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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N° 18.815, DE 1989. (ORD. N° 5.011, DE 29.12.2006)

TRATAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS, CREADOS POR LA LEY N° 18.815, DE 1989.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento relativo a la aplicación de IVA y de las demás normas establecidas en el D.L. 825, de 1974, a los Fondos de Inversión Privado (FIP).

Señala que su cliente, un grupo inversionista, pretende constituir uno o más FIP regulados por la Ley 18.815, de 1989, con el objeto de realizar inversiones y operaciones relacionadas exclusivamente con la actividad inmobiliaria, los que serían administrados por una misma sociedad administradora que se constituiría con ese único objeto. Dichos FIP suscribirían contratos de leasing financieros o leaseback respecto de locales comerciales y en otros casos adquirirían locales comerciales en forma directa. Adicionalmente se pretende desarrollar proyectos en que se adquiriría terrenos, se los urbanizaría y construiría o haría construir por terceros, centros comerciales.

En la explotación de estos bienes inmuebles se generarían ingresos provenientes del arriendo, subarriendo, u otras formas de cesión del uso o goce de inmuebles que cuentan con instalaciones que permiten el desarrollo de una actividad comercial o industrial, circunstancia que configuraría hecho gravado con IVA de acuerdo con el artículo 8° letra g) del D.L. 825, de 1974.

Con respecto a la operación de estos FIP desea se confirmen los siguientes criterios:

a) El FIP no obstante ser un patrimonio de afectación y no una persona jurídica, es un contribuyente de IVA. En consecuencia puede generar débitos y créditos fiscales de acuerdo con las reglas generales.

b) No obstante ser el FIP un contribuyente de IVA, este opera por intermedio de la sociedad administradora, la cual es representante del FIP para efectos tributarios.

c) La sociedad administradora, en cuanto representante del FIP debe cumplir con todos los deberes formales que imponen tanto el D.L. 825, como el Código Tributario.

d) El FIP como contribuyente de IVA debiera encontrarse enrolado, es decir contar con RUT propio, independiente de la sociedad administradora.

2.- Analizados los antecedentes del caso y las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, este Servicio ratifica todos y cada uno de los criterios planteados en su presentación.


RENE GARCIA GALLARDO
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 5.011, de 29.12.2006.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos