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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 58°, N°1, ART. 74°, N°1, ART. 78° – LEY N° 18.046, ART. 121° – CIRCULAR N° 39, DE 2000, RES. EX. N° 6.080, DE 1999. (ORD. N° 265, DE 31.01.2007)

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS SERVICIOS Y OPERACIONES QUE UNA AGENCIA DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA EXTRANJERA DESARROLLARÁ EN CHILE.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la cual el señor XXXXX en representación de la empresa YYYYYY. Agencia en Chile, solicita confirmar los criterios que a continuación se expresan, relativos a la Oficina de Dirección Regional que TTTTTT pretende instaurar en Chile, a través de su agencia, a efectos de prestar los servicios que se indican.

Luego de una serie de estudios, y con el propósito de administrar de mejor manera su presencia en la región latinoamericana, TTTTTT ha decidido establecer en Chile una sede de dirección regional y de servicios de gerenciamiento.

A estos efectos, TTTTTT, constituyó en Chile una agencia, entidad que asumirá la responsabilidad de prestar los mencionados servicios de gerenciamiento.

Las funciones y/o responsabilidades que describen la actividad de gerenciamiento que desempeñará la Agencia, son las siguientes:

· Estrategia gerencial general de cada unidad de negocio (i.e. qué marcas se deben vender, en qué mercado, mensaje que se comunicará, etc.).
· Mercadotecnia: desarrollar el valor de la marca y las campañas publicitarias para obtener ventas y utilidades.
· Planeamiento de las políticas de suministro, pronóstico de la demanda, administración y planeamiento del volumen de producción y del abastecimiento para toda la región.
· Finanzas, lo que incluye: evaluación de proyectos, control de presupuestos, planeación financiera, análisis de precios, promociones e inversiones, etc..
· Desarrollo de nuevos productos y nuevas tecnologías para productos que ya existen.
· Definir el valor de una marca, sus características, el mensaje que TTTTT ZZZ quiere dar a sus consumidores y al diseño del empaque.
· Decisiones para definir el "Precio objetivo" del producto y estrategia de precios.
· Entender las necesidades del consumidor, la competencia y el mercado;
· Decisiones relacionadas con el tamaño del producto, número de productos en el empaque, diseño del empaque; y
· Pronóstico y administración de las consecuencias/impacto de las estrategias arriba mencionadas en las utilidades de la unidad de negocio.

Las funciones antes descritas se desempeñarán para todos los países de América Latina en los cuales TTTTTT tiene presencia, como asimismo serán prestados a su propia casa matriz.

Por los servicios señalados, la Agencia percibirá una remuneración equivalente a los costos y gastos que demande su actividad, más un margen de utilidad que se ha estimado en un 5% sobre dichos costos y gastos.

A efectos de lo anterior, la Agencia llevará un control de los costos y gastos que incurra en razón de la prestación de servicios, de manera que pueda razonablemente estimar, conforme a un criterio objetivo, cada uno de los cobros que le corresponda efectuar a las distintas entidades beneficiarias de sus servicios.

En virtud de lo anterior, solicita se ratifique el tratamiento impositivo que recibirán las operaciones de la Agencia de TTTTT en el país, de acuerdo con las consideraciones que a continuación se expresan, en orden a facilitar la materialización de este proyecto en Chile:

a. Se afectarán con Impuesto de Primera Categoría, con tasa de 17%, únicamente aquellas rentas que puedan atribuirse a las actividades que desarrolle, sobre la base de los resultados reales reflejados en su contabilidad.

b. Que podrán deducirse como gasto tributario los desembolsos incurridos para la prestación de los servicios señalados, en la medida que califiquen como necesarios para la producción de la renta.

c. Que las utilidades de fuente chilena distribuidas al exterior desde la Agencia se gravarán con Impuesto Adicional con tasa de 35%, con derecho a utilizar como crédito contra dicho tributo el Impuesto de Primera Categoría efectivamente pagado por la Agencia.

d. Que las remuneraciones que cobre la Agencia a las entidades relacionadas no se encontrarán afectas a Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de servicios de gerenciamiento y asesoría a las empresas del grupo, conforme a la descripción de los mismos efectuada precedentemente.

e. Que tratándose de los pagos que efectúe TTTTT a su Agencia en Chile, dichas sumas no se encontrarán afectas al Impuesto al Valor Agregado, por tratarse asimismo, de servicios de asesoría, y sin perjuicio de ello, por constituir además dicha Agencia y su casa matriz una misma persona jurídica, circunstancia que da cuenta de la ausencia del requisito de alteridad que debe existir en toda prestación de servicios susceptible de ser gravada con dicho tributo.

