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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, ART. 2° N°2°, ART. 20° - CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 3° - CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64°. (ORD. N° 3233, DE 27.11.2007)

SERVICIOS PRESTADOS POR SOCIEDADES A OTRA SOCIEDAD QUE NO SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON IVA – NO SON CONSIDERADAS AGENCIAS DE NEGOCIOS DEBIDO A QUE SU OBJETO ES LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACTIVIDADES ESENCIALMENTE NO MERCANTILES – PRECIO O REMUNERACIÓN PACTADA POR LAS PARTES PUEDE SER IMPUGNADA POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento respecto del Impuesto al Valor Agregado que afecta a los servicios que las sociedades HU S.A. e HO S.A., prestan a la sociedad XXXXX S.A..

2.- Señala que el Departamento de Fiscalización Selectiva de esa Dirección Regional, se encuentra en un proceso de fiscalización de las mencionadas sociedades. Ello, en atención a que estimó que los servicios que prestan, se enmarcan dentro del concepto de agencia de negocios, según lo señalado en Ord. N° 5583, de12/11/2003 y Ord. 4755, de 23/12/2002.

Sin embargo, atendido a que sobre la materia no existe una jurisprudencia administrativa, es que se adjuntan los antecedentes de las empresas fiscalizadas, a objeto de que se confirme o rectifique el criterio sustentado en el párrafo precedente.

Los antecedentes son los siguientes:

1) HO S.A., es una sociedad anónima cerrada constituida el 25 de abril de 2001. Integran esta sociedad don XX, chileno, cirujano dentista y don XX. El capital de la sociedad asciende a $200.000, el cual fue aportado por los socios en partes iguales. Su giro consiste, principalmente, en la prestación de servicios de salud odontológicos, sin perjuicio de poder intervenir en otras áreas de la salud, ya sea en su prestación, promoción, organización, investigación o asesoría.
La sociedad tiene inicio de actividades en primera categoría.

2) HU S.A. es una sociedad anónima cerrada, constituida el 23 de julio de 2001. Integran esta sociedad don XX y la Sociedad YY y Compañía Limitada.
El capital de la sociedad asciende a $200.000, el cual fue aportado por los socios en partes iguales. Su giro consiste, principalmente, en la prestación de servicios de salud de urología, sin perjuicio de poder intervenir en otras áreas de la salud, ya sea en su prestación, promoción, organización, investigación o asesoría.
La sociedad tiene inicio de actividades en primera categoría.

3) HO e HU firmaron sendos contratos de prestación de servicios con XXXXX S.A..

En ambos contratos XXXXX requiere de HO e HU, la organización, ejecución, y control para ésta, sus filiales y las sociedades que constituyen la Red XXXXX, todos los servicios profesionales de odontología y urología, respectivamente, otorgando atenciones y prestaciones en estas áreas a los pacientes y/o clientes de Red XXXXX, responsabilizándose de que dichos servicios se presten bajo las condiciones y estándares definidos por XXXXX.
HO e HU proveerán los servicios de organización y control de las respectivas unidades de odontología y urología, participarán en las definiciones de especialidad respecto de estándares y protocolos, en la confección y realización de programas de salud multidisciplinarios que se presten en la Red XXXXX, y los servicios directos de atención clínica a los pacientes que sean requeridos.
Todos los servicios solicitados por XXXXX se prestarán en las dependencias de los centros médicos o clínicas de XXXXX, así como en todos aquellos centros médicos, clínicas y establecimientos en convenio con XXXXX, los cuales se considerarán, para estos efectos como parte de su red.

En razón de lo anterior, XXXXX se obliga a poner a disposición de HO e HU los espacios físicos, instalaciones y equipos previamente identificados en las diferentes unidades que conforman las áreas de odontología y urología, así como establecer mecanismos formales para la incorporación de tecnología requerida para el desarrollo de las especialidades, bajo decisión única y exclusiva de la clínica, y efectuar la mantención preventiva y reparativa oportuna de los equipos e instalaciones que conforman los servicios de odontología y urología. Asimismo, XXXXX se obliga a otorgar el soporte administrativo que requerirán las sociedades contratantes.

Es importante destacar que en el contrato celebrado entre XXXXX y las sociedades fiscalizadas, se estipuló una cláusula de exclusividad en la prestación de los servicios, la cual fue redactada en los siguientes términos: “El prestador garantiza y se obliga a otorgar sus servicios profesionales exclusivamente a XXXXX”.


3.- El artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado a las ventas y a los servicios.

A su vez, el Art. 2°, N° 2, del citado Decreto Ley, define servicio para estos efectos como: “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

Por otra parte, dentro del Art. 20°, N° 3, de la mencionada Ley sobre Impuesto a la Renta, se encuentran clasificadas, entre otras, las rentas provenientes del comercio.

Ahora bien, el Código de Comercio, en el N° 7 de su artículo 3°, dispone que son actos de comercio, entre otros, los realizados por las “agencias de negocios”.

4.- Sobre el particular, es útil tener presente que los servicios profesionales, como los que efectúan los médicos, odontólogos, abogados, etc., son actividades que tradicionalmente se han excluido de la mercantilidad por su carácter intelectual superior y no pueden ser calificados de comerciales por el solo hecho de ejecutarse mediante una organización empresarial. De esta manera, una sociedad cuyo objeto es la prestación de servicios profesionales, como los indicados, en opinión de este Servicio, no queda incluida en el concepto de agencia de negocios a que se refiere el artículo 3°, del Código de Comercio.

Sin perjuicio de lo anterior, puede considerarse además, como ya lo ha señalado este Servicio, que la agencia de negocios mercantil exige para configurarse, que se trate de una empresa abierta al público, esto es que ofrezca sus servicios al mercado.

5.- En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto y los antecedentes tenidos en vista, en respuesta a su consulta puede informarse que, en opinión de esta Dirección Nacional, en el caso planteado, las sociedades fiscalizadas no podrían ser consideradas agencias de negocios, debido a que su objeto es la prestación de servicios profesionales, médicos y odontológicos, actividades que son esencialmente no mercantiles, aun cuando se realicen mediante una organización empresarial. Sin perjuicio de ello, puede agregarse que tampoco cumplirían el requisito de ser empresas abiertas al público para ser consideradas agencias de negocios, ya que conforme a la copia de los contratos acompañados, ambos contribuyentes se obligan a otorgar sus servicios profesionales en forma exclusiva a una Institución de Salud Previsional, impidiéndole efectuar una oferta pública de sus servicios.

Por lo tanto, se concuerda con la conclusión manifestada por usted, en el sentido que los servicios prestados por las sociedades HO S.A. e HU S.A., no se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado, toda vez que dichos servicios no encuentran una clasificación expresa en el Art. 20°, N° 3 ó 4, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo clasificarse, por tanto, en la norma residual contenida en el N° 5, del referido artículo.

6.- Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que el precio o remuneración que las partes fijen por la prestación de los servicios, puede ser impugnado para efectos impositivos por este Servicio, ejerciéndose la facultad de tasar establecida en el artículo 64 del Código Tributario, si el precio o valor fijado es inferior al corriente en plaza o al que normalmente se cobra por convenciones de similar naturaleza.

Asimismo, cabe señalar que si dentro de los servicios prestados por las sociedades HO S.A. e HU S.A. a la sociedad XXXXX S.A., se realizan exámenes de laboratorio u otras prestaciones gravadas con Impuesto al Valor Agregado, deberá recargarse con el tributo en comento, el valor correspondiente a éstos.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N° 3233, de 27.11.2007.
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos