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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N°2, ART. 8 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N°3 , 4 Y 5.(ORD. N° 3.982, DE 13.09.2006)

SERVICIOS DE COBRANZA Y RECAUDACIÓN PRESTADOS POR UNA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR A UNA EMPRESA DE SEGUROS – NORMATIVA TRIBUTARIA APLICABLE.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento con respecto a la tributación aplicable a los servicios de recaudación y cobranza prestados por una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), a una empresa de seguros.

Señala que su cliente llamó a licitación a compañías de seguros de vida para adjudicar un contrato de seguro de desgravamen para créditos sociales y un contrato de seguros de vida para sus afiliados.

En virtud de la contratación de los seguros antes descritos los afiliados que soliciten un crédito social y aquellos que contraten el seguro de vida referido, autorizarán a la CCAF para cobrarles la cantidad correspondiente a las primas de los referidos seguros, para su posterior entrega a la compañía del rubro.

La CCAF se compromete y obliga a rendir cuenta y cancelar a la compañía de seguros todas las sumas de dinero que reciba por las operaciones de recaudación de las primas, hasta el último día hábil de cada mes, dentro de los diez primeros días del mes siguiente y por medio de la entrega de un cheque a nombre de la compañía de seguros.

Por su parte, la aseguradora pagará mensualmente a la CCAF por los servicios de recaudación prestados, una remuneración que se calculará en base a tablas denominadas “tabla de pago de seguros de desgravamen para trabajadores y pensionados”, y “tabla de pago de seguro de vida para trabajadores”. Esta remuneración se pagará una vez que la CCAF presente la respectiva factura en la forma y plazos que se indican en el convenio.


2.- El artículo 8º del D.L. N° 825, establece que el Impuesto al Valor Agregado afecta a las ventas y servicios.

El servicio, como hecho gravado con este tributo, se encuentra definido en el artículo 2°, N° 2 del mismo texto legal, como “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3° y 4°, del artículo 20, de la ley sobre Impuesto a la Renta”.


3.- Sobre el particular, este Servicio ha sostenido invariablemente que en la medida que sólo se presten servicios de recaudación y cobranza de primas de seguro se está en presencia de un hecho no gravado con el Impuesto al Valor Agregado, por no provenir del ejercicio de una actividad comprendida en el artículo 20 N°s 3 ó 4 de la Ley de la Renta, conforme lo dispone el artículo 2 N° 2 del D.L N° 825, de 1974, sino del numeral 5° del citado artículo 20.

Cabe hacer presente que el consultante no ha acompañado el texto del convenio celebrado con la Compañía de Seguros y que ha denominado “Contrato de Recaudación”; sin embargo, de acuerdo con lo expuesto en su presentación, los servicios que se prestarían por la Caja de Compensación consistirían exclusivamente en la recaudación, o en la recaudación y cobranza, de las primas de seguros de vida, y en tales condiciones, es posible informar que las remuneraciones que perciba como consecuencia de la presentación de dichos servicios no se afectarían con IVA, al no configurarse el hecho gravado con dicho tributo.


RENE GARCIA GALLARDO
DIRECTOR SUBROGANTE


Oficio N° 3982, de 13.09.2006
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos