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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8° – LEY DE LA RENTA, ART. 20° N°3º Y 4º. (ORD. N° 2805, DE 01.10.2007)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE AFECTA AL SERVICIO DE NOTIFICACIONES EN MATERIAS DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL QUE PRESTA EL CENTRO INTEGRADO DE NOTIFICACIONES DEL CENTRO DE JUSTICIA.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente, presentado en nuestra XIII Dirección Regional, mediante el cual consulta sobre el Impuesto al Valor Agregado que afecta a las sumas cobradas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por concepto de notificaciones en materia de cobranza laboral y previsional que realizará el Centro Integrado de Notificaciones del Centro de Justicia.

2.- Expone que el Centro Integrado de Notificaciones se ha formado con empleados judiciales destinados desde los diversos tribunales. Fue creado por la Excelentísima Corte Suprema, a través del Artículo 20 del Auto Acordado de 11 de mayo de 2007, en uso de sus facultades económicas, conforme a la Constitución Política de la República. Su objetivo es efectuar, cumpliendo con las disposiciones legales correspondientes, las notificaciones personales y por cédula de las resoluciones emanadas de los Juzgados de Garantía, los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, los Juzgados de Familia y los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional dependientes de las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel.

Agrega que el artículo 506, inciso final, del Código Orgánico de Tribunales establece expresamente que la Corporación Administrativa del Poder Judicial estará exenta de toda clase de contribuciones e impuestos fiscales, excepto el Impuesto al Valor Agregado, sea que recaigan en sus bienes, en los actos o contratos que ejecute o celebre o que en cualquier forma pudieren afectarla. De este modo, el cobro descrito por la actividad del Centro Integrado de Notificaciones no está afecta a impuestos en general, restando analizar solamente el caso del Impuesto al Valor Agregado.

Analizadas las normas legales contenidas en el D.L. N° 825, de 1974, que dicen relación con el Impuesto al Valor Agregado que afecta a los servicios, concluye que las sumas que la Corporación Administrativa del Poder Judicial cobrará a los interesados, por las notificaciones que se practiquen en juicios de cobranza laboral y previsional, no se encuentran afectas a Impuesto al Valor Agregado.

3.- El Art. 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado, a las ventas y a los servicios.

A su vez, el Art. 2°, N° 2, del citado texto legal, define servicio como: “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley Sobre Impuesto a la Renta”.

Por lo antes expuesto, el cobro que realice la Corporación Administrativa del Poder Judicial por las notificaciones en juicios de cobranza laboral o previsional, no se encuentra gravado con Impuesto al Valor Agregado, toda vez que dichos cobros, no provienen de la realización de ninguna de las actividades clasificadas en el Art. 20°, N° 3 ó 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N° 2805, de 01.10.2007.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos