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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42°, N°1, ART. 43°, N°1°. (ORD. N° 2454, DE 17.08.2007)

PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA – ARTÍCULOS 42 N°1° Y 43° N°1 DE LA LEY DE LA RENTA – TABLAS DE IMPUESTO ÚNICO A APLICAR PUBLICADAS EN CIRCULAR EMITIDA MENSUALMENTE POR EL SERVICIO EN SU SITIO WEB DE INTERNET.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, solicita se le aclare con ejercicios como es la forma correcta de calcular el impuesto único al trabajo. Su duda se le presenta al confeccionar anualmente el informe al Servicio de Impuestos Internos, éste no acepta sus cálculos realizados. Por esto ha considerado oportuno solicitar un pronunciamiento más claro y con ejercicios a su consulta, todo de acuerdo a las leyes vigentes, sólo con el afán de ayudar en la labor de determinar la forma correcta del impuesto.

Agrega, que por ejemplo, mes de Febrero 2007 (mes completo trabajado), sueldo imponible $ 600.000. Descuento Fondo de pensiones $ 74.520, Descuento Salud Isapre 49.927. Estos datos dan como Remuneración Neta afecta a Impuesto $ 473.553 (sic). Este resultado lo aplica en la tabla correspondiente, es decir, 473.553 x 0,05 (Factor Impuesto) y obtiene un valor impuesto inicial de $ 23.678 a este valor se le debe rebajar $ 21.717 (valor correspondiente al tramo), dando un impuesto final a pagar por el trabajador de $ 1.960 ($23.678 menos $21.717)

La segunda parte, señala, es saber cómo se calcula si el trabajador sólo trabajó del 05/02/2007 al 20/02/2007. Comenzó a trabajar el 05 y se retiro de la empresa en 20/02/2007, cuyo sueldo base mensual es de $ 600.000 pertenece a AFP Bansander y tiene un contrato con Isapre de 2,825 UF (mensual), ¿cómo se debe desarrollar este cálculo del Impuesto único al trabajador?

En relación con lo anterior, solicita entregar respuestas, con ejercicios y además construir un portal Internet e instructivos en papel, con ejercicios matemáticos y sus respectivos respaldos legales, todo esto como apoyo a todos los trabajadores de Chile.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer termino que de conformidad a lo establecido en el N° 1 del artículo 42 de la Ley de la Renta, las rentas consistentes en sueldos, sobresueldos, salarios, etc., se encuentran afectas al impuesto único de Segunda Categoría, contenido en el N° 1 del artículo 43 de dicho texto legal.

El citado gravamen, conforme a lo dispuesto por las normas legales antes mencionadas, en concordancia con lo establecido por el artículo 45 de la ley del ramo, se aplica en relación a una escala de tasas progresiva, fijándose para tales fines una tabla de impuesto, según sea el período habitual de pago de las rentas al trabajador, de acuerdo a las estipulaciones del respectivo contrato de trabajo, esto es, mensual, quincenal, semanal o diario, conteniendo cada tabla un límite exento proporcional al período habitual de pago de la renta de que se trate, según lo antes explicado.

En consecuencia, para los efectos de la aplicación de la tabla de impuesto único de Segunda Categoría, lo que debe determinarse previamente es el período habitual de pago de las remuneraciones del trabajador, esto es, si es mensual, quincenal, semanal o diario, para aplicar la citada tabla en relación a dicho período de pago, independientemente que el trabajador en algunos días de su período habitual de pago, haya trabajado sólo algunos días, como ocurre en la segunda situación que plantea, en que el trabajador a que alude en su escrito en su período habitual de pago (mensual) sólo trabajó del 05.02.2007 al 20.02.2007, fecha en que se retiró de la empresa. De esta forma, no resulta procedente calcular una tabla de impuesto único correspondiente al período efectivamente trabajado, ya que el período habitual de pago del trabajador, según señala en su presentación, es mensual.

3.- En relación con el cálculo del impuesto Unico de Segunda Categoría, se informa que este Servicio mensualmente publica una Circular mediante la cual se dan a conocer las tablas de impuesto único que se deben aplicar, según sea el período habitual de pago de las remuneraciones del trabajador, ya sea, mensual, quincenal, semanal o diario, instructivo que se encuentra publicado en el sitio Web de Internet de este organismo, cuya dirección es: www.sii.cl.

Con el fin de ilustrar sobre el cálculo del citado tributo, a continuación se plantea el siguiente ejercicio práctico, utilizando para tales efectos los mismos antecedentes que indica el recurrente en su escrito (Tabla del mes de Febrero 2007, cuyo ejemplar se adjunta, y monto de remuneración y descuentos legales.

Remuneración Bruta Afecta ............................................... $ 600.000
Menos: Cotizaciones previsionales y de salud .................. $ 124.447
Renta Neta afecta a impuesto ............................................ $ 475.553 ==========

Tramo que le corresponde de la tabla del mes Febrero 2007
De $ 434.349,01 hasta $ 965.220,00 Factor 0,05 $ Cantidad a rebajar $ 21.717,45

Impuesto determinado: $ 475.553 x 0,05 ....................... $ 23.777,65
Menos: Cantidad a rebajar según tramo ......................... $ (21.717,45)
Impuesto Unico a declarar y enterar al Fisco ................... $ 2.060 (sin decimales) =========


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 2454, de 17.08.2007.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos.