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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 5° DEL DECRETO SUPREMO N°55, DE 1977 – LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, ART. 49 LETRA A – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20° N°3° Y 4°. (ORD. N°2591, DE 06.09.2007)

NORMAS GENERALES Y ESPECIALES QUE REGULAN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO SUPREMO N°55 DE 1977, RELATIVO A LA ACTIVIDAD COOPERATIVA.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual el señor XXXXX , presidente de la CONFECOOP, solicita un pronunciamiento relativo a la existencia de normativa legal o administrativa de carácter general o especial que regule la aplicación de la exención establecida en el artículo 5° del Decreto N° 55 de 1977, Reglamento del IVA.

Señala que las Cooperativas afiliadas a la Confederación, permanentemente consultan sobre el tratamiento tributario en materia de IVA, que tienen sus actividades de prestación de servicios y ventas que proporcionan a sus asociados. Esta situación se refiere, entre otras, a las cooperativas que prestan servicios financieros (Cooperativas de Ahorro y Crédito), de aprovisionamiento de bienes y servicios de consumo (Cooperativas de Consumo), de aprovisionamiento de insumos productivos y servicios de comercialización (Cooperativas Agrícolas, Campesinas y Pesqueras), de aprovisionamiento de servicios básicos (Cooperativas de Agua Potable y Eléctricas), de servicios de recreación (Cooperativas de Vacaciones), de bienes y servicios para el transporte constituidas por camioneros, taxistas y autobuseros (Cooperativas de Transporte), etc..

Agrega que el reglamento citado no es claro en esta materia, y establece que no se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado las actividades relacionadas con la actividad cooperativa en sus relaciones entre cooperativas y cooperado, “en la forma y condiciones que lo determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos”. Al respecto, solicita un pronunciamiento y/o informe respecto de los siguientes aspectos:

Información sobre la existencia de alguna norma legal o reglamentaria, resoluciones, circulares o jurisprudencia de carácter general, que permitan aplicar las disposiciones señaladas.

Información sobre la existencia de alguna norma legal o reglamentaria, resoluciones, circulares o jurisprudencia de carácter específico en relación a algún tipo de actividad o a alguna de las formas de organización cooperativa que permitan aplicar la disposición señalada en los casos en que en ellas se indiquen.

2.- Al respecto, puedo informar a usted que las normas de rango legal que regulan la materia son:

a) La Ley General de Cooperativas que a través de su artículo 49 letra a), reza “Sin perjuicio de las exenciones especiales que contempla la presente ley, las cooperativas estarán exentas de los siguientes gravámenes: a) del cincuenta por ciento de todas las contribuciones, impuestos, tasas y demás gravámenes impositivos a favor del Fisco. Sin embargo, las cooperativas estarán afectas al Impuesto al Valor Agregado, de conformidad a lo establecido en el decreto ley 825 de 1974”.

b) El D. S. N° 55, Reglamento de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, cuyo artículo 5° inciso segundo señala “No se encuentran gravadas con el Impuesto al valor agregado, por tratarse de actividades no comprendidas en los N°s. 3 y 4 del artículo 20 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, los servicios que tengan relación directa con la actividad agrícola, como, asimismo, las relacionadas con la actividad cooperativa en sus relaciones entre cooperativas y cooperado, en la forma y condiciones que lo determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos”.

3.- En cuanto a las normas especiales que aluden a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5° del D. S N° 55, particularmente en lo que a la actividad cooperativa se refiere, existe nutrida jurisprudencia administrativa de este Servicio relativa al asunto.

De estos pronunciamientos es posible extraer los siguientes criterios:

a) En cuanto al tratamiento tributario de los servicios que prestan las cooperativas a sus cooperados, estos se encontrarán exentos de IVA, por aplicación de la exención del artículo 5° del D.L. N° 55, de Hacienda, de 1977, siempre que el servicio prestado se relacione directamente con la finalidad específica para lo cual fue creada la Cooperativa. En caso contrario, es decir, si se trata de un servicio prestado por la Cooperativa, pero que escapa de esta vinculación especial con la actividad económica que desarrolla la entidad, el servicio se encontrará gravado con IVA, en tanto corresponda a las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En los demás casos, se tratará de un hecho no gravado con IVA.

b) En cuanto a las ventas que realice la Cooperativa a sus cooperados, no le es aplicable la exención del artículo 5° del D.L. N° 55, de Hacienda, de 1977, desde que lo dispuesto en este artículo concierne exclusivamente a los servicios, descartando de manera perentoria la sujeción de las ventas a esta franquicia tributaria. Luego, las ventas que la cooperativa realice a sus cooperados, estarán sujetas a las reglas generales de carácter tributario que rigen este tipo de negocios jurídicos, es decir, estarán afectas a impuestos como hecho gravado general “venta”.

c) Finalmente, las ventas que realice y los servicios que preste la Cooperativa en favor de personas no cooperadas, al no tener un régimen especial, estarán gravadas con IVA.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 2591, de 06.09.2007.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos