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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 8° – LEY DE LA RENTA, ART. 20° N°3º Y 4º. (ORD. N° 2830, DE 04.10.2007)

PROCEDENCIA PARA EXIMIR DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO LA ADQUISICIÓN DE UNA PRÓTESIS Y POSTERIOR PROCESO DE REHABILITACIÓN PARA SU USO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual consulta sobre la posibilidad de eximirlo del Impuesto al Valor Agregado soportado en la adquisición de una prótesis y en el posterior proceso de rehabilitación que le enseñará a usarla.

Señala que tiene una malformación congénita en la pierna derecha por la cual, casi desde su nacimiento, ha debido ser operado y enyesado innumerables veces. Los resultados de estas operaciones nunca fueron del todo satisfactorios, puesto que la flexibilidad de la pierna era extremadamente limitada y por la forma irregular de la extremidad, las prótesis siempre le produjeron múltiples y dolorosas heridas.

En agosto de 2006, como resultado de una caída, se fracturó la extremidad, lo cual le significó una nueva operación y, hasta el momento, más de un mes de reposo y cerca de seis meses de moverse con ayuda de muletas. Como resultado de las referidas anomalías, aún no se ha producido la consolidación de la fractura, lo que se traduce en una nueva operación.

Después de consultar con varios médicos, se llegó a la conclusión de que la alternativa que le otorgaría mejor calidad de vida sería amputar la parte inferior de la extremidad y reemplazarla por una prótesis con rodilla electrónica. Sin embargo, al consultar por el costo de la prótesis y el proceso de rehabilitación necesario para aprender a usarla, se enteró que el valor total es de $16.800.000 (sin contar el costo de la operación quirúrgica para amputar la extremidad). A dicho valor debe sumarle el Impuesto al Valor Agregado ascendente a $3.192.000, lo cual disminuye seriamente las posibilidades de juntar la suma requerida.

En virtud de ello, es que consulta si existe alguna posibilidad de establecer, en su caso, una exención de Impuesto al Valor Agregado.

2.- Sobre el particular, cumplo con informar a usted que pese a los argumentos expuestos en su presentación, no es posible acceder a lo solicitado ya que este Servicio carece de atribuciones para otorgar exenciones tributarias que no estén expresamente establecidas por el legislador, por cuanto este tipo de franquicias son materia de Ley.

En este sentido, el actual ordenamiento jurídico que regula el impuesto a las ventas y a los servicios, contenido en el D.L. N° 825, no contempla lamentablemente, ninguna disposición que exima a compradores o a beneficiarios de servicios de soportar el recargo del Impuesto al Valor Agregado en la adquisición de bienes o en la utilización de servicios.

No obstante, del presupuesto adjunto, en que se desglosa el valor de $16.800.000, señalado en su presentación, es posible manifestar que el servicio consistente en efectuar sesiones de entrenamiento protésico y terapéutico, no se encuentra gravado con IVA, toda vez que los ingresos por dicho servicio no provienen del ejercicio de ninguna de las actividades clasificadas en el Art. 20°, N° 3 ó 4, de la Ley de la Renta, requisito esencial, para que se configure el hecho gravado básico servicio, contenido en el Art. 8°, en concordancia con el Art. 2°, N° 2, del D.L. N° 825.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 2830, de 04.10.2007.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos