Home | Ventas y Servicios - 2007

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 15°, N°1 – OFICIO N° 971, DE 2006. (ORD. N° 362, DE 12.02.2007)

CONSULTA SOBRE LA PROCEDENCIA DE APLICAR EL ARTÍCULO 15°, N°1, DEL DECRETO LEY N° 825, DE 1974, CUANDO UNA OPERACIÓN A PLAZO, ES PACTADA EN DÓLARES Y PAGADA EN ESA MISMA MONEDA – EN CASO QUE HAYA UN ALZA EN EL TIPO DE CAMBIO DEBIENDO APLICARSE EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EL COBRO DEBE SER REALIZADO POR EL VENDEDOR A TRAVÉS DE LA EMISIÓN DE LA RESPECTIVA NOTA DE DÉBITO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente mediante la cual consulta nuevamente sobre la procedencia de aplicar el Art. 15° N° 1, del D.L. N° 825, de 1974, cuando una operación a plazo es pactada en dólares y pagada en esa misma moneda.

Señala que sobre el tema, este Servicio se pronunció mediante Ord. 971, de 16/3/2006.

No obstante, según indica, su consulta no habría sido suficientemente clara y por lo tanto, desea volver sobre la materia.

Al respecto, concuerda totalmente con dicho pronunciamiento, en el sentido que si una factura se emite en pesos y posteriormente genera mayores valores por reajustes, intereses u otro concepto, se deberá emitir una nota de débito por aquellos mayores valores y agregar el Impuesto al Valor Agregado que corresponda.

Sin embargo, plantea que la sociedad XXXXXX S.A. desea vender productos de su giro, los cuales facturaría en pesos más IVA, que equivaldrían a dólares al tipo de cambio del día de la facturación. Esta información se anota en el cuerpo de la factura para su posterior pago.

La factura se pagaría a 30 días en moneda dura, es decir, en un cheque dólar por su monto total según la factura original.

Durante la emisión de la factura y su posterior pago hay fluctuaciones diarias del dólar por lo que se producirá en este lapso una diferencia cambiaria, que puede ser a favor o en contra de la sociedad.

Debido a que la factura que se emitiría no tendría variación en relación al pago que se recibiría y que sería en dólares, la sociedad no podría, a su juicio, emitir notas de débito ni notas de crédito, ya que los clientes cancelarían la totalidad del documento emitido (en dólares). Además, se puede dar el caso que los clientes se resistieran a recibir otros documentos que afecten su contabilidad y menos aún a pagar notas de débito por mayores valores o recibir notas de crédito por diferencias de cambio a su favor, como también a contabilizar IVA (débitos o créditos fiscales) que no le corresponde. Los clientes podrían argumentar lo siguiente: “Uds. nos facturaron pesos equivalentes a dólares y hemos pagado los dólares correspondientes por lo tanto, no nos deben, ni debemos nada”.

En virtud de lo anterior y considerando que efectivamente existe una diferencia de cambio, que no podría ser documentada con notas de débito o crédito, solicita se reitere si procede o no ajustar directamente en los libros la diferencia de cambio indicada y evitar así la documentación de notas de débito o crédito que no serían recibidas por el cliente debido a que no hay diferencias de pago de ningún tipo, o bien, si efectivamente procede emitir documentos por variación de tipo de cambio producto de la diferencia de cambio producida entre la fecha de la emisión del documento y la fecha de pago del mismo.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que mediante Ord. N° 971, de 16/3/2006, este Servicio se pronunció claramente sobre el tema, concluyendo que cuando el precio de una operación a plazo es expresado en dólares y pagado en esa misma moneda, es plenamente aplicable, la norma legal contenida en el Art. 15° N° 1, del D.L. N° 825, de 1974. Ello significa que de producirse un alza en el cambio de la moneda extranjera, en el lapso que medie entre la facturación y el pago en dólares de la operación a plazo, ésta se afectará o no con Impuesto al Valor Agregado, por constituir una forma de reajuste del precio pactado, según supere o no dicha alza, a la variación de la unidad de fomento en ese mismo período.

De este modo y contestando derechamente su consulta, si producto del alza del tipo de cambio, efectivamente debe aplicarse Impuesto al Valor Agregado, el cobro debe ser formulado por el vendedor, mediante la emisión de una nota de débito.

Ello es así, tal como se manifestó en Ord. 971, de 16/3/2006, en atención a que el elemento de referencia para determinar cualquier aumento o disminución del valor de la operación, es el precio de venta consignado en la factura, el cual necesariamente debe encontrarse expresado en moneda de curso legal.

RICARDO ESCOBAR CALDERON
DIRECTOR


Oficio N° 362, de 12.02.2007
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Indirectos.