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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 64° BIS, ART. 84°, LETRA H) – CÓDIGO DE MINERÍA, ART. 116° – CIRCULAR N°55°, DE 2005. (ORD. N° 1.164, DE 28.05.2007)

APLICACIÓN DEL CONCEPTO EXPLOTADOR MINERO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 64° BIS DE LA LEY DE LA RENTA EN CASO QUE INDICA – TODA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE EXTRAIGA SUSTANCIAS MINERALES DE CARÁCTER CONCESIBLE Y LAS VENDA EN EL ESTADO PRODUCTIVO EN QUE SE ENCUENTREN – EL CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO, DE ACUERDO CON LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR ESTE SERVICIO, ES AQUÉL QUE COPULATIVAMENTE EXTRAIGA Y VENDA EL MINERAL – NO RESULTA NECESARIO QUE EXISTA CONCESIÓN AL MOMENTO DE EXTRAER LOS MINERALES.

1.- Por Oficio indicado en el antecedente, señala que se practicó fiscalización a contribuyente XXXXXX, en cumplimiento del programa de fiscalización denominado "PPM Impuesto Especifico a la Minería" de la Subdirección de Fiscalización, dirigido al control de la correcta determinación, declaración y pago de los PPM contemplados en la letra h) del Art. 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Señala a continuación, que la sociedad en cuestión, tiene por objeto la extracción de cobre y molibdeno desde los relaves producidos por las plantas concentradoras de YYYY de Codelco Chile.

Indica además, que YYYY produce diariamente alrededor de 78.800 toneladas secas de relaves frescos en forma de pulpa que son descartados a través de un sistema de conducción de relaves desde el concentrador TTT hasta el embalse ZZZ, consistente en un canal abierto de 80 kilómetros de longitud. La sociedad dispone para su objeto de una planta de tratamiento de relaves y un By Pass al canal de relaves. Posteriormente una vez procesados los relaves, estos son devueltos al canal para su depósito en el embalse.

Expresa por otro lado, que según contrato de venta los derechos de procesamiento de los relaves frescos de YYYY de fecha 09/09/1991 en su parte pertinente indica como objeto del contrato lo siguiente: "YYYY vende, cede y transfiere a la sociedad XXXXXX, quien compra y acepta para sí, los derechos de procesamiento de los relaves frescos generados diariamente por la primera, con el objeto de que esta última extraiga y recupere de tales relaves, el cobre y molibdeno contenidos en ellos, haga suya estas especies y restituya posteriormente a YYYY los referidos relaves con las demás especies que ellos contiene y el cobre y molibdeno que el adquirente no hubiere podido extraer en el proceso descrito en su oferta, perdiendo el adquirente todo derecho sobre estos minerales... ".

En relación a la facturación y pago, el contrato indica que la facturación será efectuada mensualmente por YYYY en pesos chilenos, dentro de los treinta primeros días desde el tercer mes siguiente al de entrega de los relaves. El pago deberá ser efectuado por el adquirente dentro de 10 días corridos de la entrega de la factura correspondiente.

El concentrado de cobre es vendido a ENAMI, por lo cual se factura semanalmente por el 90% de lo vendido y el 10% restante se ajusta con notas de crédito o débito por variaciones de peso y precio. El molibdeno es vendido BBBB, la factura es cada 15 días y el pago se efectúa a 45 días desde la fecha de factura.

El contribuyente en presentaciones efectuadas ante esa Dirección Regional señala que a ellos no les corresponde efectuar dichos PPM por Impuesto Especifico a la Actividad Minera en razón de que ellos no son una empresa que explote un yacimiento o mina, sino que extraen cobre y molibdeno desde los relaves indicados anteriormente, no siendo aplicable, por tanto, el concepto de Explotador Minero definido en el artículo 64 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.

Por lo anteriormente expuesto, se solicita un pronunciamiento respecto a la obligación del contribuyente de tributar con el Impuesto Especifico a la Actividad Minera según articulo 64 bis de la Ley de Impuesto a la Renta y la obligación del contribuyente de efectuar Pagos Provisionales Mensuales a cuenta del mencionado tributo.


2. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 64 bis de la Ley de la Renta establece un impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero.

Ahora bien, para los fines de la aplicación de dicho tributo, el propio artículo 64 bis de la Ley de la Renta, a través del N° 1 de su inciso segundo, define lo que debe entenderse por explotador minero, señalando al respecto que es toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren.

En relación con dicha definición, las instrucciones impartidas por esta Dirección Nacional mediante la Circular N° 55, del 2005, expresan que el impuesto en cuestión afectará al explotador minero, entendiéndose por éste a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren. De acuerdo con esta definición, agregan tales instrucciones, el contribuyente del impuesto es aquel que copulativamente extraiga y venda el mineral, entendiéndose por venta, tal como indica el N° 3 del inciso segundo del artículo 64 bis, todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero.

3.- De acuerdo a lo dispuesto por la norma legal señalada e instrucciones impartidas sobre la materia, cabe expresar que el contribuyente a que se refiere la consulta, XXXXXX, se trata de una persona jurídica que de acuerdo con su objeto y a través de su planta de tratamiento de los relaves de YYYY de Codelco Chile, se dedica a la extracción de cobre y molibdeno para su posterior venta. Ahora bien, la consulta que se formula se refiere a si dicho contribuyente califica o no como un explotador minero para los fines de la aplicación de las normas contenidas en el artículo 64 bis de la Ley de la Renta.

En efecto, tal como indica la definición de explotador minero que dicha norma contiene, ésta no se refiere a aquellas personas que en general extraigan sustancias minerales, sino que específicamente a aquellas que extraigan sustancias minerales de carácter concesibles.

Al respecto es preciso aclarar, que la definición legal indicada, no exige que se trate de sustancias que hayan sido objeto de una concesión, sino que sólo sea posible que lo sean, es decir, que tengan la aptitud legal. En efecto, la ley, refiriéndose a las sustancias minerales que se extraigan, señala textualmente la expresión “de carácter concesible”, con lo que del tenor literal del precepto resulta que no sería necesario que efectivamente se le haya otorgado una concesión a su respecto al contratante que extraerá las sustancias que se encuentren en el relave.

Por otra parte, debe tenerse presente que los relaves pertenecen al establecimiento de beneficio de los minerales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 del Código de Minería, que, en el caso planteado, y según los antecedentes tenidos en vista, correspondería a YYYY de Codelco, empresa que sería también la titular de la pertenencia.

De otro lado, de acuerdo al tenor del artículo 116 del Código de Minería, que regula lo relativo a los derechos y obligaciones de los titulares de pertenencias, se entienden extraídas las sustancias desde su separación del depósito natural, o desde su aprehensión, tratándose de los desmontes, escorias y relaves a que se refiere el artículo 6 de mismo Código. En consecuencia, como el concepto de explotador minero del Código de Minería se refiere a quien "extraiga" sustancias minerales, cabe expresar que esta condición se cumple en el caso del concesionario que lo haga de los relaves, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 116, citado.

4.- Conforme a lo anteriormente expuesto, y atendido el objeto del contrato celebrado entre YYYY de Codelco y XXXXXX, en virtud del cual, en definitiva la primera cede a la segunda el derecho a extraer los minerales (cobre y molibdeno) que pueda extraer del relave, cabe concluir, que la referida XXXXXX configura un "explotador minero", en los términos que establece la definición legal del número 1) del artículo 64 bis de la Ley de la Renta. Ello por cuanto se cumple con los requisitos legales de ser una persona natural o jurídica, que extrae sustancias minerales que por su naturaleza son concesibles y las vende, aún cuando no exista concesión al momento de extraer dichos minerales, y por lo tanto, se encuentra sujeto a la obligación de efectuar Pagos Provisionales Mensuales en conformidad con lo dispuesto por la letra h) del artículo 84 de la ley precitada.



RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N° 1.164, de 28.05.2007.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos