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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, ART. 8°. (ORD. N° 361, DE 12.02.2007)

TRIBUTACIÓN CON IVA DE SERVICIOS PRESTADOS POR LA SUBDIRECCIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA DE CARABINEROS DE CHILE.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto del tratamiento tributario según lo dispuesto en el D.L. 825 de 1974, a los servicios prestados por la Subdirección de Seguridad Privada de Carabineros de Chile a sus usuarios.

Al respecto, señala que los servicios prestados por la Subdirección en cuestión a las empresas privadas de seguridad consisten en el control de armas, exámenes técnicos, certificaciones del personal y confección de tarjetas de identificación para los funcionarios de las empresas de seguridad privada. En la actualidad la Institución Pública otorga a sus usuarios un comprobante de ingreso, por el monto total de sus servicios, acompañando un detalle de las prestaciones realizadas.

Con estos antecedentes, solicita un pronunciamiento respecto de la naturaleza tributaria de estos hechos, particularmente si corresponden a hechos gravados, exentos o no afectos con IVA.

2.- El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. A su vez el artículo 2° define estos conceptos, entendiendo por venta "toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles,..."; y por servicio “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, esta disposición se encuentra complementada por el propio artículo 8° que asimila a venta o servicio una serie de situaciones descritas en él.

3.- Las operaciones descritas por el consultante consistentes en el control de armas, los exámenes técnicos y la certificación de los empleados de sus usuarios, constituyen prestaciones de servicios.

Por su parte, las tarjetas de identificación constituyen la materialización de la certificación de los funcionarios de las empresas usuarias, lo que, sumado al hecho de que no pueden ser vendidas al público en general sino que únicamente a quienes se sometan a los procesos tendientes a dar fe de la competitividad para ejercer la función de seguridad privada, permite presumir que su entrega no constituye una venta independiente sino que se entiende incorporada indivisiblemente al servicio de certificación prestado por Carabineros de Chile.

4.- Así las cosas, los servicios descritos anteriormente no se enmarcan dentro de las hipótesis descritas por el artículo 20 N° 3 y 4° del D.L. 824 de 1974, por lo tanto, son hechos no afectos para la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.


RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR

Oficio N° 361, de 12.02.2007
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos.