Home | Ventas y Servicios - 2006
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2° N°2, ART. 12° LETRA E N°7°, ART. 17° N°11 – OFICIO N°933, DE 2005. (ORD. N°2.917, DE 09.06.2006) NATURALEZA JURÍDICA DE APORTES EXTRAORDINARIOS QUE EROGAN ASOCIADOS DE CLUB DE CAMPO FRENTE A LA LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS.-
1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento frente a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, ante un aporte extraordinario de $2.000.- cobrado por la Administración del Club de Campo XX, Rut 00.000.000-0, a los socios que hacen uso de la Cancha de Golf y Tenis del recinto. Por su parte, el artículo 2°, N° 2, del mencionado Decreto Ley, define servicio como: “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° s 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”. A su vez el artículo 17 N° 11 de la Ley de la Renta reza: “No constituye renta: 11° las cuotas que eroguen los asociados”. Al respecto, este Servicio ha estimado que se trata de aquellas contribuciones periódicas, fijas o variables, que los asociados entregan a la persona jurídica con el fin de afrontar gastos y satisfacer necesidades sociales. En primer lugar, la falta de periodicidad se manifiesta en el hecho que el cobro se realiza cada vez que se hace uso de las dependencias descritas, lo que implica que pueden haber socios que no pagan cantidad alguna y otros que realizan erogaciones constantemente. Por otra parte, sólo deben pagar aquellos socios que practican dichas actividades, adoleciendo de generalidad el cobro de las cantidades exigidas. Así las cosas, se concluye que tales cantidades no tienen naturaleza jurídica de “cuota que eroguen los asociados”, sino que tiene el carácter de un pago o remuneración como contraprestación al arrendamiento de los inmuebles destinados a la práctica de las actividades deportivas en cuestión por parte del Club de Golf, los cuales serán hechos gravados con IVA en la medida que cuenten con instalaciones, graderías, aposentadurías, boleterías y otros, que conformen instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial, al tenor de lo dispuesto en el artículo 8 letra g) del D.L. 825 de 1974, y según lo ha expresado este Servicio en Oficio N° 933 de 2005. RICARDO ESCOBAR CALDERON Oficio N° 2917, de 09.06.2006
|