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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8º, ART. 2°, N°2, ART. 13° N°4° – LEY DE LA RENTA, ART. 20° N° 4º. (ORD. N° 2829, DE 04.10.2007) PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN EN EL USO DE CENTRALES TELEFÓNICAS – APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN TRIBUTARIA ESTABLECIDA EN EL ART. 13 Nº4 DEL D.L. Nº 825, DE 1974.
1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Reservado indicado en el antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento con respecto a la aplicación de la exención de IVA establecida en el artículo 13° N° 4 del D.L. 825, de 1974, a los servicios de capacitación que prestará la empresa XXX S.A. a clientes usuarios de centrales telefónicas de Telefónica Empresas YYY Chile S.A.. De acuerdo con los antecedentes acompañados, XXX S.A. prestará a clientes de la empresa YYY Chile servicios de instalación, montaje y programación de centrales telefónicas. Asimismo, y conjuntamente con dichos servicios deberá otorgarles capacitación en programación y administración de las centrales telefónicas instaladas. Los cursos serán impartidos tanto en dependencias de XXX S.A., como en dependencias de los clientes. Con respecto a los servicios de capacitación, consulta si les sería aplicable la exención de IVA establecida en el artículo 13° N° 4 del D.L. 825, de 1974. Además, el artículo 20° N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta dentro de las actividades mencionadas comprende a “colegios, academias e institutos de enseñanza particular y otros establecimientos particulares de este género”. Por otro lado, de acuerdo con el artículo 13° N° 4 del D.L. 825, de 1974 “Estarán liberadas del impuesto de este Título las siguientes empresas e instituciones: N° 4 Los establecimientos de educación. Esta exención se limitará a los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal”. En consideración a lo anterior, esta Dirección Nacional estima que la empresa recurrente, para estos efectos, no puede ser considerada como establecimiento de educación, puesto que no tiene por finalidad desarrollar una actividad docente en forma autónoma, de manera que a su respecto no es posible aplicar la exención tributaria contenida en el artículo 13° N° 4 del D.L. 825, de 1974.
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