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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 52° - D. SUPREMO DE HACIENDA N°55, DE 1977 – RES. N° 6080, DE 1999. (ORD. N° 2451, DE 17.08.2007)

DOCUMENTO LEGAL QUE DEBE EMITIR UNA SOCIEDAD DE TURISMO PARA RESPALDAR VENTA DE PASAJES AÉREOS, TERRESTRES O MARÍTIMOS QUE EFECTÚA A EMPRESAS E INSTITUCIONES.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente, mediante el cual traslada una consulta de la Señora XXX, en representación de Soc. de Turismo YYY Ltda., quien solicita un pronunciamiento sobre el documento legal que debe emitirse para respaldar la venta de pasajes aéreos, terrestres o marítimos, por cuenta de terceros.

Señala que quienes solicitan sus servicios, llámense empresas, universidades, colegios, instituciones públicas o privadas, deben respaldar el gasto, por lo que se han estado emitiendo por este concepto, facturas exentas de IVA, timbradas por el Servicio de Impuestos Internos.

Sin embargo, en el último timbraje solicitado se objetó este procedimiento, sugiriéndosele al contribuyente hacer la consulta en forma escrita.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que en el caso en consulta, al vender la ocurrente pasajes por cuenta de terceros, está actuando sólo como una mera intermediaria, entre el prestador del transporte y el beneficiario del mismo, recibiendo probablemente como remuneración de la operación una determinada comisión.

Siendo así, la agencia de viajes actúa sólo como mandataria de los prestadores del servicio de transporte, debiendo rendirle cuenta a éstos por la venta de pasajes que efectúe.

Sin embargo, como el transporte de pasajeros se encuentra exento de IVA, no resulta aplicable la emisión de la documentación tributaria dispuesta en el Art. 73°, del D.S.de Hacienda N° 55, de 1977, para que los mandatarios rindan cuenta de las operaciones efectuadas por cuenta de sus mandantes, ya que el objetivo de estos documentos es justamente trasladar al mandante el Impuesto al Valor Agregado involucrado en las mismas.

Tampoco resulta procedente la emisión de facturas no afectas o exentas de IVA, establecidas mediante Res. N° 6080, de 1999, ya que la emisión de éstas importa, en lo pertinente, que las sumas pagadas remuneren la prestación de un servicio por parte de quien las extiende, requisito que no concurre en el caso bajo análisis.

Lo anterior, por cuanto como ya se ha señalado, la agencia de viajes, en este caso, es sólo una mera intermediaria entre el prestador y el beneficiario del servicio de transporte, por lo que dichas sumas remuneran el servicio prestado por terceros y no por la ocurrente.

Así las cosas, se estima que para efectos de acreditar la recepción de dichas sumas, la agencia de viajes debe emitir cualquier otro documento que estime conveniente y que dé cuenta fehacientemente de la operación que se está realizando.

No obstante, cabe señalar que por la comisión obtenida en la venta de pasajes por cuenta de terceros, la agencia de viajes debe tributar con Impuesto al Valor Agregado, emitiendo a sus mandantes la respectiva factura, recargando el impuesto al valor agregado conforme a lo dispuesto en el Art. 52°, del D.L. N° 825, de 1974.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N° 2451, de 17.08.2007.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos