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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 24° – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 68° – RES. EX. N° 23, DE 2002. (ORD. N° 5.012, DE 29.12.2006)

APROVECHAMIENTO DE CRÉDITO FISCAL IVA OBTENIDO CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE ACTIVIDADES – OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS ACERCA DEL INICIO DE ACTIVIDADES – PLAZO – LOS CONTRIBUYENTES AFECTOS AL PAGO DEL IVA TIENEN DERECHO A UN CRÉDITO FISCAL CONTRA EL DÉBITO FISCAL DETERMINADO POR EL MISMO PERÍODO TRIBUTARIO, O SEGÚN LO PERMITE EXCEPCIONALMENTE EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 24 DEL D.L. N° 825, DE 1974, DENTRO DE LOS DOS PERÍODOS TRIBUTARIOS SIGUIENTES, SÓLO CUANDO LAS RESPECTIVAS NOTAS DE CRÉDITO Y DÉBITO O LAS FACTURAS, SEGÚN CORRESPONDA, SE RECIBAN O SE REGISTREN CON RETRASO – UNA PERSONA QUE NO HA INICIADO ACTIVIDADES Y HA REALIZADO GASTOS, EL IVA RECARGADO EN LOS DOCUMENTOS QUE DAN CUENTA DE ESTOS GASTOS DE ACUERDO CON LA LEY NO PUEDE CONSTITUIR CRÉDITO FISCAL SINO SÓLO IMPUESTO SOPORTADO, YA QUE NO SE HA IMPUTADO EN LOS PERÍODOS CORRESPONDIENTES.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual remite antecedentes de la consulta efectuada a esa Dirección Regional por el Señor XXXXXX relativa a la posibilidad de aprovechamiento de crédito fiscal IVA, obtenido con anterioridad al inicio de actividades.

2.- Señala que se encuentra efectuando un negocio de venta y taller de productos naturales, para lo cual se organizó como microempresa familiar.

Con fecha 07-12-2004, se dirigió a la Municipalidad de YYYYYY a efectos de inscribirse como microempresario familiar y gozar de los beneficios de la Ley N° 19.749. Una vez cumplidos y realizados un sinnúmero de requisitos y trámites, se le señaló un procedimiento de determinado orden por efectuar, dónde el último trámite para realizar era el aviso de inicio de actividades ante el Servicio.

Indica que esta situación provocó que durante varios meses se acumularan facturas y, por ende, crédito fiscal, producto de las compras que se seguían efectuando en el taller y que, por la información errónea otorgada en diferentes entidades, quedó en períodos anteriores al aviso de inicio de actividades presentado ante el Servicio de Impuestos Internos, situación que no haría posible su utilización.

3.- Sobre el particular, conviene hacer presente, en primer lugar, que según lo dispuesto en el articulo 68 del Código Tributario, las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera y segunda categoría a que se refieren los números 1º, letras a) y b), 3º, 4º y 5º de los artículos 20, 42 Nº 2º y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, una declaración jurada sobre dicha iniciación.

Por otra parte, los contribuyentes afectos al pago del IVA tienen derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, esto es, el crédito corresponde al IVA recargado en los documentos recibidos en el mismo período tributario en que se imputan a los debitos, o, según lo permite excepcionalmente el inciso tercero del artículo 24 del D.L. N° 825, de 1974, dentro de los dos períodos tributarios siguientes, sólo cuando las respectivas notas de crédito y débito o las facturas, según corresponda, se reciban o se registren con retraso.

Así las cosas, en el caso de una persona que no ha iniciado actividades y ha realizado gastos, el IVA recargado en los documentos que dan cuenta de estos gastos de acuerdo con la Ley no puede constituir crédito fiscal sino sólo impuesto soportado, ya que no se ha imputado en los períodos correspondientes.

Esta conclusión no se altera por el hecho de tratarse en la especie de una microempresa familiar, ya que según lo señalado en la Res. Ex. N° 23 del 11-10-2002 tales entidades están sólo liberadas de la obligación de presentar el formulario correspondiente al inicio de actividades, pudiendo utilizar el documento que acredita su especial calidad y que es otorgado por la Municipalidad respectiva, pero no lo libera del cumplimiento de los plazos que la Ley concede para efectuar el trámite de iniciación de actividades.


RENE GARCIA GALLARDO
DIRECTOR SUBROGANTE


Oficio N° 5.012, de 29.12.2006
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos.