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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8° LETRA G. (ORD. N°2.918, DE 09.06.2006)

TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE AL ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE QUE CUENTA CON DETERMINADAS INSTALACIONES QUE SON DE PROPIEDAD DEL ARRENDATARIO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario en lo que dice relación con el Impuesto al Valor Agregado, de la situación que a continuación se expone.

Señala que la Sociedad Metalúrgica XX S.A., de giro industrial, posee dentro de su activo fijo dos terrenos, un galpón e instalaciones de distinto tipo.

Agrega que los accionistas de dicha sociedad se proponen llevar a cabo una Junta Extraordinaria de Accionistas en que acordarán dividir la empresa entre sí y otra creada al efecto, de giro inmobiliario, a la cual se le asignarán los bienes inmuebles, esto es, los terrenos y el galpón desocupado, sin instalaciones. La sociedad madre, en tanto, se reservará el dominio de las instalaciones y equipos necesarios para el desarrollo de su giro industrial, bienes que mantendrá registrados en su activo inmovilizado.

Posteriormente, la sociedad inmobiliaria (hija) arrendará a la sociedad industrial (madre) los inmuebles recibidos en el acto de la división -terreno y galpón desocupado, sin instalaciones- a valores de mercado.

Tanto el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas como el contrato de arriendo que celebren la sociedad inmobiliaria (hija) y la sociedad industrial (madre), dejarán expresa constancia de que las instalaciones son de propiedad de la sociedad industrial (madre), manteniéndose registradas en su activo inmovilizado.

Señala que las instalaciones cuyo dominio se reservará la sociedad madre constituyen en su mayoría bienes muebles que no adhieren permanentemente a inmueble alguno pudiendo separarse sin detrimento. Excepcionalmente, hay tres instalaciones que pudieran calificarse como inmuebles por adherencia, por considerarse que adhieren permanente a uno de los inmuebles asignados a la sociedad hija. Éstas son: i) estanque de 5.000 litros de agua potable; ii) medidor de energía trifásica y iii) sistema de alarmas.

En virtud de lo anterior, solicita se confirme que el arrendamiento del galpón y el terreno, recibidos por la inmobiliaria en el acto de la división, no se encuentra gravado con IVA, primero: por recaer sobre un inmueble sin instalaciones, dado que éstas se dejaron en su totalidad en la sociedad madre o arrendataria y, segundo, porque aun de concluirse que algunas instalaciones pertenecen al propietario del terreno por ser inmuebles por adherencia, estima que ellas no son de aquellas instalaciones que permiten el desarrollo de una actividad industrial o comercial.


2.- El artículo 8°, letra g) del D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado “El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio”.


3.- En el caso consultado y basándose estrictamente en la estructura contractual señalada por el contribuyente en su presentación, cabe manifestar que el arrendamiento del terreno y de un galpón desocupado, sin instalaciones, que efectúe la sociedad inmobiliaria (hija) a la sociedad industrial (madre), no cumpliría con los requisitos legales del hecho gravado en el artículo 8° letra g) del D.L. 825. En efecto, el dominio de las instalaciones descritas pertenecería a la arrendataria, de manera que no formarían parte del contrato de arrendamiento que se suscribirá. En otras palabras, al ceder en arrendamiento el inmueble que las contiene, la sociedad arrendadora sólo estaría cediendo el uso del inmueble y no de las mencionadas instalaciones, y la sociedad arrendataria haría uso de ellas como propietaria de las mismas.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 2918, de 09.06.2006
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos