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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N° 5, ART. 38°. (ORD. N° 274, DE 31.01.2007)

MAQUINARIAS Y EQUIPOS DEL ACTIVO INMOVILIZADO DE EMPRESA QUE EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE MAQUILA, LOS ENTREGA A LA SOCIEDAD MAQUILADORA DOMICILIADA EN EL EXTERIOR – TRATAMIENTO TRIBUTARIO – LOS BIENES SON DESTINADOS A PRODUCIR RENTAS O INGRESOS DE LA EMPRESA PROPIETARIA DE LOS MISMOS – DEDUCCIÓN COMO GASTO, LA DEPRECIACIÓN DE LOS ACTIVOS FIJOS, POR PARTE DE LA EMPRESA PROPIETARIA DE LOS BIENES – REQUISITOS.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que la empresa XXXXXX S.A., es una sociedad anónima chilena perteneciente al grupo de empresas AAAA, todas dedicada a la producción de materiales de construcción, y que desde el año 2000, el grupo AAAA ha iniciado un proceso de entrada de productos al mercado Norteamericano, a través del ingreso específicamente de cerámicos. Agrega a continuación, que con el objeto de optimizar los diversos costos asociados a la producción y exportación de cerámicos hacia ZZZ, XXXXXX S.A., se encuentra analizando la posibilidad de contratar los servicios de una sociedad maquiladora domiciliada en YYY, ubicada en la frontera entre dicho país y ZZZ, la cual prestaría los servicios de manufactura de cerámicos.

Una vez confeccionados los cerámicos, éstos serán entregados a XXXXXX S.A. para su posterior venta dentro del mercado norteamericano, y para la ejecución del servicio prestado por la sociedad maquiladora, XXXXXX S.A. procederá a enviar las máquinas y equipos necesarios para la manufactura de los cerámicos, todos los cuales serán empleados única y exclusivamente en la producción y confección de los cerámicos que posteriormente XXXXXX S.A. venderá dentro del mercado norteamericano.

Al respecto, indica que, la cláusula segunda del contrato de Maquila dispone expresamente que los servicios que preste la maquiladora beneficiarán en forma exclusiva a XXXXXX S.A., estableciéndose expresamente la prohibición de que se pueda fabricar y manufacturar cualquier clase de productos para terceros.

Expresa más adelante, que conforme a la estructura expuesta, XXXXXX S.A. no transferiría la propiedad de las máquinas y equipos que son enviados a la sociedad maquiladora, todos los cuales serían utilizados única y exclusivamente en beneficio de esta empresa y estarán asociados a la generación de las futuras ganancias que XXXXXX SA. obtenga con ocasión de la venta de cerámicos.

A modo de síntesis, señala, que la operación con la sociedad maquiladora se podría resumir de la siguiente forma:

· XXXXXX S.A. envía máquinas y equipos a YYY para la fabricación de cerámicos;
· La sociedad maquiladora presta los servicios de manufactura de cerámicos, utilizando para ello las máquinas y equipos enviados. Las máquinas y equipos son utilizados exclusivamente para la fabricación de cerámicos de propiedad de XXXXXX S.A.
· Una vez confeccionadas las cerámicas, XXXXXX S.A. procede a vender las mismas dentro del mercado norteamericano, generado las ganancias que correspondan en atención a los costos asociados a la producción de cerámicos.

Finalmente, hace presente que la actividad maquiladora en YYY representa una industria cuyo crecimiento ha sido incentivado por el Gobierno YYY y goza de una serie de franquicias y regímenes especiales, todos los cuales permiten, entre otras modalidades, que bienes del extranjero ingresen a YYY sin que exista una transferencia de la propiedad y sin constituir un establecimiento permanente en dicho país.

En el contexto antes expuesto, solicita la confirmación de los siguientes criterios aplicables a la operación descrita:

a) Las máquinas y equipos forman parte de activo inmovilizado de XXXXXX S.A.;

b) Las Máquinas y equipos son susceptibles de depreciación en Chile y se sujetan a tablas de vida útil determinadas por este Servicio;

c) La depreciación de las máquinas y equipos se asocia directamente con parte de los ingresos generados por XXXXXX SA.

En razón de lo expuesto precedentemente, solicita confirmar los criterios señalados, en el sentido que las máquinas y equipos a ser proporcionados a la sociedad maquiladora mexicana, constituyen activos susceptibles de depreciación conforme a las normas contenidas en el artículo 31 N° 5 de la Ley de Impuesto a la Renta.