2.- Sobre el particular, y analizados los antecedentes contenidos en la Declaración de Constitución de la Agencia de Sociedad Anónima Extranjera, YYYYYY., Agencia en Chile, según escritura pública de 24 de mayo de 2006, consta que TTTTTT, sociedad anónima constituida, organizada y existente en conformidad a las leyes de ZZZ constituyó en nuestro país, de acuerdo al artículo 1 de ese instrumento, una Agencia en Chile de dicha sociedad, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, siendo su nombre, de acuerdo al número Uno de la Cláusula Tercera, YYYYYY, Agencia en Chile, y su objeto: a) “Desarrollar principalmente actividades de gerenciamiento y asesoramiento a empresas relacionadas a la sociedad en la coordinación, planificación e implementación de las políticas comerciales, financieras, de marketing, de producción, de desarrollo de nuevos productos, de creación de nuevas marcas, de monitoreo de los resultados de estas políticas y en la aplicación de políticas de recursos humanos; b) en relación directa o indirecta con el objeto social, podrá desempeñar cualquier otra actividad que pueda desarrollar el objeto social de la sociedad, y c) podrá adquirir, poseer, o enajenar inmuebles y realizar todo tipo de operaciones que se relacionen con la compra y venta de acciones o de participaciones en otras sociedades con objetos idénticos, análogos o parecidos. La sociedad desarrollará sus actividades a nivel internacional”.

3.- En cuanto al tratamiento tributario frente a las normas de la Ley de la Renta que afectarían a la actividad de gerenciamiento y dirección regional de la Agencia en Chile de TTTTTT, YYYYYY Agencia en Chile, es posible señalar lo siguiente:

a) La Agencia en referencia, se clasifica en el N° 1 del artículo 58 de la Ley de la Renta, siendo un contribuyente de Primera Categoría, y por las actividades que desarrolle en el país se grava con una tasa de 17%, sobre la base de los resultados percibidos o devengados en Chile.

b) La Agencia en Chile podrá rebajar como gasto tributario, todos aquellos desembolsos incurridos para la prestación de los servicios que efectúe, en la medida que éstos sean calificados de necesarios para producir la renta por cumplir con los requisitos exigidos para ello por el artículo 31 de la ley del ramo. Debe tenerse presente que todos aquellos desembolsos que sean calificados de gastos rechazados para los efectos tributarios, conforme a las normas del N° 1 del artículo 33 de la Ley de la Renta, se afectan con el impuesto único de 35% que establece el artículo 21 de la ley precitada, atendida la calidad jurídica del contribuyente (N° 1 del artículo 58).

c) Las utilidades de fuente chilena remesadas al exterior se gravarán con el Impuesto Adicional con tasa de 35%, con derecho a utilizar como crédito en contra de dicho tributo el Impuesto de Primera Categoría efectivamente pagado por la Agencia, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 63 de la ley del ramo.

d) Finalmente, se señala que la oficina de representación que opere en el país calificada como un contribuyente del artículo 58 N° 1 de la ley, estará obligada a practicar las retenciones de impuestos por las rentas pagadas a terceras personas por servicios personales prestados por éstas, ya sea, en calidad de trabajadores dependientes o independientes, todo ello conforme a lo dispuesto por los artículos 74 N° 1 y 2 y 78 de la Ley de la Renta.

4.- Con respecto al Impuesto a las Ventas y Servicios, cabe señalar que las actividades descritas en su presentación y en la Cláusula Uno del Capítulo Tercero de la Declaración de Constitución de la Agencia, consistentes en los denominados servicios de gerenciamiento y asesoramiento, se deben clasificar en el N° 5 del artículo 20° de la Ley de la Renta.

En consecuencia, teniendo en cuenta que para que un servicio se encuentre gravado con IVA, de acuerdo con el artículo 2° N° 2 del D.L. 825, de 1974, entre otros requisitos, debe tratarse de una prestación que provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en el artículo 20° N° 3 ó 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se debe concluir que los servicios de gerenciamiento y asesoramiento que prestará en Chile la Agencia YYYYYY constituyen operaciones no gravadas con el Impuesto al Valor Agregado.

Con todo, por la remuneración que dicha Agencia perciba en Chile en razón de los servicios prestados deberá emitir una factura por servicios no gravados o exentos de IVA, de conformidad con la Resolución N° 6.080, de 1999, cuyas instrucciones de aplicación fueron impartidas mediante Circular 39 del 2000.

RENE GARCIA GALLARDO
DIRECTOR SUBROGANTE

Oficio N° 265, de 31.01.2007
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos