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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, ART. 2° N°2°, ART. 13° N°4°, ART. 52°, ART. 55° - LEY DE LA RENTA, ART. 20°, N°4° - CIRCULAR N°39°, DE 2000. (ORD. N° 2726, DE 26.09.2007)

CALIDAD DE HECHO GRAVADO CON IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN – TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE FRANQUICIA.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual el Tribunal de Contratación Pública, a través de su Juez Presidente el Señor XXX, solicita a este Servicio informe respecto a si constituye un hecho gravado con IVA la prestación de servicios consistente en impartir cursos de capacitación para funcionarios de una institución pública.

Señala que en una causa seguida ante ese tribunal, se impugnó la licitación convocada por el Servicio Nacional de Menores que se adjudicó la empresa XXX Capacitaciones Limitada para la contratación de un curso de capacitación denominado “Especialización de la Intervención”, identificado en el portal Chilecompra bajo el ID N° 00-00, hecho que motiva la consulta formulada.


2.- El artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado a las ventas y a los servicios.

Por su parte, el artículo 2° N° 2, del mencionado Decreto Ley, define servicio como: “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

A su vez, entre las actividades descritas en el N° 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentra la renta obtenida por “...colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género...”.

Sin embargo, estos establecimientos de educación se encuentran exentos de Impuesto al Valor Agregado por los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal, a la luz de lo dispuesto en el artículo 13 N° 4 del D.L. N° 825, de 1974.


3.- Sobre el particular, este Servicio ha sostenido invariablemente que la franquicia en cuestión se hace extensiva a todas las áreas de la educación, cualquiera sea el carácter o la forma jurídica que tenga la entidad que imparte la enseñanza.

De esta manera, se informa al consultante, que el ingreso percibido por la firma XXX Capacitaciones Limitada, correspondiente a la contraprestación pagada por el Servicio Nacional de Menores por la realización del curso de capacitación denominado “Especialización de la Intervención” impartido a sus funcionarios, se encuentra exento de IVA, conforme al número 4° del artículo 13, del Decreto Ley 825, de 1974, debido a que se trata de actividades docentes propiamente tales.


No obstante encontrarse exenta de IVA, por los ingresos que perciba en razón de su actividad docente propiamente tal, debe otorgar boletas o facturas exentas, según corresponda, al momento de percibir el ingreso por los servicios que haya prestado en el ejercicio de su función docente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 52 y 55 del D.L. N° 825 de 1974, en relación a la Resolución Exenta N° 6080 de 10 de Septiembre de 1999 y la Circular N° 39 de 02 de Junio de 2000.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 2726, de 26.09.2007.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos