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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12° LETRA B, N°10, ART. 64° – LEY DE LA RENTA, ART. 20° N° 3 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3º Nº 7º. (ORD. N° 2828, DE 04.10.2007)

SOLICITA BENEFICIO TRIBUTARIO QUE ESTABLECE EN ART. 12º LETRA B, Nº10 DEL D.L. 825, DE 1974, O EN SUBSIDIO DIFERIR EL PAGO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA IMPORTACIÓN.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual el Señor XXX, Agente de Aduanas, en representación de XXX CHILE S.A., viene en solicitar el otorgamiento de la franquicia de la exención del IVA establecida en el artículo 12 letra B, N° 10, del D.L. 825, de 1974, a la importación de mercaderías amparadas por la declaración de Almacén Particular (DAPI) N° 00000 de fecha 00-00-2006.

Señala que XXX CHILE S.A., es una sociedad nacional, que está instalando una Central Eléctrica en la Sexta Región y para la cual ha traído al país una turbina de 16.5 Mw. Marca Hitachi Frames modelo PG5211-LA, 150 de potencia de funcionamiento mediante petróleo diesel, encapsulada para funcionamiento a la intemperie, sistemas de control, interruptores, sistemas de escape filtrado y auxiliares, que permiten entregar respaldo al sistema interconectado central y operar ante emergencias y cortes generales de suministro. Esta turbina entrará en funcionamiento en el curso del año 2007, para ayudar a menguar la crisis energética que se vislumbra.

Agrega que a través del D.L. 600 se puede eximir del pago de IVA a inversionistas extranjeros de bienes de capital, por esta razón es que solicita a nombre de sus mandantes, inversionistas nacionales, las mismas prerrogativas que los inversionistas foráneos, en especial por la importancia que tiene para el país la producción de electricidad, la cual según expresa el consultante, requiere de una solución nacional al problema que se avizora, por la escasez de este producto.

En su defecto, XXX CHILE S.A., solicita poder diferir el pago del impuesto IVA desde que la planta empiece a funcionar, y pagar éste en 12 cuotas mensuales, en su declaración de ventas de cada mes.


2.- El artículo 12 letra B, N° 10, del D.L. 825, de 1974, señala “Estarán exentos del impuesto establecido en este título, la importación de las especies efectuadas por los inversionistas y las empresas receptoras por el monto de la inversión efectivamente recibida en calidad de aporte, siempre que consistan en bienes de capital que formen parte de un proyecto de inversión extranjera, formalmente convenido con el Estado de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley N° 600, de 1974, o en bienes de capital que no se produzcan en Chile en calidad y cantidad suficiente, que formen parte de un proyecto similar de inversión nacional, que sea considerado de interés para el país, circunstancias todas que serán calificadas por resolución fundada del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, refrendada además por el Ministerio de Hacienda. Los bienes de capital a que se refiere el presente número deberán estar incluidos en una lista que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará por decreto supremo”.

La lista a que se refiere dicha disposición legal, se encuentra en el Anexo del Decreto Supremo N° 204, del 19 de julio de 2002, publicado en el Diario Oficial de fecha 26 de diciembre del mismo año.


3.- De las normas trascritas en el apartado anterior, en especial de lo dispuesto en el artículo 12 letra B, N° 10, del D.L. 825, de 1974, se puede apreciar que la facultad de calificar las circunstancias necesarias para el otorgamiento de la franquicia solicitada por el contribuyente de eximir del pago del IVA la importación de la turbina, recae en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las cuales deben ser refrendadas por el Ministerio de Hacienda. Por esta razón este Servicio no se pronunciará sobre la materia por tratarse de un asunto que por disposición expresa de la Ley, escapa de la esfera de sus atribuciones.

En cuanto a la solicitud subsidiaria de diferir el pago del IVA en la importación, cabe señalar que el inciso cuarto del artículo 64, del D.L. 825 de 1974, exige como requisito para acceder a dicho beneficio, que la importación de que se trate sea efectuada por personas que respecto de su giro no sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado.

Ahora bien, teniendo presente los datos aportados a la presentación, es posible deducir que XXX CHILE S.A., es respecto de su giro contribuyente del IVA, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 N° 2, del D.L. 825, de 1974, en relación al artículos 20 N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y el artículo 3 N° 7, del Código de Comercio, por lo que no procedería a su respecto la aplicación del citado beneficio tributario.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 2828, de 04.10.2007.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos