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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, ART. 2° N°2° - LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20° N°3 Y 4°. (ORD. N° 3.111, DE 14.11.2007)

SERVICIO DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS COMPUTACIONALES – TRIBUTACIÓN APLICABLE RESPECTO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita se le confirme que los servicios prestados por la empresa que representa no se encuentran afectos a IVA.

Expone que la empresa que representa desea celebrar un contrato en virtud del cual se obliga a prestar servicios, a través de profesionales calificados de dedicación exclusiva, en áreas de análisis, diseño y construcción de sistemas computacionales, así como también de funciones atingentes a las tecnologías de la información, que no constituyen procesamiento automático de datos.

2.- El Art. 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado las ventas y los servicios.

A su vez, el Art. 2°, N° 2, del mismo texto legal define servicio como: “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

No obstante, el mencionado Art. 8° considera también como ventas y servicios, según corresponda, para efectos de gravarlos con Impuesto al Valor Agregado, una serie de hechos señalados allí taxativamente, dentro de los cuales se encuentra el contenido en la letra h), del referido artículo, que grava “El arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares”.

3.- Sobre el particular, cabe manifestar que tal como lo señala en su presentación, este Servicio se ha pronunciado con anterioridad, respecto del Impuesto al Valor Agregado que afecta a los servicios de diseño, programación e implementación de sistemas computacionales, determinando que éstos no se encuentran gravados con el tributo en comento, por tratarse de actividades que no están tipificadas expresamente en el Art. 20°, N° 3 y 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por lo tanto, si el servicio que pretende prestar su cliente consiste exclusivamente en el análisis, diseño y construcción de sistemas computacionales, el criterio antes referido le es plenamente aplicable, no encontrándose gravado dicho servicio con el tributo en comento.

Sin embargo, si el prestador del servicio ha obtenido la propiedad intelectual del diseño e implementación del sistema computacional elaborado por él y este dominio ha quedado registrado de acuerdo a la normativa que rige la materia, el monto cobrado no estaría remunerando el servicio señalado en el párrafo precedente, sino que la cesión del uso o goce temporal de dicho programa, en cuyo caso la operación se encontraría expresamente gravada con Impuesto al Valor Agregado, en virtud del Art. 8°, letra h), del D.L. N° 825.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 3111, de 14.11.2007.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos