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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 13° N°3° – LEY DE LA RENTA, ART. 20° N° 4. (ORD. N° 2646, DE 13.09.2007)

PROCEDENCIA Y LEGALIDAD DEL COBRO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN EL TRANSPORTE TURÍSTICO PRIVADO REMUNERADO – NORMATIVA LEGAL APLICABLE.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita se informe sobre la procedencia y legalidad del cobro del Impuesto al Valor Agregado en el transporte turístico privado remunerado en la comuna de San Pedro de Atacama, el que estaría siendo cobrado por quienes lo ejercen en esa comuna desde el año 1996, en circunstancias que no sucedería así en el resto del país.

2.- El Impuesto al Valor Agregado afecta a las ventas y a los servicios.

El artículo 2º N° 2 del Decreto Ley Nº 825, de 1974, define servicio como toda acción o prestación remunerada que una persona realice para otra, siempre que provenga del ejercicio de actividades comprendidas en los Nºs 3 ó 4, del artículo 20º de la Ley de la Renta.

No obstante, el transporte de pasajeros, entendiéndose como tal el acto de trasladar personas a cambio de un precio convenido, de un lugar a otro, habiéndose determinado el punto de partida y el punto de destino, se encuentra exento de Impuesto al Valor Agregado, conforme al artículo 13º, Nº 3, del D.L. Nº 825 de 1974.

Sin embargo, si el transporte es efectuado con fines turísticos, esto es, que el objetivo del viaje sea conocer lugares de interés turístico permitiendo con ello el disfrute y distracción de los pasajeros, dicha actividad se encontraría gravada con Impuesto al Valor Agregado por quedar clasificada como empresa de diversión y esparcimiento, comprendida en el artículo 20º, Nº 4, de la Ley de la Renta.

Lo anterior se podrá establecer si concurren en la prestación elementos tales como, por ejemplo: contar con guías de turismo, comodidades especiales, o promocionar como objetivo principal del viaje, el mostrar las bellezas naturales de la zona.

3.- Por lo expuesto, para poder determinar la procedencia del Impuesto al Valor Agregado en el servicio llamado “transporte turístico privado remunerado” se debe atender al objetivo predominante del viaje, esto es, si sólo involucra la celebración de un contrato de transporte de pasajeros se encontrará exento de IVA, pero si se realiza con fines turísticos deberá gravarse con el citado impuesto.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 2646, de 13.09.2007.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos