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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8º, ART. 2°, N°2, ART. 13° N°4° – LEY DE LA RENTA, ART. 20° N° 4º. (ORD. N° 2829, DE 04.10.2007)

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN EN EL USO DE CENTRALES TELEFÓNICAS – APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN TRIBUTARIA ESTABLECIDA EN EL ART. 13 Nº4 DEL D.L. Nº 825, DE 1974.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Reservado indicado en el antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento con respecto a la aplicación de la exención de IVA establecida en el artículo 13° N° 4 del D.L. 825, de 1974, a los servicios de capacitación que prestará la empresa XXX S.A. a clientes usuarios de centrales telefónicas de Telefónica Empresas YYY Chile S.A..

De acuerdo con los antecedentes acompañados, XXX S.A. prestará a clientes de la empresa YYY Chile servicios de instalación, montaje y programación de centrales telefónicas. Asimismo, y conjuntamente con dichos servicios deberá otorgarles capacitación en programación y administración de las centrales telefónicas instaladas. Los cursos serán impartidos tanto en dependencias de XXX S.A., como en dependencias de los clientes.

Señala que la empresa prestadora de los servicios de capacitación posee giro comercial, y los cursos que serán impartidos no se encuentran registrados en el SENCE para objeto de gozar de los beneficios tributarios pertinentes.

Con respecto a los servicios de capacitación, consulta si les sería aplicable la exención de IVA establecida en el artículo 13° N° 4 del D.L. 825, de 1974.


2.- Sobre el particular, el artículo 8° del D.L. 825 de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. Por su parte, el artículo 2° N° 2 define servicio como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

Además, el artículo 20° N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta dentro de las actividades mencionadas comprende a “colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género”.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 13° N° 4 del D.L. 825, de 1974 “Estarán liberadas del impuesto de este Título las siguientes empresas e instituciones:

N° 4 Los establecimientos de educación. Esta exención se limitará a los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal”.


3.- Con respecto a los servicios de capacitación que serán prestados por XXX S.A., cabe señalar que de acuerdo con los contratos acompañados dichos servicios forman parte integrante del contrato de servicios de instalación, montaje y programación de centrales telefónicas suscrito con Telefónica YYY Chile S.A., y que serán prestados a los clientes de esta última empresa, de modo que la capacitación que otorgará la consultante es efectuada en virtud del contrato de prestación de servicios indicado, la cual tendría por finalidad exclusiva enseñar el uso y manejo de las nuevas centrales telefónicas que serán instaladas por la misma empresa.

En consecuencia, la actividad desarrollada por la empresa consultante no puede ser considerada como una actividad docente propiamente tal, puesto que no tiene por finalidad la enseñanza de una determinada disciplina, ciencia, arte o técnica, en forma independiente, sino que se encuentra condicionada a la instalación de las centrales telefónicas, siendo su única finalidad permitir el adecuado uso y manejo de los equipos instalados.

En consideración a lo anterior, esta Dirección Nacional estima que la empresa recurrente, para estos efectos, no puede ser considerada como establecimiento de educación, puesto que no tiene por finalidad desarrollar una actividad docente en forma autónoma, de manera que a su respecto no es posible aplicar la exención tributaria contenida en el artículo 13° N° 4 del D.L. 825, de 1974.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 2829, de 04.10.2007.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos