Home | Ley Renta - 2007

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 3°. (ORD. N° 1.278, DE 18.06.2007)

EL EXTRANJERO DOMICILIADO EN CHILE POR MÁS DE TRES AÑOS, DEBE PAGAR IMPUESTOS SOBRE LAS RENTAS QUE OBTENGA DE CUALQUIER ORIGEN, SEAN ÉSTAS DE FUENTE CHILENA O EXTRANJERA – EN LAS RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA, DEBE CONSIDERAR AQUELLAS QUE HAYA PERCIBIDO DE SOCIEDADES EXTRANJERAS CON CARGO A UTILIDADES.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que se encuentra asesorando a un extranjero que tiene domicilio en Chile desde hace más de 3 años. En virtud de lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley de la Renta, sus rentas de cualquier origen estarán gravadas con impuesto a la renta en Chile.


Agrega, que a este respecto se le ha presentado la duda en cuanto a cuál sería el tratamiento tributario en el caso de sociedades extranjeras de las cuales este contribuyente es accionista y las que, a su vez, tienen inversiones en Chile. Es decir, cuando estas sociedades reciben dividendos desde Chile pagan el impuesto adicional del 35%. Lo mismo ocurre con algunos trusts extranjeros respecto de los cuales el contribuyente es beneficiario.


En este sentido, desea confirmar que si la sociedad extranjera o el trust, dueños de sociedades operativas en Chile, le reparten utilidades a este contribuyente, provenientes de rentas que han recibido desde Chile y por las cuales pagaron impuesto adicional del 35%, éste no debería pagar el impuesto global complementario pues, en caso contrario, una misma renta se estaría gravando dos veces con impuestos finales, a saber, una vez con el impuesto adicional y otra con el impuesto global complementario


2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que el artículo 3° de la Ley de la Renta establece que, salvo disposición en contrario, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. Agrega dicha norma, que el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile, solo estará afecto a los impuestos que graven rentas obtenidas de fuente chilena, y a contar del vencimiento de dicho plazo se aplica la norma anterior, esto es, deben pagar sus impuestos sobre las rentas de cualquier origen.


3.- De acuerdo a los antecedentes que se entregan, la tributación del contribuyente a que alude en su presentación se rige por las normas del artículo 3° de la Ley de la Renta, atendido a que se trata de un extranjero que posee más de tres años en el país, debiendo pagar sus impuestos sobre las rentas que obtengan de cualquier origen, sean éstas de fuente chilena o extranjera, aplicándose en la especie el principio de la renta mundial.

4.- Ahora bien, aclarando la duda que le asiste al recurrente, se señala que el contribuyente a que se refiere en su escrito, teniendo presente que se trata de una persona extranjera con domicilio o residencia en Chile por más de tres años, debe pagar su impuesto Global Complementario, tanto por las rentas de fuente chilena como extranjeras. Se deben comprender en éstas últimas aquellas que haya percibido de las sociedades extranjeras con cargo a utilidades y demás cantidades que estas sociedades hayan retirado, o se les haya remesado o distribuido de sociedades establecidas en el país y sobre las cuales se haya aplicado el impuesto adicional de 35%. En la especie no existe una doble tributación como se expresa en la presentación, ya que para que esta situación se produzca, es necesario que una misma renta se afecte con impuesto en cabeza de una misma persona, circunstancia que no ocurre en el caso en comento, ya que la renta se ha afectado con los tributos personales en personas o contribuyentes diferentes.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N° 1.278, de 18.06.2007.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos.