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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 9°, ART. 55° – RES. EX. N° 4.916, DEL 2000. (ORD. N° 3232, DE 27.11.2007)

EMISIÓN DE FACTURA DE COMPRA EN ANTICIPOS DE DINERO RECIBIDOS EN VENTA DE MADERA – INSTRUCCIONES ESTABLECIDAS EN RES. EX. N°4.916, DE 2000, QUE ESTABLECE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN LAS VENTAS DE MADERA – AUTORIZA LA DEVOLUCIÓN DE REMANENTES DE CRÉDITO FISCAL.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento con respecto a la devolución de remanentes de crédito fiscal originado por retenciones de IVA en ventas de madera.

Señala que el contribuyente Sociedad Forestal XXX Ltda., suscribió un contrato de compraventa de madera mediante el cual vendió todo el volumen de madera aserrable existente en el Predio YY Lote 4, adquirido con anterioridad por la vendedora. En virtud de dicho contrato se pactó el pago de un anticipo por parte de la compradora de $95.415.000, emitiéndose por esta última una factura de compra, de conformidad con lo establecido en la Resolución Ex. N° 4.916, del 2000, que establece el cambio de sujeto de derecho del IVA en las ventas de madera, procediendo a la retención del 8% del impuesto.

Con posterioridad, la vendedora presentó una solicitud de devolución de remanente de crédito fiscal originado por las retenciones de IVA, sin embargo, dicha solicitud fue rechazada por considerarse que correspondía a un IVA generado en un anticipo y no en la venta de la madera.

Con respecto a esta operación consulta:

a) Si por el pago anticipado de una venta futura en la cual no se ha producido la tradición o entrega de los bienes, debe emitirse la correspondiente factura, en este caso, factura de compra, conforme lo establece la Resolución 4.916, del 2000.

b) En el caso concreto, si es procedente otorgar la devolución de los remanentes de créditos fiscales originados por la retención del IVA, sin que haya existido entrega real o simbólica de las especies.


2.- Con respecto a su primera consulta, relativa al devengo y facturación del IVA por anticipos de dinero en ventas de bienes corporales muebles, cabe señalar que el artículo 9° del D.L. 825, de 1974, establece que el IVA se devengará en las ventas de bienes corporales muebles en la fecha de emisión de la factura o boleta. Por su parte, el artículo 55° del mismo cuerpo legal, dispone que en los casos de ventas de bienes corporales muebles, las boletas y facturas deberán ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies.

De este modo, atendido los términos del contrato acompañado, la entrega de dinero pactada en la cláusula novena, que el comprador efectúa al vendedor al momento de la suscripción del contrato, constituye sólo un anticipo de dinero, respecto del cual no existe obligación legal de facturar, toda vez que no ha habido entrega real o ficta de las especies enajenadas.

No obstante lo anterior, si las partes del contrato de venta de madera han emitido la correspondiente factura de compra por los anticipos de dinero efectuados, adelantando, a favor del fisco, la facturación y el devengo del impuesto, se deberán cumplir a su respecto todas las obligaciones legales que ello conlleva, es decir, la retención, declaración y el pago del impuesto devengado, según lo instruye la Resolución 4.916, del 2000.

Del mismo modo, la emisión de la factura de compra, con la retención del 8% del IVA, en el período tributario correspondiente hace procedente la aplicación de los Resolutivos N° 11 y 12 de la Resolución N° 4.916, del 2000, que autorizan la devolución de remanentes de crédito fiscal que no hayan podido ser imputados por efecto de los débitos retenidos en virtud del cambio de sujeto, previa solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N° 3232, de 27.11.2007.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos