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TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 24, N°17.(ORD. N° 2534, DE 29.08.2007)

EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS ESTABLECIDA EN EL ART. 24 N°17 DEL D.L. N°3.475, DE 1980 – EXENCIÓN NO ESTABLECE PARA SU PROCEDENCIA QUE GARANTÍA HIPOTECARIA DEL NUEVO CRÉDITO RECAIGA SOBRE EL MISMO INMUEBLE QUE CAUCIONABA CRÉDITO ANTERIOR.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su petición indicada en el epígrafe, mediante la cual solicita se confirme que la operación que pretende realizar, se encuentra exenta del Impuesto de Timbres y Estampillas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 N°17, de Decreto Ley N°3.475.

Expone que se encuentra vendiendo su actual propiedad, cuya adquisición financió mediante un crédito de mutuo hipotecario endosable en el año 2006, por el cual ya pagó el Impuesto de Timbres y Estampillas.

Agrega que, conjuntamente con la venta de dicho inmueble, efectuará un prepago de parte del saldo de la deuda indicada precedentemente, y tomará un nuevo crédito con la misma institución financiera a través de un mutuo hipotecario endosable, el cual destinará íntegramente a pagar el resto del saldo de la deuda referida.

Por último, indica que tanto la institución financiera como la Notaría le están solicitando que este Servicio corrobore que de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, es posible efectuar la operación señalada y gozar de la exención tributaria referida, aún cuando la garantía no recaiga sobre el mismo bien raíz.


2.- Con relación a su consulta, se informa que, efectivamente, el artículo 24 número 17, del Decreto Ley N°3.475, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, vigente, no exige para la procedencia de dicha exención, que la garantía hipotecaria del nuevo crédito, recaiga sobre el mismo inmueble que caucionaba el préstamo original que se pagará.


3.- En consecuencia, en respuesta a su consulta, se informa que respecto de aquella parte del nuevo crédito que se destina exclusivamente a pagar el préstamo anterior, que ya ha pagado el Impuesto de Timbres y Estampillas correspondiente, cumpliéndose los demás requisitos legales, procederá la exención establecida en el número 17 del artículo 24, citado, aún si la garantía hipotecaria del nuevo crédito recae sobre un bien raíz distinto del que caucionó el crédito que se paga.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N° 2534, de 29.08.2007
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria