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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°13°, ART. 42°, N°1°, ART. 43° N°1° - D.F.L. N°44, DE 1978, ART. 3°. (ORD. N°2696, DE 20.09.2007)

TRATAMIENTO TRIBUTARIO QUE AFECTA A LA ASIGNACIÓN DE LICENCIA MÉDICA DE TRABAJADOR DE UNA EMPRESA DEL SECTOR PRIVADO – CALIFICACIÓN DE BENEFICIO PREVISIONAL QUE CONSTITUYE UN INGRESO NO RENTA.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, consulta respecto a si la asignación de licencia médica está o no afecta a impuesto, en la siguiente situación:

a) Los subsidios (incluye a todos aquellos que emanan de los sistemas orgánicos de las Cajas o Instituciones de Previsión, indicando que los más comunes son los siguientes: el subsidio de medicina preventiva o subsidio de reposo; el subsidio de medicina curativa o de enfermedad; y el subsidio de maternidad), cualquiera que sea la entidad que los pague, respecto del trabajador beneficiario de tales sumas, éstas adoptan la calidad de un beneficio previsional y en virtud de tal calificación, de acuerdo a lo dispuesto por el N° 13 del artículo 17 de la Ley de la Renta y artículo 3° del D.F.L. N° 44, no constituyen o no se consideran renta para todos los efectos legales.

b) Respecto de la empresa, los pagos que sean imputables al subsidio por incapacidad laboral, estarán sujetos a reintegro por parte de las entidades de previsión o C.C.A.F.. Cumpliéndose los requisitos legales, este reintegro constituye para la empresa un reembolso de gastos y, un ingreso no constitutivo de renta para los trabajadores que perciben los referidos subsidios.

c) La parte del pago efectuado por la empresa al trabajador que exceda del monto del subsidio, no constituye un gasto necesario para producir la renta, según las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En relación con lo anteriormente expuesto, señala que si la empresa XXXXX paga al empleado ZZZZZ, cuyo cargo es el de subgerente de área, una asignación de licencia médica, por la diferencia entre el pago de la licencia por UF 60 y el sueldo, ésta no es imponible. Sin embargo, la empresa pagó impuestos sobre la asignación, considerando que es mayor renta y no un beneficio previsional. Para determinar lo anterior argumenta que tiene este trato porque la empresa XXXXX no tiene un departamento de Recursos Humanos con RUT y ROL diferentes a los de la empresa contratante. Tampoco tiene un departamento constituído como tal, sino sólo una persona encargada de Recursos Humanos, ya que tiene en total 22 empleados, consultando si la asignación de licencia médica está afecta o no a impuestos.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que el N° 13 del artículo 17 de la Ley de la Renta establece en su primera parte que no constituye renta para los efectos tributarios la asignación familiar, los beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y la de retiro hasta un máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses.

Por su parte, el artículo 3° del D.F.L. N° 44, publicado en el Diario Oficial de 24.07.78, preceptúa que los subsidios serán imponibles para previsión social y salud, y no se considerarán renta para todos los efectos legales.

3.- En consecuencia, y de acuerdo a lo dispuesto por las normas legales antes mencionadas, los subsidios que paguen las entidades de previsión a los trabajadores del sector privado por el uso de licencia médica, para los efectos tributarios se califican de un beneficio previsional, y en virtud de tal tipificación constituyen un ingreso no renta, lo que significa que no se afectan con ningún impuesto de la Ley de la Renta.

4.- Ahora bien, el tratamiento tributario antes indicado sólo afecta a los subsidios que los organismos de previsión paguen a los trabajadores del sector privado por el uso de una licencia médica y hasta el monto a que ellos correspondan, de acuerdo a las normas que regulan su otorgamiento, no afectando dicho régimen impositivo a todas aquellas cantidades que el empleador pague de su cargo a su trabajador con el objeto de mejorar dichos subsidios, - como lo es la asignación de licencia médica a que se refiere la consulta, - las que se encuentran afectas al Impuesto Unico de Segunda Categoría conjuntamente con la remuneración normal del trabajador, conforme a los artículos 42 N° 1 y 43 N° 1 de la Ley de la Renta.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 2696, de 20.09.2007.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos.