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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2° N°2° - D.S. DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES N°20, DE 1982, ART. 3° - D.S. N°124°, DE 2006 - LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20° N°3 Y 4°- RES. EX. N° 6.080, DE 1999. (ORD. N° 3.177, DE 20.11.2007)

CONFECCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA TARJETA NACIONAL DEL ESTUDIANTE – TRIBUTACIÓN APLICABLE RESPECTO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, mediante el cual traslada una consulta efectuada por el señor XXX, quien solicita un pronunciamiento respecto de la tributación con IVA que afectaría a la confección de la Tarjeta Nacional del Estudiante.

Señala que la Federación Gremial Interregional del Transporte de Pasajeros, celebró con la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas un contrato para la confección de la Tarjeta Nacional del Estudiante, (Pase Escolar) para acceder al transporte público de pasajeros, estipulándose el pago de $2.500 por cada tarjeta, más una suma de $25.000.000 por la instalación de un Chip MIFARE de seguridad que permitirá la validación electrónica de la tarjeta.

2.- Sobre el particular, el artículo 3° del D.S. de Transportes y Telecomunicaciones N° 20 de 1982, modificado manteniendo el mismo número y D.S. 124 del 01-09-2006 del mismo Ministerio que contiene el Reglamento del Pase Escolar, señala que se “denomina Pase Escolar al documento que acredita la calidad de estudiante regular de enseñanza básica y media y permite el traslado de los alumnos en sus viajes realizados con motivo de estudio, en cualquiera de los medios de transporte público de pasajeros de la región, incluidos microbuses, taxibuses, trolebuses, y ferrocarriles de servicio metropolitano”.

La misma disposición señala en sus incisos segundo y tercero que la confección y entrega del pase escolar será de responsabilidad del Ministerio de Educación, sin embargo, en casos especiales, podrá ser confeccionado y entregado por entidades privadas, las que podrán ser representativas de los gremios o empresarios que hagan transporte público de pasajeros en cada región.

3.- De acuerdo con el contrato suscrito entre la Federación Gremial Interregional del Transporte de Pasajeros y la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, acompañado a la presentación, es obligación de la primera no sólo la fabricación y distribución de la Tarjeta, sino que también debe capturar los antecedentes y obtener la fotografía digital de cada de cada estudiante beneficiado, como asimismo, debe mantener una mesa de ayuda con acceso telefónico gratuito para asistir a los estudiantes y profesores en caso de problemas con la utilización de la tarjeta.

De este modo, como puede desprenderse claramente tanto del Reglamento del Pase Escolar como del contrato acompañado, el objetivo de la Tarjeta Nacional del Estudiante es la certificación de la calidad de estudiante de enseñanza básica o media para efectos de acceder al transporte público en condiciones más beneficiosas, siendo ésta, de acuerdo con el artículo 6° del citado Reglamento, un documento público, de carácter personal e intransferible, de manera que no puede ser vendido al público en general, si no que sólo puede ser utilizado por el estudiante individualizado en la misma Tarjeta.

Por su parte, la incorporación del Chip MIFARE a las Tarjetas no es más que un sistema de seguridad que permitirá su adecuado control y funcionamiento, de manera que no importa la transferencia de un bien corporal mueble, sino que sólo es un elemento tecnológico que formará una sola unidad con el Pase Escolar y cuya inclusión es exigida como característica técnica del mismo.

4.- Bajo estas condiciones, la confección de la denominada Tarjeta Nacional del Estudiante, más que la transferencia de un bien corporal mueble, implica un servicio de certificación de la calidad de estudiante de su titular para poder acceder al transporte público, el cual sólo se materializa mediante la entrega de la referida Tarjeta, por lo que debe tener ciertas características técnicas especiales para su correcto funcionamiento.

Así las cosas, teniendo presente la definición de servicio contenida en el artículo 2° N° 2 del D.L. 825, de 1974, esta Dirección Nacional estima que los servicios de certificación no se encuentran comprendidos dentro de las actividades descritas en los N° 3 o 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo tanto, no constituyen hechos gravados con Impuesto a las Ventas y Servicios.

Sin perjuicio de lo anterior, la Federación Gremial Interregional del Transporte de Pasajeros por los ingresos obtenidos por los servicios de confección y distribución de la Tarjeta Nacional del Estudiante de conformidad con lo instruido en la Resolución Ex. N° 6.080, de 1999, debe emitir una factura de ventas y servicios no gravados o exentos de IVA, en el período tributario en que perciba la remuneración pactada o bien ésta sea puesta de cualquier forma a su disposición.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N° 3177, de 20.11.2007.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos