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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17° N°8°, ART. 41°- OFICIO N° 1.355, DE 2006. (ORD. N° 3.180, DE 20.11.2007) FORMA DE DETERMINAR EL COSTO TRIBUTARIO EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES CUANDO SE TRATA DE UNA PERSONA NATURAL – NORMATIVA APLICABLE .
1.- Por presentación indicada en el antecedente, solicita la revisión de lo dictaminado mediante el Oficio Ord. N° 1.355, de 25.08.2006, de la Dirección Regional de Concepción, respecto de la interpretación que debe dársele a las normas legales que son aplicables sobre la materia. Agrega, que en su opinión la situación del accionista persona natural constituyente o fundador de una sociedad anónima cerrada -accionista que no es contribuyente del impuesto de primera categoría- debe homologarse al caso de las personas naturales que enajenan sus derechos en las sociedades de personas, en el sentido que cuando ocurre esta enajenación el costo tributario de esos derechos es el valor de libros según el último balance de la empresa, de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del artículo 41 de la Ley de la Renta. En consecuencia, expresa, que tratándose de la enajenación de acciones efectuada por un accionista fundador de una sociedad anónima, para determinar la renta proveniente de dicha operación debería deducirse del precio de venta el valor de libros de los citados títulos según el último balance anual practicado por la empresa. Por su parte, los demás contribuyentes no sometidos a las disposiciones del artículo 41 de la Ley de la Renta, deberán calcular el valor actual de sus acciones de conformidad con las normas del inciso segundo del N° 8 del artículo 17 e inciso quinto del artículo 18, del mismo cuerpo legal, cada vez que en ellas se dispone su actualización para los efectos de determinar la parte que corresponde al mayor valor en caso de enajenación de acciones. De acuerdo a lo antes señalado el valor de costo de las acciones a enajenar, en este caso, estaría dado por la cantidad que resulte de aplicar al valor del aporte el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del aporte y el último día del mes anterior al de la enajenación. RICARDO ESCOBAR CALDERON Oficio N3180, de 20.11.2007
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