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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 23°, ART. 24°, ART.25°.(ORD. N°2.920, DE 09.06.2006) AUTORIZACIÓN PARA QUE REGISTRO DE DOCUMENTOS DE IMPORTACIÓN ANTICIPADA SE EFECTÚE TRANSITORIAMENTE CON COPIA DEL COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN DE TESORERÍA Y CON FOTOCOPIA DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN.
1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual manifiesta que la XXX., mediante presentación del 4 de Octubre de 2005, solicitó hacer extensivo el plazo contenido en el Art. 24°, del D.L. N° 825, para efectuar ajustes al crédito fiscal, a los comprobantes de ingreso por importaciones. Mediante Ord. N° 25, de 2006, este Servicio se pronunció señalando que no es posible acceder a lo solicitado debido a que el D.L. N° 825/74, en sus artículos 23 y 24 permite efectuar los ajustes al crédito fiscal en los dos períodos siguientes sólo a las facturas, notas de crédito y notas de débito, cuando tales documentos emanan de un tercero, por lo que es posible que por causas ajenas a su voluntad, el contribuyente no pueda contar oportunamente con los documentos mencionados. Al respecto, en esta ocasión y para un mejor análisis aporta los siguientes antecedentes adicionales: · La Declaración de Importación, que de acuerdo a lo dispuesto en Ord. N° 335, de 26/1/04, es el documento que acredita el pago del IVA en las internaciones, es preparada por los Agentes de Aduana en base a su labor de auxiliares de la función pública aduanera, y es legalizada y en definitiva aprobada por el Servicio Nacional de Aduanas. Agrega que con la debida consideración que le merecen los argumentos expuestos por este Servicio, es posible concluir, entre otros argumentos, que la Declaración de Importación es un documento necesario para poder despachar las mercancías desde las zonas primarias aduaneras, por lo que no es posible enviarla al contribuyente en cuanto los impuestos han sido pagados, sino solamente después de concluido el proceso de la importación. Esto implica que, especialmente en los casos donde se tramita con la modalidad anticipada (antes que llegue la nave) y se pagan los impuestos cerca de fin de mes, no siempre es posible enviar a tiempo a los contribuyentes las Declaraciones de Importación para que registren oportunamente el crédito fiscal antes del día 12. Por último, considerando que una solución legislativa no es de trámite rápido, y el problema planteado requiere una urgente solución, solicita se le autorice que la contabilización del IVA crédito en las importaciones, la puedan efectuar los contribuyentes con una copia del Comprobante de Transacción de Tesorería para los pagos electrónicos, y con una fotocopia de la Declaración de Importación, legalizada por el Agente de Aduanas en su calidad de ministro de fe, para los casos donde se ha pagado por intermedio de un banco comercial, o caja auxiliar. 2.- El artículo 23°, del D.L. N° 825, de 1974, dispone que los contribuyentes afectos al pago del impuesto al valor agregado tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que será equivalente, según dispone el N° 1, del referido artículo, al impuesto al valor agregado recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios, o en el caso de las importaciones, al pagado por la importación de las especies al territorio nacional, respecto del mismo período tributario, siempre que los bienes adquiridos o los servicios utilizados se destinen a formar parte de su activo realizable o activo fijo o bien se relacionen con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente. Por otra parte, el artículo 25°, del D.L. N° 825, de 1974, establece que “Para hacer uso del crédito fiscal, el contribuyente deberá acreditar que el impuesto le ha sido recargado en las respectivas facturas, o pagado según los comprobantes de ingreso del impuesto tratándose de las importaciones, y que estos documentos han sido registrados en los libros especiales que señala el artículo 59”. Sin perjuicio de lo anterior, el Agente de Aduanas deberá hacer llegar al importador la documentación original dentro del período de cumplido el trámite aduanero, con el objeto de que se acredite el pago oportuno del impuesto cuando lo requiera este Servicio. RICARDO ESCOBAR CALDERON Oficio N° 2920, de 09.06.2006
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