2. Sobre el particular, y en relación con la materia consultada, esto es, respecto de la situación tributaria de las maquinarias y equipos que la empresa XXXXXX S.A. entrega a TTTTTT., se estima necesario previamente subrayar algunos aspectos del contrato o el título en virtud del cual la primera empresa entrega a la segunda las referidas maquinarias, a fin de determinar las consecuencias de orden tributario que de dicho contrato se derivan.

De acuerdo con ello es conveniente precisar lo siguiente respecto de algunas cláusulas del modelo de CONTRATO DE MAQUILA DE EXPORTACIÓN, que adjunta a su presentación:

· La cláusula tercera de dicho modelo de contrato establece que "LA EMPRESA" se obliga a entregar a "LA MAQUILADORA" todas las materias primas, partes y componentes necesarios para la producción de "LOS PRODUCTOS" a los que se les dará el servicio correspondiente, y deberá además entregar herramientas, equipos, materiales y todos los activos fijos físicos que sean necesario para que se lleven acabo los servicios de Maquila, bienes que en todo momento seguirán siendo propiedad de "LA EMPRESA" y estarán destinados a su uso exclusivo.

· La cláusula cuarta que señala que una vez que "LA MAQUILADORA" hubiere realizado sus actividades de producción y transformación, "LOS PRODUCTOS", herramientas, refacciones, equipos y materiales deberán ser retornados a los lugares que "LA EMPRESA" indique, dentro de los plazos de permanencia establecidos en las disposiciones aduaneras del país de "LA MAQUILADORA",

· La cláusula sexta señala que, "LA MAQUILADORA" no deberá ser considerada propietaria de "LOS PRODUCTOS", insumos, herramientas, refacciones, equipos, materiales y activos fijos físicos que le sean entregados por "LA EMPRESA", a excepción de los desperdicios generados en el proceso de producción y transformación, previa autorización conforme se señala en la cláusula que antecede. Las facturas pro-forma emitidas por "LA EMPRESA" para cumplir con los requerimientos aduanales para la importación o las expedidas por "LA MAQUILADORA" para el retorno de "LOS PRODUCTOS" herramientas, refacciones, equipos, materiales y activos fijos físicos no constituirán pruebas de la transferencia de propiedad a favor de "LA MAQUILADORA".

· La cláusula décima que señala que "LA EMPRESA" conservará la propiedad de los equipos y maquinaria proporcionados a "LA MAQUILADORA", quien los mantendrá y los conservará en buen estado, libres de cualquier gravamen o afectación; cuando existiera alguna acción legal en contra de "LA MAQUILADORA', que afecte el equipo o maquinaria, "LA MAQUILADORA" notificará de inmediato a "LA EMPRESA" a efecto de que se tomen todas las medidas y recursos legales necesarios para proteger dichos bienes.

· Finalmente lo que señala la cláusula décima primera, que expresa que las partes contratantes, convienen en que "LA EMPRESA" pagará a "LA MAQUILADORA" como contraprestación por los servicios prestados la cantidad de $* * * *USD ( * * * * * * * * * * * * * * * * * * dólares americanos) por cada* * * * * * * * * * * * * *

3.- Ahora bien, de los antecedentes acompañados, especialmente del modelo de contrato que se suscribiría por las partes, resulta que los bienes en cuestión son destinados a producir rentas o ingresos de la empresa propietaria de los mismos, considerando que dichos activos son utilizados en su beneficio, ya que si bien son entregados temporalmente a la empresa maquiladora extranjera, ésta última sólo realizará con ellos y en forma exclusiva, una labor para la empresa que le encarga dicha tarea. De esta manera, se dan los supuestos previstos por el artículo 31 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para que la empresa propietaria de los activos fijos, deduzca como gasto la depreciación de los mismos.

Se hace presente en todo caso que la depreciación no sería aceptada en caso que no se dé la exclusividad de uso a la que se refiere el borrador de contrato acompañada por el contribuyente, toda vez que en tal hipótesis los bienes podrían ser utilizados para generar rentas ya sea de la maquiladora o de terceros y, por lo tanto, no se cumpliría con lo anteriormente señalado.

Finalmente, es preciso señalar que la remuneración que pague la empresa local a la extranjera, estará sujeta a lo previsto por el artículo 38 de la Ley de Impuesto a la Renta. Dada la estructura productiva señalada por el contribuyente, y para eventuales revisiones o fiscalizaciones, éste deberá mantener en su domicilio en forma ordenada y actualizada toda la información legal y financiera asociada al contrato, tales como ingresos, costos, gastos y flujos.


RENE GARCIA GALLARDO
DIRECTOR SUBROGANTE


Oficio N° 274, de 31.01.2007
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos.