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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°3 – CIRCULAR N° 65, DE 2002. (ORD. N° 369, DE 13.02.2007)

PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL INCISO CUARTO DEL N°3, DEL ARTÍCULO 31°, DE LA LEY DE LA RENTA, EL CAMBIO DE PROPIEDAD, SE PRODUCE CUANDO LOS NUEVOS SOCIOS O ACCIONISTAS ADQUIEREN O TERMINAN DE ADQUIRIR, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, A TRAVÉS DE SOCIEDADES RELACIONADAS, A LO MENOS EL 50% DE LOS DERECHOS SOCIALES, ACCIONES O PARTICIPACIONES – QUÉ DEBE ENTENDERSE POR “NUEVOS SOCIOS O ACCIONISTAS” – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, expone el caso de uno de sus clientes, una sociedad anónima (A), cuyas acciones, en el acto de su constitución (en enero de 2005), quedaron distribuidas de la siguiente forma: B quedó con el 40%; C con el 25% y D con el 35%.

Señala a continuación, que B, C y D son sociedades enteramente independientes, sin vínculos de control ni propiedad.

Expresa enseguida, que A ha sufrido importantes pérdidas financieras y tributarias desde el inicio de sus operaciones comerciales en Febrero del año 2005, circunstancia que ha generado conflictos relevantes entre sus accionistas, en cuanto al modo de administración, necesidad de nuevos capitales, etcétera.

Agrega más adelante, que a fin de morigerar los efectos de un conflicto societario inminente, durante mayo de 2006, los demás accionistas aceptaron el retiro de D de la sociedad A, para lo cual ésta compró a D las acciones de su propia emisión que D poseía. Inmediatamente, A vendió a B y C, al mismo precio de compra y en las proporciones que correspondían a B y C en la participación de D, las acciones que tenía esta última. Como resultado, los actuales accionistas de A son B y C con una participación aproximada al 61,5% y 38,5% respectivamente.

En relación con lo anteriormente expuesto, solicita un pronunciamiento respecto a si la sociedad A ha sido o no objeto de un cambio de propiedad durante el presente ejercicio, en los términos del artículo 31° N° 3 inciso cuarto de la Ley sobre Impuesto a la Renta, haciendo presente que en su opinión tal cambio de propiedad no se ha producido, en la medida de que sus actuales accionistas (particularmente B) lo han sido desde el momento de su constitución y sólo han aumentado sus participaciones accionarias en razón del retiro de un accionista constituyente.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso final del N° 3 del artículo 31 de la Ley de la Renta, las sociedades con pérdidas que en el ejercicio hubieren sufrido cambio en la propiedad de los derechos sociales, acciones o del derecho a participación en sus utilidades, no podrán deducir las pérdidas generadas antes del cambio de propiedad de los ingresos percibidos o devengados con posterioridad a dicho cambio.

Esta misma disposición señala además, que lo indicado en el párrafo anterior se aplicará siempre que, además, con motivo del cambio referido o en los doce meses anteriores o posteriores a él la sociedad haya cambiado de giro o ampliado el original a uno distinto, salvo que mantenga su giro principal, o bien al momento del cambio indicado en primer término, no cuente con bienes de capital u otros activos propios de su giro de una magnitud que permita el desarrollo de su actividad o de un valor proporcional al de adquisición de los derechos o acciones, o pase a obtener solamente ingresos por participación, sea como socio o accionista, en otras sociedades o por reinversión de utilidades.

Ahora bien, desde cuando debe entenderse que se produce cambio de la propiedad en el ejercicio, la norma señala expresamente que dicha circunstancia acontece cuando los nuevos socios o accionistas adquieran o terminen de adquirir, directa o indirectamente, a través de sociedades relacionadas, a lo menos el 50% de los derechos sociales, acciones o participaciones.

Finalmente, la disposición en referencia dispone que el impedimento de usar las pérdidas a que se refiere estas normas, no se aplicará cuando el cambio de propiedad se efectúe entre empresas relacionadas, en los términos que establece el artículo 100 de la Ley N° 18.045.

3.- Ahora bien, este Servicio respecto de lo establecido por la norma legal en cuestión impartió las instrucciones pertinentes mediante la Circular N° 65, del año 2002, publicada en el Sitio Web de Internet (www.sii.cl); instruyendo respecto de la materia específica a la que se refiere su consulta, que se entenderá que se produce cambio de la propiedad en el ejercicio cuando los nuevos socios o accionistas adquieran o terminen por adquirir, ya sea, directa o indirectamente, a través de sociedades relacionadas, a lo menos el 50% de los derechos sociales, acciones o participaciones en las utilidades de la empresa.

Expresa a continuación dicho instructivo, que para la aplicación de esta norma, se entenderá que son nuevos socios o accionistas las personas que en un determinado año adquieran, por ejemplo, el 20% de los derechos, de las acciones o de la participación de las utilidades de una empresa y en los años siguientes adquieran un nuevo porcentaje de los valores antes indicados, hasta completar el 50%.

4.- Como se puede apreciar de lo expuesto en los números anteriores, para que tenga aplicación lo dispuesto en el inciso final del N°3 del artículo 31 de la Ley de la Renta, debe cumplirse en la especie el requisito básico que exige dicha norma legal, esto es, que se produzca en el ejercicio un cambio en la propiedad de la respectiva sociedad, entendido éste cuando los nuevos socios o accionistas que se incorporen a la referida sociedad, a contar de la vigencia de tal norma -a partir del 19.06.2001-, adquieran o terminen por adquirir, ya sea, directa o indirectamente, a través de sociedades relacionadas, a lo menos el 50% de los derechos sociales, acciones o participaciones de las utilidades de la empresa, situación que no acontecería en el caso de la consulta planteada, ya que si de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 18.046 procediera el cambio de propiedad accionaria en la forma señalada por el consultante, materia que no es de competencia de este Servicio, no concurriría el requisito básico antes indicado para que se produzca un cambio en la propiedad de la sociedad en los términos que lo prevé la norma en comento, debido a que los accionistas B y C que adquirieron en Mayo del 2006 la participación accionaria que D tenía en la sociedad anónima A, se trata de accionistas antiguos y además constituyentes de la sociedad anónima A, es decir, no se trata de accionistas nuevos que se integren a la propiedad de la respectiva sociedad como lo requiere la disposición legal en referencia.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 369, de 13.02.2007.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos