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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 58°, N°1. (ORD. N° 1.276, DE 18.06.2007)

CONSTITUCIÓN EN CHILE, DE AGENCIA DE EMPRESA EXTRANJERA – LA AGENCIA, NO ES MÁS QUE LA MISMA PERSONA JURÍDICA DE LA SOCIEDAD EXTRANJERA QUE DESARROLLA ACTIVIDADES EN EL PAÍS – EL APORTE DE LAS ACCIONES QUE CONFORMARÁN EL CAPITAL DE LA AGENCIA, NO IMPORTA ENAJENACIÓN.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que se encuentra asesorando a una sociedad anónima europea, la cual está registrada en Chile como Inversionista Extranjero en Valores Mobiliarios sin haber obtenido RUT y que opera tributariamente a través de mandatarios domiciliados en Chile que cumplen cualquier obligación que le pueda afectar, agregando, que la única inversión que esta S.A. extranjera tiene en Chile, es un paquete controlador correspondiente al 51% de las acciones de una sociedad anónima cerrada chilena.

Expresa, que esta empresa extranjera pretende constituir una Agencia en Chile, contribuyente del artículo 58 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, afectando a este régimen jurídico y tributario la totalidad de sus acciones de control de la S.A. chilena.

Señala más adelante, que debido a que no es discutido el hecho de considerar, legal y tributariamente, que una agencia es la misma persona jurídica que la sociedad matriz, considera que la conformación del capital de la agencia con las acciones de la S.A. chilena, para todos los efectos, no constituye una enajenación de éstas.

Expresa finalmente, que el criterio antes expresado, se encuentra recogido en el Oficio Ordinario N° 3.692, de 2001, a propósito del aporte de acciones de un contribuyente a su propia empresa unipersonal, lo que constituye una situación análoga a la de esta consulta, solicitando la confirmación de lo expuesto precedentemente.

2.- Sobre el particular, en primer término procede señalar que este Servicio, a través de varios pronunciamientos, ha señalado que las agencias o sucursales que las sociedades anónimas extranjeras establecen en el país, no constituyen una persona jurídica distinta de aquellas, sino que por el contrario forman parte de ellas, y representan sólo el medio por el cual la empresa extranjera prolonga sus actividades en el país, de lo que se concluye que la agencia en Chile, no es más que la misma persona jurídica de la sociedad extranjera que desarrolla actividades en el país.

3.- De lo antes expuesto, se concluye que las acciones que formarán parte del capital efectivo que la agencia extranjera tendrá en el país para el giro de sus operaciones, no importa una enajenación de tales títulos, pues su titular sigue siendo la misma persona jurídica. Dichas acciones sólo se destinarán a la realización de operaciones en Chile, pero no se modificará el dominio sobre las mismas.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 1.276, de 18.06.2007.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos