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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2° N°2°, ART. 8° - LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20° N°5.(ORD. N°3.554, DE 07.08.2006)

TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A LOS SERVICIOS DE ASESORÍA DE RELACIONAMIENTO Y FIDELIZACIÓN DE CLIENTES – NO SE ENCUENTRA GRAVADO CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca del tratamiento tributario de los servicios de asesorías que presta la empresa XX S.A. para sus clientes.

El contribuyente presta asesorías mensuales a sus clientes, a través de programas que denomina de relacionamiento y fidelización destinados a crear una relación de largo plazo y beneficio mutuo.

Al respecto XX S.A. acompaña tres contratos sobre asesorías suscritos con las empresas PP Chile Comercial Ltda., BB S.A. y CC Ltda., respectivamente en los que se puede apreciar lo siguiente:

El contrato con la primera de las empresas mencionadas consiste en la proposición de una estructura teórica de programa “Paraguas” de relacionamiento, además de propuestas de formas de segmentar las comunicaciones que se realicen, contenidos y periodicidad de las comunicaciones emanadas producto del programa, revisión de los contenidos propuestos por el cliente, proposición de ideas de tipos de eventos requeridos para lograr el objetivo deseado, realización de estudios en focus group con los ingenieros ASE para detectar su satisfacción con el programa, revisión de encuestas realizadas por el cliente para proponer mejoras al programa, recomendaciones acerca de regalos a usar para premiar acciones sobresalientes de algún ingeniero ASE y asesorías permanentes en materias de marketing relacional asociadas al proyecto.

El contrato con la firma BB consiste en el diagnóstico y análisis estratégico de la administración de relacionamiento de las empresas con clientes, proveedores y socios comerciales, a partir de esto la empresa XX S.A. propondrá estrategias de marketing relacional de acuerdo a los objetivos del cliente. La asesoría estaría al desarrollo de la relación con los clientes empresas, proponiendo establecer una comunicación bidireccional asociada con el aprendizaje de las características de cada cliente, y mejorar la satisfacción de cada consumidor. Como parte de la asesoría se prestarán los siguientes servicios: proposición de una estructura teórica de programa “Paraguas” de relacionamiento, se propondrán formas de segmentación de las comunicaciones que se realicen, contenidos y periodicidad de las comunicaciones emanadas producto de este programa, se revisarán los contenidos propuestos por el cliente, se revisarán encuestas realizadas por el cliente, para proponer mejoras al programa, además de ideas de tipos de eventos requeridos para lograr los objetivos deseados y se prestará asesoría permanente en materias de marketing relacional asociadas al proyecto.

En el tercero de los contratos acompañados da cuenta de asesorías al cliente en la creación de un concepto de evento para capacitar y premiar a los mejores canales de distribución de PP en el área del suministro. Se realizarán las siguientes actividades como parte de la asesoría por prestar: Se asesorará al cliente en cuanto a propuestas de lugares para realizar eventos, sobre propuestas de entretenciones, de programas para eventos, tipos de regalos por entregar según categorías de personas, se revisarán los contenidos de las comunicaciones que el cliente enviará a sus distribuidores para incentivar la participación en el evento, se asesorará sobre propuesta de terceros que puedan implementar el evento en distintas etapas, y en la supervisión y revisión del cumplimiento del proyecto.

2.- El artículo 8°, del D.L. N° 825, grava con Impuesto al Valor Agregado a las ventas y a los servicios.


A su vez, el artículo 2°, N° 2, del mismo Decreto Ley define servicio como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4, del Artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

3.- Teniendo presente la descripción de los servicios que presta la empresa XX S.A. es posible desprender que ellos consisten básicamente en asesorías técnicas que implican única y exclusivamente la realización de estudios que se traducen en meros consejos o propuestas a sus clientes, servicio que de acuerdo a los reiterados pronunciamientos de esta Superioridad no se encuentra gravado con el Impuesto al Valor Agregado, por no encontrarse dicha actividad considerada en los Nºs. 3 ó 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, sino que en el Nº 5 del referido cuerpo legal.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N° 3554, de 07.08.2006
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos