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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2° N°1° Y N°2° - LEY DE LA RENTA, ART. 20° N°S 3°, 4° Y 5°. (ORD. N° 2.996, DE 25.10.2007)

SERVICIO DE RECEPCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS – TRATAMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento acerca de las consultas relacionadas con la recepción y disposición final de residuos sólidos y el tratamiento tributario que les afecta.

2.- Señala que en la actualidad XXX S.A. tiene como giro principal la recepción y disposición final de residuos sólidos, del tipo domiciliario, industrial y municipal. De esta forma, realiza las actividades de recepción, preparación y transporte de basura hacia el vertedero y actividades de disposición final clasificadas como “relleno sanitario”.

Indica que de acuerdo a las instrucciones emanadas de este Servicio, a sus clientes (preferentemente Municipalidades) se les ha facturado afecto a IVA la recepción, preparación y transporte de basura hacia el vertedero, y no afecto la disposición final de residuos.

Señala que como consecuencia de la compactación, sellado y conservación de estos residuos se produce naturalmente biogás el cual puede quemarse o comercializarse, razón por la cual la empresa está planificando reestructurar sus operaciones comerciales e invertir en la implementación de instalaciones que permitan la generación de gas para la venta y, eventualmente, la generación de electricidad y agua con el mismo fin.

Por diferentes requerimientos, ha diseñado una estructura societaria según la cual, la sociedad original se divide en dos, aportándose a la nueva sociedad la propiedad del terreno donde se encuentra ubicado el relleno sanitario.

La sociedad continuadora seguirá ejerciendo en forma exclusiva las actividades de recepción y disposición final de residuos sólidos, del tipo domiciliario, industrial y municipal, para lo cual mantendrá los contratos con los clientes y el comodato del terreno para el desarrollo de sus actividades.

Por su parte, la nueva sociedad efectuará las operaciones de captura, canalizado, procesado, transformación y comercialización del gas de uso industrial y/o domiciliario. A esta sociedad podrían ingresar eventualmente a futuro nuevos socios interesados en invertir en esta área de negocio.

Solicitan confirmar que las actividades de disposición final de la sociedad continuadora se mantendrán clasificadas en el N° 5 del Artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que no estarán gravadas con IVA y que las actividades y venta de gas que pretende iniciar la nueva sociedad, se encontrarán gravadas con IVA, como asimismo que la estructura societaria planteada no afecta lo anterior.

3.- El Impuesto al Valor Agregado afecta a las ventas y a los servicios.

El artículo 2º N° 1 del Decreto Ley Nº 825, de 1974, define en lo pertinente a la venta como toda transferencia del dominio de bienes corporales muebles, que realice un vendedor habitual de ellos, esto es, una persona que los haya producido o adquirido para venderlos.

El Nº 2º de la misma norma define servicio como toda acción o prestación remunerada que una persona realice para otra, siempre que provenga del ejercicio de actividades comprendidas en los Nºs 3 ó 4, del artículo 20º de la Ley de la Renta.


4.- A partir de esos conceptos, este Servicio ha señalado invariablemente que el servicio consistente en la disposición de la basura para relleno sanitario u otro fin que no implique la obtención de un producto para quien contrata el servicio (en este caso, las Municipalidades) no constituye hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado, en cuanto, aun cuando se trata de una prestación remunerada que una persona realiza para otra, no proviene del ejercicio de ninguna actividad incluida en los Nºs 3 ó 4, del artículo 20º de la Ley de la Renta.

Por ende, el servicio prestado por la empresa consultante a las Municipalidades, consistente en la disposición de la basura de donde extraerá el gas, no se encuentra afecto a IVA, en tanto las entidades edilicias han encomendado a esta empresa, reemplazarlas en su función de eliminación de la basura en las condiciones adecuadas que exige la autoridad sanitaria.

Por el contrario, la extracción de gas la realiza la nueva sociedad creada al efecto en su propio provecho, en cuanto se hace dueña de la basura que es depositada en sus vertederos, y que procesa para obtener sus subproductos y la utilidad consiguiente.

Sin embargo, la comercialización del gas que extraiga esta nueva sociedad del procesamiento de la basura entregada para su disposición final, se encuentra gravada con IVA, de acuerdo a las reglas generales.

5.- En base a lo expuesto, se confirma el criterio solicitado, haciendo presente que la estructura societaria que el contribuyente adopte, en nada altera la conclusión arribada y constituye un tema ajeno a la competencia de este Servicio.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N° 2996, de 25.10.2007.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos