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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12° LETRA B) N°10 – DECRETO LEY N° 600, DE 1974 – CIRCULAR N° 48, DE 1978 – OFICIO N° 2.665, DE 2002. (ORD. N° 1.850, DE 23.05.2006)

EXENCIÓN ESTABLECIDA EN ART. 12° LETRA B N°10 A LA IMPORTACIÓN DE BIENES DE CAPITAL – APLICACIÓN DE IVA AL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE LOS BIENES INTERNADOS AL AMPARO DE LA FRANQUICIA – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN CIRCULARES N°48, DE 1978 Y N°63, DE 1997.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento con respecto a la aplicación de la exención establecida en el artículo 12° letra B) N° 10 del D.L. 825.

Señala que un inversionista extranjero ha convenido formalmente con el Estado de Chile un proyecto de inversión de conformidad a las reglas del D.L. 600, de 1974. La inversión se materializará a través del aporte de bienes de capital a la empresa receptora constituida en Chile, según lo dispuesto en el artículo 2° letra b) del referido Decreto Ley.

Los bienes de capital corresponden a camiones nuevos destinados exclusivamente a la minería, los cuales serán arrendados por la empresa receptora de la inversión mediante contratos de arrendamiento con opción de compra, la cual podrá ser ejercida por el arrendatario sólo en determinados plazos y mediante notificación formal.

Lo anterior se traducirá contractualmente en arriendos con opción de compra pactados originalmente a doce meses y en el caso de no ejercerse la opción de compra dentro de ese plazo, se extenderá el arriendo automáticamente a sesenta meses, pudiendo el arrendatario en este caso ejercer la opción de compra en cualquier momento a partir de dicha extensión.

Con respecto a esta operación, consulta en primer lugar si procede la exención establecida en el artículo 12° letra B) N° 10 del D.L. 825, respecto de la importación de bienes de capital y, en segundo lugar, si el arrendamiento como la transferencia de los camiones en virtud del ejercicio de la opción de compra constituyen operaciones gravadas con IVA.

2.- En relación a su primera consulta, el Artículo 12°, letra B), N° 10 del D.L. N° 825, de 1974, señala que estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado las importaciones de especies efectuadas por los inversionistas y las empresas receptoras por el monto de la inversión efectivamente recibida en calidad de aporte siempre que consistan en bienes de capital que formen parte de un proyecto de inversión extranjera formalmente convenido con el Estado de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley Nº 600, de 1974, o en bienes de capital que no se produzcan en Chile en calidad y cantidad suficiente, que formen parte de un proyecto similar de inversión nacional, que sea considerado de interés para el país, circunstancias todas que serán calificadas por resolución fundada del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, refrendada además por el Ministerio de Hacienda. Los bienes de capital a que se refiere el presente número deberán estar incluidos en una lista que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará por Decreto Supremo.

Según se ha señalado por este Servicio mediante Circular N° 48 de 1978 y Oficio N° 2.665 de 2002, los requisitos para que opere la liberación en comento, tanto respecto de los inversionistas extranjeros propiamente tales, como para las empresas receptoras de la inversión que se haya pactado en calidad de aporte, son los siguientes:

a) Haber convenido formalmente con el Estado de Chile un proyecto de inversión según las disposiciones del D.L. N° 600, de 1974.

b) Los bienes de capital que se pretende importar liberados de IVA deben formar parte de ese proyecto, sea inversión o aporte según corresponda.
c) Los bienes de capital que se pretende importar liberados deben estar incluidos en la lista fijada al efecto por Decreto Supremo emanado del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Si bien no se cuentan con mayores antecedentes respecto del proyecto de inversión en que la ocurrente actúa como receptora de un aporte de bienes de capital, cumpliéndose con los requisitos señalados, la exención de IVA operará de pleno derecho, de manera que la importación de los camiones de la gran minería que son objeto de este proyecto se encontraría liberada del referido tributo.

3.- Por su parte, con respecto al contrato de arrendamiento con opción de compra que la receptora de la inversión celebrará posteriormente en Chile respecto de los camiones de la gran minería, cabe señalar que el artículo 8° letra g) del D.L. 825 establece que “El impuesto de este Título afecta a las ventas y servicios. Para estos efectos serán consideradas también como ventas y servicios, según corresponda:
g) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio”.

De acuerdo con el criterio de esta Dirección Nacional contenido en el Oficio 2.799 de 28 de agosto de 1990, siendo la opción de compra una mera modalidad introducida al contrato de arrendamiento, si éste recae sobre bienes corporales muebles, se encontrará gravado con IVA de conformidad con la disposición antes citada.

Por consiguiente, en la especie el contrato de arrendamiento con opción de compra de los camiones para la minería por tratarse éstos de bienes corporales muebles se encontrará gravado con IVA de conformidad con el artículo 8° letra g) del D.L. 825, de manera que la arrendataria deberá emitir una factura recargando el impuesto correspondiente por cada pago de la renta de arrendamiento pactada.

4.- Finalmente, respecto a la eventual venta de los camiones como consecuencia del ejercicio de la opción de compra, cabe señalar que el artículo 12 letra A) N° 1 del D.L. 825 dispone en su parte pertinente que “Estarán exentos del impuesto establecido en este Título:
A.- Las ventas y demás operaciones que recaigan sobre los siguientes bienes:
1º.- Los vehículos motorizados usados, excepto en los siguientes casos: el previsto en la letra m) del artículo 8º; los que se importen y los que se transfieran en virtud del ejercicio, por el comprador, de la opción de compra contenida en un contrato de arrendamiento con opción de compra de un vehículo”.

Al respecto, la Circular 63, de 16 de octubre de 1997, instruyó que la venta de vehículos motorizados usados se encontrará afecta a IVA si ella se produce como consecuencia del ejercicio de una opción de compra del vehículo que fue cedido nuevo en arrendamiento con opción de compra.

De este modo, de conformidad a la Ley y a las instrucciones impartidas, la venta efectuada como consecuencia del ejercicio de la opción de compra del contrato de arrendamiento de los camiones destinados a la minería internados nuevos al país en el marco de un proyecto de inversión acogido al D.L. 600 de 1974, se encontrará gravada con IVA, debiendo facturarse y recargar el tributo correspondiente de acuerdo con las reglas generales.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 1850, de 23.05.2006
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos