidad en lugares concurridos.

El referido proyecto es financiado completamente por yyyy, cliente del contribuyente xxxxxx S.A., por lo que este último actúa solamente como un intermediario entre los deseos de sus clientes y las necesidades de la comunidad agrícola.

Además, dentro de los gastos propios del proyecto, es intención del contribuyente entregar un incentivo económico de $000, a los productores participantes en el proyecto.

Finalmente, yyyy para hacer efectivo el reembolso del dinero gastado en este proyecto, recibirá copia de las facturas de los gastos incurridos en él y además recibirá copia del registro de envases entregados.

2.- El artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado a las ventas y a los servicios.

A su vez, el Art. 2°, N° 1, del citado cuerpo legal, define venta como: “toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles ....., como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta”.

Por otra parte, el artículo 2°, N° 3°, del D.L. N° 825, define “vendedor” como: “Cualquiera persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros........ Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad”.

A su vez el artículo 4°, del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, señala que para calificar la habitualidad, el Servicio debe considerar la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de los bienes corporales muebles, para determinar el ánimo que guió al contribuyente al adquirir dichos bienes.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que de las normas legales transcritas, se concluye que la suma entregada a los agricultores en el desarrollo del proyecto “Envases Vacíos Seguros”, consistente en $000, por cada envase fitosanitario vacío que entreguen, no se afecta con Impuesto al Valor Agregado ya que de los antecedentes proporcionados, se desprende que los agricultores que participan del proyecto entregando sus envases vacíos no tienen la calidad de vendedor respecto de dichos envases, la cual es exigida por la Ley, en el Art. 2°, N° 3, del D.L. N° 825, para que la referida transferencia constituya hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado. Ello se estima así, ya que para ser considerado vendedor es requisito indispensable el dedicarse en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, de su propia producción o adquiridos de terceros, resultando claro en el caso bajo análisis que los bienes transferidos, no reúnen ninguno de los requisitos señalados, ya que los envases entregados por los agricultores, no son de su propia producción y tampoco han sido adquiridos con el fin de venderlos, sino que de ocupar el químico que se contenía en ellos dentro de su actividad agrícola.


RICARDO ESCOBAR CALDERON DIRECTOR


Oficio N° 1309, de 12.04.2006
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos